Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1297-2021), 2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1297-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1297/2021

ACTORA: Z.E.F.M. Y OTRAS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.E. CASAS CASTILLO

COLABORÓ: J.A.G. CONTRERAS

Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio ciudadano indicado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-CM-2201/2021.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por las partes actoras en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Convocatoria. El dieciséis de agosto de dos mil veintiuno[1], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA convocó a la XXIV Sesión Urgente con el fin de llevar a cabo, entre otras cosas, el nombramiento de las delegadas y/o delegados en funciones de diversas secretarías del referido órgano nacional.

3 B. Sesión urgente y designación. Al día siguiente, MORENA llevó a cabo la referida sesión, en la cual se nombraron a diversos militantes como delegadas y/o delegados en funciones de secretarias y/o secretarios del Comité Ejecutivo Nacional.

4 C. Medio intrapartidario. El diecisiete de septiembre, las partes actoras presentaron un escrito ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de impugnar los nombramientos señalados con antelación, mismo que fue radicado como procedimiento sancionador ordinario.

5 D. Resolución partidista (CNHJ-CM-2201/2021). El veintidós de septiembre, la referida Comisión resolvió el citado expediente, en el sentido declarar improcedente el medio, al considerar que se promovió fuera de los plazos establecidos para tales efectos.

6 II. Juicio ciudadano. Inconformes con lo anterior, el veintiséis de septiembre, las partes actoras presentaron ante esta Sala Superior demanda de juicio ciudadano.

7 III. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias correspondientes en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-1297/2021, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.V.V..

8 IV. Admisión y cierre de instrucción. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el expediente y, al considerar que no existían diligencias que realizar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

9 Esta Sala Superior ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por diversos militantes de MORENA, a fin de controvertir una resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, relacionada con el nombramiento de diversos cargos del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político.

10 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracciones III, inciso c) y X, y 169, fracciones I, inciso e) y XVIII, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

11 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[2], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta, por lo que se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

12 En el caso, se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

13 a. Forma. La demanda se presentó por escrito, y en ella se hace constar el nombre de las partes actoras, así como sus firmas, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

14 b. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que la resolución controvertida se emitió el veintidós de septiembre del año en curso, en tanto que la demanda se presentó el veintiséis siguiente, esto es, dentro del plazo previsto para ello.

15 c. Legitimación. Las personas promoventes están legitimadas para promover el presente medio de impugnación, pues se trata diversas ciudadanas y ciudadanos militantes de MORENA, quienes plantean una posible vulneración a sus derechos partidarios, con motivo de la resolución dictada por el órgano responsable.

16 d. Interés jurídico. Se cumple el requisito en análisis, toda vez que fueron las y los enjuiciantes quienes accionaron el medio de impugnación intrapartidario y, cuya improcedencia se controvierte en el presente juicio ciudadano.

17 e. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para combatir la resolución impugnada que deba agotarse de forma previa a acudir ante este órgano jurisdiccional.

CUARTO. Estudio de fondo.

A.P..

18 La pretensión de las partes actoras radica en que esta Sala Superior revoque la resolución controvertida y, como consecuencia, se ordene al órgano partidista responsable que resuelva el fondo de la impugnación, relacionada con el nombramiento de diversos cargos del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

B. Contexto del asunto.

19 El dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA convocó a los integrantes de dicho órgano nacional, a la celebración de la XXIV Sesión Urgente con el fin de llevar a cabo el nombramiento de delegadas y/o delegados en funciones de diversas secretarías del referido Comité Nacional.

20 Al día siguiente, tal como fue previsto en la propia convocatoria, se llevó a cabo la citada sesión, en la que se nombró a diversas personas para que desempeñaran las funciones siguientes:

No

Nombre

Cargo

1

J.A.P.V.

Delegado Especial para la Formación de Comités

2

Diego Alberto Hernández Gutiérrez

Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda

3

Michelle Alejandra Tejeda Medina

Secretaria de Jóvenes

4

Tanech Sánchez Ángeles

Secretario de Indígenas y Campesinos

5

Tey Mollinedo Cano

Secretaria de Estudios y Proyectos de Nación

6

María Cristina Cruz Cruz

Secretaria para el Fortalecimiento de Ideales y V.M., E. y Cívicos

7

Guadalupe Ramos Sotelo

Secretaria de Combate a la Corrupción

21 Inconformes con lo anterior, las partes actoras promovieron medio intrapartidario...

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