Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0243-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0243-2021
Fecha22 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-243/2021 Y SX-JDC-1474/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO Y L.E.B.N.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos, el primero de ellos, por el Partido del Trabajo,[1] por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Q.R.[2] con sede en Solidaridad, y el segundo por L.E.B.N., por propio derecho, como ciudadana quintanarroense y otrora candidata por reelección a la presidencia municipal de Solidaridad, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Q.R.”.[3]

La parte actora controvierte la sentencia de veintidós de septiembre de la presente anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R. en el procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género con clave de expediente PES/107/2021, en la que declaró la inexistencia de las conductas denunciadas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución controvertida en razón de que, contrario a lo sostenido por la parte actora, el tribunal electoral local respetó los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación a los que está obligado a cumplir.

Ello, al valorar el contenido de las publicaciones denunciadas en la red social F. y señalar expresamente que analizaría el desahogo del contenido de dichas publicaciones realizado por el instituto electoral local en la diligencia del pasado siete de mayo.

Aunado a que, si bien al analizar el tema de calumnia la autoridad responsable indebidamente mencionó que no se acreditaba la conducta por no visualizarse el contenido de cinco de las once ligas electrónicas denunciadas, lo cierto es que esto es insuficiente para que la parte enjuiciante alcance su pretensión final, porque del análisis de su contenido se advierte que tales ligas aludían también a críticas por manejo de recursos públicos y una indebida actuación de la otrora candidata cuando ejerció el cargo de presidenta municipal, lo que está amparado en el margen de la libertad de expresión en el contexto del debate político.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Escritos de quejas. El seis de mayo de dos mil veintiuno,[4] L.E.B.N., en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento de Solidaridad, Q.R., presentó escrito por el cual solicitó que se diera trámite a la queja presentada por el PT, a través de su representante suplente ante el consejo municipal de Solidaridad, mediante el cual se denunció al dueño y/o administrador de la página en la red social F. denominada “M.Q.R.” y/o quien resulte responsable, por la difusión de propaganda calumniosa en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Q.R.” y de su entonces candidata L.E.B.N.. Además, se solicitó que dicha queja se conociera como procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
  2. El siete de mayo siguiente el partido Movimiento Auténtico Social, a través de su representante propietario ante el consejo municipal de Solidaridad, presentó escrito de queja denunciando los mismos hechos.
  3. Dichas quejas quedaron registradas con las claves de expedientes IEQROO/PESVPG/012/2021, IEQROO/PESVPG/015/2021 y IEQROO/PESVPG/016/2021, acumulados.
  4. Solicitud de medida cautelar. En la misma fecha, los denunciantes solicitaron la adopción de medidas cautelares consistentes en el retiro de las publicaciones y videos que fueron motivo de sus quejas.
  5. Inspección ocular. El siete de mayo, el Instituto Electoral de Q.R. realizó la inspección ocular de las once ligas electrónicas de la red social F. proporcionadas por los quejosos.
  6. Acuerdo de medida cautelar. El once de mayo, mediante acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-047/2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local determinó parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares, pues ordenó el retiro de cinco de las once ligas electrónicas proporcionadas por los denunciantes.
  7. Primer requerimiento a F.. El doce de mayo, la autoridad instructora solicitó a la empresa F., Inc. el cumplimiento a lo ordenado mediante el acuerdo precisado en el punto que antecede.
  8. Segundo requerimiento a F.. El catorce de mayo, la autoridad instructora requirió a F., Inc. que informara algunos datos de creación y administración de la página de la red social F. denominada “Oficial Morena QRoo”; así como datos relacionados con el pago de cinco videos denunciados.
  9. Respuesta de F.. El cuatro de junio, F., Inc. atendió el requerimiento efectuado por la autoridad instructora, precisado en el punto que precede.
  10. Solicitud. El diecisiete de junio, la autoridad instructora solicitó que se llevara a cabo la inspección ocular de las direcciones de internet, a efecto de que se constatara la existencia de las publicaciones denunciadas. De igual manera, solicitó a los titulares del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, diversa información relacionada con lo informado por F., Inc.
  11. Inspección ocular. El veintiuno de junio, la autoridad instructora certificó el retiro de las publicaciones denunciadas, conforme a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar.
  12. Audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de septiembre se llevó a cabo la referida audiencia, en la cual se constató que la ciudadana L.E.B.N., en su calidad de otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Solidaridad en Q.R., compareció de forma escrita; también, se constató la incomparecencia de forma oral y escrita de la representación del Partido del Trabajo, así como del ciudadano O.E.C. en su calidad de denunciado (este último, por diversos requerimientos y cumplimientos efectuados por el instituto electoral local en la instrucción correspondiente).
  13. Remisión del expediente. El quince de septiembre, el instituto electoral local remitió el expediente IEQROO/PESVPG/012/2021 y sus acumulados, así como el informe circunstanciado al tribunal electoral local.
  14. Integración. El diecisiete de septiembre, el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Q.R. acordó integrar el expediente PES/107/2021 y turnarlo a su ponencia.
  15. Resolución impugnada. El veintidós de septiembre, el tribunal electoral local emitió...

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