Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0109-2021), 2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0109-2021
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-109/2021

DENUNCIANTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTE INVOLUCRADA: Á.B.R.M. y otras.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria

COLABORARON: L.G.F. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El 7 de septiembre de 2020[1] inició el proceso electoral federal, en el que se renovarán las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[2]:

  • Precampaña: del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero.
  • Campaña: del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: el 6 de junio.

  1. Trámite ante Instituto Electoral de la Ciudad de México

  1. 1. Queja. El 2 de abril, el Partido Revolucionario Institucional[3] denunció a Á.B.R.M. y a M.M.R., entonces candidato y candidata a diputaciones federales-elección consecutiva-por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, por el distrito 08 en Oaxaca ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4], por supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas publicaciones en sus perfiles de Facebook.

  1. El PRI refiere que, en la página electrónica de transparencia de la mencionada red social, se pueden ver los gastos que realizó la parte involucrada por la adquisición de publicaciones, con el fin de posicionar su imagen de manera anticipada ante la ciudadanía, además señala que dicha compra fue pagada con recursos públicos, en detrimento de la población y de la militancia del Partido del Trabajo.

  1. Asimismo, solicitó como medida cautelar el cese de las publicaciones en redes sociales.

  1. 2. Registro e investigaciones. En esa misma fecha, la Junta Distrital registró la queja, ordenó diversas investigaciones y reservó su admisión[5], así como el emplazamiento[6], hasta en tanto se tuviera la información necesaria para poder emitir el acuerdo respectivo.

  1. 3. Medidas cautelares. El 18 de mayo, el Consejo de la Junta Distrital declaró la improcedencia de las medidas cautelares[7], ello al advertir que se trataban de hechos consumados[8].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 25 siguiente.

  1. 5. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada[9]. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificará su debida integración.
  1. Juicio Electoral

  1. 1. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-74/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistra G.V.C..

  1. 2. Juicio Electoral SRE-JE-74/2021. El 17 de junio, el pleno de la Sala Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que realizara nuevas diligencias y, hecho lo anterior, emplazara nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

  1. 3. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 20 de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 27 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

IV. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando se recibió el expediente, se revisó su integración y el veintisiete de septiembre, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-109/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncian actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos por parte de Á.B.R.M. y M.M.R., entonces candidato y candidata a diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional (elección consecutiva), derivado de diversas publicaciones en Facebook, lo que pudo afectar y generar un impacto en el pasado proceso electoral federal 2020-2021[10].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. Mediante el acuerdo 8/2020 de Sala Superior del TEPJF (de 1 de octubre de 2020), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Las partes denunciadas hacen valer, en sus escritos de alegatos, las siguientes causales de improcedencia:

Las ligas electrónicas aportadas por el PRI carecen de convicción para acreditar las infracciones.

La queja debe sobreseerse, pues ya existe pronunciamiento por la autoridad fiscalizadora en un procedimiento similar.

La queja es frívola, porque no existen elementos de los que se pueda advertir una posible falta electoral.

  1. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia referidas por las partes denunciadas, ya que las conductas denunciadas deben analizarse en la acreditación de hechos y estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas confirman o no la existencia o inexistencia de una posible infracción.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. El PRI señaló que:
  • Á.B.R.M. y M.M.R., difundieron en sus perfiles de Facebook, diversas publicaciones con las que desde su punto de vista se incurre en:

  • Actos anticipados de campaña, con lo que se vulnera las reglas establecidas en la normativa electoral relacionadas con los periodos en los que se puede difundir propaganda para obtener el apoyo de la ciudadanía. Ello, porque desde el 4 de agosto de 2020 al 29 de marzo, realizaron publicaciones en Facebook con el fin de posicionar su imagen.

  • Asimismo, consideran que con dichas publicaciones han hecho un uso indebido de recursos públicos.

Defensas

  1. Á.B.R.M., se defendió así[11]:

El PRI solo hace afirmaciones de manera genérica sin que realice señalamientos directos.

El PRI no aportó medios de prueba que respaldaran sus afirmaciones.

De las publicaciones denunciadas no se advierte que exista un llamado a votar por él o su partido.

No se realizan manifestaciones en contra de alguna fuerza política o candidatura.

Los mensajes y videos fueron con el objeto de informar a la ciudadanía de sus actividades legislativas y como Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo[12] en Oaxaca.

El Consejo General del INE ya se pronunció en el Dictamen Consolidado sobre la revisión de los informes ingresos y gastos de campaña, por lo cual, no debe existir una doble determinación por los mismos actos.

Las publicaciones fueron cubiertas con sus propios...

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