Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0707-2021), 2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de expedienteST-JDC-0707-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-707/2021

ACTOR: S.G. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: A.G.G. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: DANIEL PÉREZ PÉREZ Y JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORADORAS: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-707/2021 promovido por S.G.M., por propio derecho y ostentándose como candidato a la presidencia municipal de Xonacatlán, Estado de México; a fin de impugnar la resolución dictada el veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno[1], por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios de inconformidad y ciudadanos locales JI/1/2021 JI/82/2021, JDCL/442/2021, JDCL/458/2021, JDCL/505/2021, JDCLJ523/2021, JDCL/524/2021 y JDCL/525/2021 acumulados, por medio de la cual, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México; la declaración de validez de esa elección y la expedición de las constancias de mayoría respectivas entregadas a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, así como la asignación de integrantes del citado ayuntamiento por el principio de representación proporcional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral dos mil veintiuno, a través del cual se elegirían a las diputaciones locales, así como a integrantes de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones para la integración, entre otros, de los ayuntamientos del Estado de México.

3. Cómputo de la elección. El nueve inició y concluyó el inmediato diez de junio, el cómputo de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xonacatlán, Estado de México, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidatura[2]:

Partido político o coalición

Número de votos

(Con letra)

pan

3,807

Tres mil ochocientos siete

pri

3,397

Tres mil trecientos noventa y siete

prd

2,037

Dos mil treinta y siete

ptmorNueva Alianza (partido político) - Wikipedia, la enciclopedia libre

7,154

Siete mil ciento cincuenta y cuatro

pvem

2,279

Dos mil doscientos setenta y nueve

mc

5,583

Cinco mil quinientos ochenta y tres

pes

244

Doscientos veinticuatro

RSPPPN

122

Ciento veintitrés

FS X MÉXICO

3,754

Tres mil setecientos cincuenta y cuatro

Candidaturas no registradas

9

Nueve

Votos nulos

623

Seiscientos veintitrés

Votación total

29,009

V. mil nueve

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección para integrantes del ayuntamiento correspondiente y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por A.G.G., postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”[3].

4. Asignación por el principio de representación proporcional. En la misma sesión, se asignaron a integrantes del citado ayuntamiento por este principio, por lo que la conformación del órgano de gobierno municipal en cuestión fue la siguiente:

Cargo

Tipo

Candidatura

Partido/Coalición

Presidente

Mayoría

A.G.G.

JHHEdoMéx

Sindico

Mayoría

Cyntia García Carbajal

JHHEdoMéx

Regidor 1

Mayoría

A.R.A.

JHHEdoMéx

Regidor 2

Mayoría

R.V.C.

JHHEdoMéx

Regidor 3

Mayoría

Antonio Tapia Aceves

JHHEdoMéx

Regidor 4

Mayoría relativa

E.A.Z.

JHHEdoMéx

Regidor 5

Representación proporcional

L.G.S.

MC

Regidor 6

Representación proporcional

D.F.R.

PAN

Regidor 7

Representación proporcional

M.A.M.G.

FXM

5. Presentación de demandas de juicios de inconformidad. Los días trece y catorce de junio[4], E.M.R. en su calidad de candidato a primer regidor; así como de manera conjunta S.G.M. en su carácter de candidato a la presidencia municipal por Movimiento Ciudadano y J.P.O. en su calidad de representante del citado instituto político, presentaron respectivos escritos de demanda de juicio de inconformidad, ante el Consejo Municipal de Xonacatlán, Estado de México, a fin de controvertir declaración de validez de la elección ordinaria, la emisión de las constancias de mayoría y validez, aduciendo la nulidad del ejercicio democrático.

6. Presentación de demandas de juicios de la ciudadanía. Los días siete y nueve de julio, y veintidós de agosto, J.E.R., M.A.S.D., así como M.F.G.C. presentaron sus respectivos ocursos de demanda ante el Consejo Municipal de Xonacatlán, Estado de México; a efecto de controvertir el Acuerdo por el que se asignaron a las regidurías del Ayuntamiento en cuestión, por el principio de representación proporcional.

Como consecuencia, el Consejo Municipal integró los siguientes expedientes.

Expediente

Promovente

Carácter con el que se ostentó

IEEM/JDCL/CME116/01/2021[5]

J.E.R.

Candidata a segunda regidora

IEEM/JDCL/CME116/02/2021[6]

M.A.S.D.

Ciudadano por propio derecho

IEEM/JDCL/CME116/03/2021[7]

M.F.G.C.

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