Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0117-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0117-2021
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-117/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES DENUNCIADAS:

L.C.M.J. Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas sobre propaganda electoral relacionada con motivo de su colocación en elementos de equipamiento urbano, atribuida a Movimiento Ciudadano, así como la inexistencia de la misma infracción atribuida a L.C.M.J., entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 05 en la Ciudad de México.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

05 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral

Candidata o L.C.

L.C. Miguel Jaimes, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 05 en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

MC

Partido político Movimiento Ciudadano

Partido promovente o MORENA

Partido político MORENA

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada

ANTECEDENTES I. Elección federal 2020-2021
  1. a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar las diputaciones federales en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Queja[3]. El cuatro de junio, MORENA denunció a L.C. y a MC, por la colocación de propaganda electoral en postes de luz, teléfonos públicos y alarmas. ─equipamiento urbano─ en diversas zonas de la demarcación de Tlalpan.
  2. Asimismo, solicitó medidas cautelares para el retiro de la propaganda denunciada.
  3. b. Radicación, registro y admisión. En misma fecha, la autoridad instructora radicó, registró la queja[4], y reservó por cuanto a la admisión y al emplazamiento hasta no contar con mayores elementos de investigación.
  4. Posteriormente el seis de junio ─con motivo de la certificación de las ubicaciones donde se colocó la propaganda denunciada[5]─ se tuvo por admitida la queja.
  5. c. Medidas cautelares. El ocho de junio, el 05 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México emitió el acuerdo A40/INE/CM/CD05/08-06-2021, en el que se declaró procedente[6] la adopción de medidas cautelares[7], por lo que se ordenó a L.C. y MC, el retiro de la propaganda denunciada en un plazo de veinticuatro horas[8] posteriores a la notificación de dicho acuerdo.
  6. d. Emplazamiento y audiencia[9]. El veintitrés de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el treinta siguiente[10].
  7. e. Juicio Electoral. El quince de septiembre, se emitió el acuerdo en el juicio electoral identificado con la clave SRE-JE-130/2021, a través del cual se ordenó remitir el expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara mayores diligencias que permitieran a esta S. Especializada estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.
  8. f. Segundo emplazamiento y audiencia. El treinta de septiembre, la Junta Distrital de nueva cuenta ordenó emplazar y citar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el seis de octubre.
III. Trámite en la S. Especializada
  1. a. Remisión del expediente. El ocho de octubre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[11].
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El catorce de octubre, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSD-117/2021 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. La S. Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral con motivo de su colocación en elementos de equipamiento urbano, atribuida tanto a la entonces candidata a diputada federal, como al partido MC, con posible incidencia en el actual proceso electoral 2020-2021[12].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13]. Por ende, está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. Estas deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. Así, L.C.M.J. y Movimiento Ciudadano, señalaron que, con fundamento en el artículo 60, párrafo 1, fracción IV, del Reglamento de Quejas, solicitó el sobreseimiento del procedimiento, ya que, en su concepto, la denuncia es a todas luces frívola, porque las manifestaciones de la quejosa eran subjetivas y tendenciosas sin que estuvieran sustentadas con algún medio de prueba idóneo.
  3. Al respecto, el artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se...

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