Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1305-2021), 2021

Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JDC-1305-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1305/2021

ACTOR: D.P.V.

TERCERO INTERESADO: J.A.T.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: EFRAÍN JÁCOME GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio ciudadano promovido por D.P.V.[1], por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno[2], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[3], en el expediente TEECH/JDC/328/2021 en el que, entre otras cuestiones, declaró infundada la pretensión del actor relativa a la reinstalación y/o reincorporación como P.M. del Ayuntamiento de A., C..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero Interesado

TECERO. C. de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Método de estudio

SEXTO. Estudio del fondo de la litis

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida.

Lo anterior debido a que se considera que fue conforme a Derecho la conclusión del Tribunal local, en el sentido de que el artículo 112 de la Constitución local, prevé la posibilidad de que quien fue separado del cargo derivado del juicio de procedencia pueda incorporarse en caso de que el Tribunal que conozca de la causa penal emita sentencia absolutoria, siendo que la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito, que resolvió el Recurso de Revisión 105/2020, no tiene tal naturaleza.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de integrantes de los ayuntamientos del estado de C., entre ellos el de A..
  2. Entrega de constancia de mayoría y validez. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal con sede en A., del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de C., expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el partido C. Unido, encabezada por el ahora actor.
  3. Toma de protesta. El uno de octubre del aludido año, se llevó a cabo la toma de posesión de los integrantes del Ayuntamiento de A., C. correspondiente al periodo 2018-2021, incluido el ahora actor como presidente municipal del citado Ayuntamiento.
  4. Juicio de procedencia o desafuero. El seis de febrero de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial del estado de C. se publicó el Decreto número 144 por el que el Congreso de esa entidad federativa declaró la separación de D.P.V. del cargo de P.M., por su probable participación en la comisión del delito de homicidio calificado.
  5. Propuesta de nombrar a J.A.T.B., como P.M.. En sesión extraordinaria celebrada el doce de julio de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de A. acordó proponer al Congreso del Estado a J.A.T.B., entonces tercer regidor propietario, como P.M..
  6. Posteriormente, el veinticuatro de julio siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 228, por el cual la Comisión Permanente del Congreso de C. nombró al ciudadano previamente referido como P.M. del Ayuntamiento de A., C..
  7. Juicio ciudadano local. El treinta de julio de la misma anualidad, A.R.G.V., M.C.L.M., A.M.M.D. y J.L.G.C., en su calidad de Síndica y Regidores del Ayuntamiento de A., C., respectivamente, promovieron juicio ciudadano, en contra de la designación referida en el parágrafo anterior. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal local con la clave TEECH/JDC/031/2019.
  8. Resolución local. El dos de septiembre siguiente, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación previamente referido, en el sentido de confirmar el acto reclamado y, por consecuencia, validó la designación de J.A.T.B., como P.M. del Ayuntamiento de A. C., efectuada por el Congreso local.
  9. Juicio ciudadano federal. El nueve de septiembre de dos mil diecinueve, los actores del juicio local primigenio, presentaron demanda de juicio ciudadano federal en contra de la sentencia referida en el punto que antecede, misma que se radicó ante esta S.R. con la clave SX-JDC-322/2019.
  10. Resolución federal. El veintitrés de octubre siguiente, esta S.R. emitió sentencia respecto al juicio referido en el parágrafo anterior, en el sentido de revocar tanto la resolución del Tribunal local, como el nombramiento de J.A.T.B., como P.M., para el efecto de que el Ayuntamiento propusiera al Congreso local al integrante que sustituiría al hoy actor, tomando en consideración los requisitos establecidos en la Ley.
  11. Recurso de reconsideración. El veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, J.A.T.B. interpuso recurso de reconsideración ante la S. Superior de este Tribunal, en contra de la sentencia previamente referida, la cual fue radicada con la clave SUP-REC-556/2019.
  12. Cumplimiento de la sentencia de esta S.R.. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 016 en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio ciudadano SX-JDC-322/2019, por medio del cual el Congreso local nombró a J.A.T.B. como P.M. del Ayuntamiento de A., C., hasta en tanto el Tribunal competente defina la situación jurídica del hoy actor.
  13. Resolución de S. Superior. El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, la S. Superior de este Tribunal, dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-556/2019, en el sentido de revocar la sentencia de esta S.R. y vinculó al Congreso local para que, a la brevedad, procediera a modificar el decreto 228 de fecha veinticuatro de julio, emitido por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de C..
  14. Lo anterior, para el efecto de que agregara un artículo tercero, en el que señalara que la temporalidad de la designación de J.A.T.B. como P.M. del Ayuntamiento de A., C., se encontraría supeditada a lo que determinara la autoridad penal competente en relación con la causa seguida en contra del hoy actor, conforme al Decreto 144 de fecha cuatro de febrero, y en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de C..
  15. Cumplimiento al recurso de reconsideración. El veintisiete de noviembre siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 021, en el cual se dio cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior de este Tribunal, dentro del expediente SUP-REC-556/2019.
  16. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral, emitió el Acuerdo Plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[4]
  17. Sentencia de amparo. A decir del actor, el veinte de abril de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito, resolvió el Recurso de Revisión 105/2020, concediéndole el amparo y...

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