Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1488-2021), 2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1488-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1488/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: V.J. ROJAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORADORA: PAOLA HERRERA GALINDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos por V.J.R., y los partidos políticos locales ¡Podemos!, C., Todos por Veracruz y Unidad Ciudadana.

La parte actora controvierte la sentencia de seis de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], dentro de los expedientes TEV-RAP-85/2021 y acumulados, la cual confirmó el acuerdo OPLEV/CG318/2021 dictado por el Organismo Público Local Electoral del Veracruz[2] en el que se declaró el inicio del procedimiento de prevención ante la posibilidad de pérdida de registro de los partidos políticos locales, y la designación de un interventor o interventora responsable del control y vigilancia de los recursos y bienes de los referidos partidos.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

I.P., causa de pedir y método de estudio

II. Análisis de la controversia

Apartado 1. Agravios procesales

Apartado 2. Agravios vinculados con el fondo

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide confirmar la sentencia impugnada, pues respecto a los agravios procesales hechos valer se considera lo siguiente: a) fue correcto el sobreseimiento de la demanda local de una militante, pues no acreditó contar con un interés jurídico directo o legítimo; fue conforme a derecho sobreseer una de las demandas locales del partido C., al actualizarse la preclusión, pues expuso los mismos hechos y agravios formulados en una demanda previa, y fue correcto declarar la procedencia del recurso de apelación promovido por Redes Sociales Progresistas, al contar con interés difuso para vigilar la legalidad del procedimiento de prevención, y b) la acumulación de los medios de impugnación locales fue conforme a derecho, al actualizarse los supuestos legales que la permiten.

Respecto a los agravios de fondo, se considera lo siguiente: a) el Reglamento de Prevención establece el momento en el cual debe iniciarse el Procedimiento de Prevención; b) la designación de interventores debe ocurrir dentro del periodo de prevención, por lo que es irrelevante si se hace en un mismo acto o de manera separada; c) el Tribunal responsable analizó de forma adecuada la causa de pedir planteada en la instancia local, sobre la supuesta modificación de los anexos en los que se sustentó el inicio del Procedimiento de Prevención, y d) se considera correcto que se haya declarado la inviabilidad de los efectos jurídicos en la instancia local, respecto a la pretensión de modificar los resultados municipales y los índices de votación, pues dicha pretensión solo podía alcanzarse mediante el sistema de nulidades.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados locales y los integrantes de los 212 ayuntamientos en Veracruz.
  2. Informe de votación. El trece de julio la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del OPLEV, remitió a la Presidencia del Consejo General, las Consejerías Electorales, Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización del OPLEV, el informe[4] sobre la votación obtenida por los partidos políticos con acreditación y registro local en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
  3. Inicio del procedimiento de prevención. El dieciséis de julio, el Consejo General del OPLEV[5], declaró el inicio del “Procedimiento de prevención de los partidos políticos locales: Todos por Veracruz, ¡Podemos!, C. y Unidad Ciudadana y se designa designación de un interventor o interventora responsable del control y vigilancia de los recursos y bienes de cada uno de los partidos políticos locales”[6].
  4. Medios de impugnación locales. El veintitrés siguiente, los partidos políticos ¡Podemos!, Unidad Ciudadana, C., Redes Sociales Progresistas[7], Todos por Veracruz y las ciudadanas M.F.G.J. y V.J.R., en calidad de militantes del partido ¡Podemos!, promovieron diversos medios de impugnación en contra del acuerdo que declaró el inicio del Procedimiento de Prevención[8].
  5. Sentencia impugnada. El seis de octubre, el Tribunal local, entre otras cuestiones, confirmó la declaratoria del inicio del Procedimiento de Prevención.
II. Medios de impugnación federales
  1. Presentación. El once y doce de octubre, V.J.R., así como los partidos políticos Todos por Veracruz, ¡Podemos!, C. y Unidad Ciudadana promovieron los presentes juicios ante el Tribunal responsable.
  2. Recepción. El catorce, quince y dieciséis siguientes se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los escritos de demanda, las constancias de trámite y los expedientes de origen.
  3. Turno. En los mismos días, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-1488/2021, SX-JRC-499/2021, SX-JRC-500/2021, SX-JRC-503/2021 y SX-JRC-504/2021, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar los expedientes en su ponencia y admitir las demandas y, en su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados los juicios, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral mediante los cuales se controvierte una sentencia emitida por el TEV, relacionada con el inicio del Procedimiento de Prevención ante la posibilidad de la pérdida de registro de diversos partidos políticos locales, a partir de los resultados de las elecciones de diputaciones y ayuntamientos en el proceso electoral local de Veracruz, y b) por territorio,...

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