Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0987-2021), 2021

Fecha21 Octubre 2021
Número de expedienteSG-JDC-0987-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-987/2021

PARTE ACTORA: G.M.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO[1]

TERCERA INTERESADA: A.J.S.M.

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: O.N.N.[2]

Guadalajara, J., veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución de veintinueve de septiembre último, dictada en el expediente JDC-728/2021, en la que, entre otras cuestiones, se declaró la nulidad del acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Consejo Estatal de Vigilancia del Partido SOMOS y, en consecuencia, de todas las actuaciones posteriores al mismo, así como los actos emitidos por el Consejo Estatal de Honor y Justicia de dicho partido, relacionados con el procedimiento disciplinario 01/2021, incluida la resolución definitiva de catorce de abril pasado, únicamente para los efectos precisados en la parte final de esta sentencia.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias del expediente, se advierte:

1. Reunión de integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS. El dos de noviembre de dos mil veinte se reunieron integrantes del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS y aprobaron una convocatoria para celebrar una sesión extraordinaria del Congreso Estatal del partido porque, según se manifestó en la reunión, el presidente G.M.A. les vulneraba su derecho de formar parte de las decisiones del partido.

Como medida extraordinaria se aprobó esa convocatoria, a fin de que el máximo órgano interno del partido, el Congreso Estatal, tomara las decisiones correspondientes.

Asimismo, se aprobó un presídium alterno del Congreso Estatal, para el caso de que el P.G.M.A. no compareciera al mismo, además se aprobó la publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial el Estado de J..[3]

2. Congreso Estatal del Partido SOMOS. El diez de noviembre el partido SOMOS celebró el Primer Congreso Estatal Extraordinario, en el que, entre otras cuestiones, se aprobó como medida cautelar suspender los derechos partidistas al hoy actor, como P. de SOMOS, y ordenarle poner a disposición de la nueva titular de la Secretaría de Administración y Finanzas todo el patrimonio del partido; se nombró a J.D.M. como presidente interino, y se determinó dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. con los acuerdos tomados en dicha asamblea.[4]

3. Procedimiento Sancionador Especial PSE-QUEJA-007/2020. El diecinueve de noviembre, G.M.A. presentó denuncia ante el Instituto Electoral local, por la posible difusión de propaganda calumniosa, así como por actos relativos a la remoción y nombramiento de la dirigencia del partido político estatal SOMOS.[5]

4. Acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.. El veinticinco de noviembre, en atención a los escritos presentados por la Secretaria General y del P. interino del referido partido SOMOS, la Secretaria Ejecutiva del instituto electoral local acordó, entre otras cosas, tener por acreditado el carácter que ostentaban tales ciudadanos; se requirió a G.M.A. poner a disposición el haber patrimonial y financiamiento público de ese instituto, y por revocados los nombramientos de los representantes acreditados ante el Consejo General y nombrando a otros diversos.

El veinticinco de noviembre, mediante oficio 1860/2020 la Secretaria Ejecutiva le notificó al ciudadano mencionado el referido acuerdo.[6]

5. Primer juicio ciudadano y decisión plenaria SG-JDC-171/2020. El veintinueve de noviembre de dos mil veinte, G.M.A., por su propio derecho y en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del partido político local SOMOS en J., promovió ante esta S. Regional per saltum juicio ciudadano.

Posteriormente y al no colmarse los requisitos del salto de instancia, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar el escrito de impugnación al Tribunal local, para su sustanciación y resolución.

6. Sentencia local JDC-44/2020 y sentencia federal SG-JDC-193/2020. El veintiséis de diciembre posterior, la autoridad responsable dictó sentencia en el juicio señalado, en el sentido de declarar improcedente el juicio ciudadano contra la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Congreso Estatal de SOMOS, así como de la instalación y de los acuerdos ahí tomados porque la impugnación fue extemporánea; y, por otra parte, confirmó los actos impugnados emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. (Instituto local, IEPC); misma que fue controvertida por G.M.A. ante esta S. Regional.

El catorce de enero, el Pleno de esta S. Regional decidió revocar la sentencia del Tribunal local para que estudiara todos los agravios que G.M.A. hizo valer en su demanda primigenia.

Tal decisión quedó firme debido a que el pasado diez de febrero, la S. Superior desechó el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-17/2021 que fue promovido en contra de la referida sentencia.

7. Sentencia en cumplimiento al juicio SG-JDC-193/2020. El diecinueve de enero, el Tribunal Electoral del Estado de J., dictó nueva sentencia en el juicio ciudadano local JDC-044/2020, en la que resolvió:

Revocar la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario, emitida el cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Revocar todos los actos emitidos y acuerdos adoptados en el Congreso Estatal Extraordinario del partido Somos, celebrado el diez de noviembre de dos mil veinte.

Revocar el acuerdo administrativo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

Reconocer a G.M.A., como presidente del comité directivo estatal del partido SOMOS.

8. Instauración de procedimiento de investigación, así como del procedimiento disciplinario y resolución.

Mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal de Vigilancia radicó y admitió el procedimiento de investigación 01/2020 e instruyó a la Presidenta de ese Consejo a realizar diversos actos tendientes a su integración.[7]

Posteriormente, el veintiséis de enero, el Consejo Estatal de Honor y Justicia del partido SOMOS aprobó el dictamen presentado por el Consejo de Vigilancia del partido, ordenándose emplazar a G.M.A. para comparecer al procedimiento disciplinario 01/2021.

Dicho procedimiento disciplinario fue resuelto el catorce de abril del presente año, en el que se determinó, entre otras cuestiones, sancionar al referido ciudadano con su expulsión definitiva como P. del Comité Directivo Estatal de SOMOS, misma que le fue notificada el diecisiete de junio.

9. Juicio ciudadano federal SG-JDC-773/2021 y reencauzamiento a Tribunal local. En contra de la resolución del Consejo Estatal de Honor y Justicia en el procedimiento disciplinario 01/2021 (de catorce de abril pasado), relativa a la expulsión definitiva de G.M.A. como presidente del Comité Directivo Estatal de SOMOS, dicho ciudadano promovió per saltum juicio ciudadano ante esta S. Regional.

Por lo anterior, el uno de julio, mediante acuerdo plenario esta S. Regional determinó la improcedencia del juicio ciudadano y ordenó su remisión al Tribunal local para su conocimiento y resolución.

El Tribunal local radicó el medio de impugnación reencauzado como juicio de la ciudadanía local, con la clave JDC-728/2021.

10. Juicio ciudadano federal SG-JDC-865/2021. Posteriormente, G.M.A. promovió juicio ciudadano federal contra la omisión del Tribunal local de resolver el juicio de la ciudadanía local JDC-728/2021.

Dicho medio de impugnación fue resuelto en el sentido de declarar fundados sus agravios y ordenar al Tribunal local la emisión de la resolución correspondiente.

La resolución respectiva fue emitida por el Tribunal local el veintiséis de agosto, en el sentido de sobreseer el medio de impugnación promovido por G.M.A. para impugnar la resolución del Consejo Estatal de Honor y Justicia de SOMOS.

11. Juicio ciudadano federal SG-JDC-930/2021. En desacuerdo con...

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