Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0666-2021), 2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0666-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-666/2021

PARTE ACTORA: G.G.S.

PARTE tercero interesadA: L.E.R.G.

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente identificado PES/12/2021, por medio de la cual declaró existente la violación atribuida a la actora en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, y por otro lado, determinó la inexistencia de la responsabilidad del ciudadano L.E.R.G., respecto de la conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la ciudadana G.G.S..

ANTECEDENTES

I. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del cargo. El uno de enero de dos mil diecinueve, la ciudadana G.G.S. empezó a desempeñar el cargo de la presidencia municipal del ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

2. Queja. El veintinueve de enero del año dos mil veintiuno,[1] la ciudadana G.G.S. en su, carácter de Presidenta Municipal del ayuntamiento de Metepec, Estado de México, por su propio derecho, interpuso denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de México, en contra de L.E.R.G., por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres debido a su género, derivado de la publicación de una nota periodística en una página de internet.

Por acuerdo de la misma fecha, el S. Ejecutivo del citado instituto electoral, integró el expediente y lo registró con la clave PES-VPG/MET/GGS/LERG/002/2021/01, ordenando su tramitación como procedimiento ordinario sancionador, además de reservarse la admisión de la queja hasta que contara con los elementos necesarios para determinar lo conducente, por lo que, ordenó diligencias para mejor proveer, y por último, requirió a la denunciante para que proporcionara una dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

3. Recepción del oficio IEEM/SE/1256/2021 en el tribunal electoral local. Mediante el acuerdo de diez de marzo, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México tuvo por recibido el oficio por el que el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió el expediente del procedimiento especial sancionador indicado.

Asimismo, ordenó su registro bajo la clave de identificación PES/12/2021.

4. Primera resolución del procedimiento especial sancionador. El once de marzo, el pleno de la autoridad responsable resolvió el procedimiento en mención y determinó la existencia de la violación objeto de la denuncia, atribuida al ciudadano L.E.R.G., respecto de la conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres debido a su género, en perjuicio de G.G.S., en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.

5. Primer medio de impugnación federal. Inconforme con la determinación anterior, el dieciséis de marzo, el ciudadano L.E.R.G. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, su demanda de juicio ciudadano para combatir la resolución precisada en el numeral que antecede.

Dicho medio de impugnación se registró con la clave de expediente ST-JDC-91/2021, el cual, mediante acuerdo de sala dictado por este órgano jurisdiccional el veintitrés de marzo, fue reencausado a juicio electoral quedando registrado con el número de expediente ST-JE-25/2021.

6. Sentencia del juicio electoral ST-JE-25/2021. El ocho de abril, esta S. Regional determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el procedimiento especial sancionador PES/12/2021, para el efecto de que, el citado órgano jurisdiccional local debía de ordenar las diligencias que considerara necesarias y realizara las ponderaciones en atención a las consideraciones razonadas en ese fallo, y seguido el procedimiento, emitiera una nueva determinación, conforme a Derecho correspondiera.

7. Segundo medio de impugnación federal. El treinta de junio, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México se presentó el escrito de demanda a fin de impugnar la omisión de la autoridad responsable de emitir sentencia en el procedimiento especial sancionador con la clave PES/12/2021 y así dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Regional, descrita en el numeral inmediato de que antecede.

Dicho medio de impugnación se registró con la clave de expediente ST-JE-81/2021.

8. Sentencia del juicio electoral ST-JE-81/2021. El nueve de agosto, esta S. Regional ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México resolver el procedimiento especial sancionador PES/12/2021 en un plazo de quince días naturales.

9. Segunda resolución del procedimiento especial sancionador. En cumplimiento a la sentencia referida en el numeral que antecede, el diecinueve de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el procedimiento en mención y declaró existente la violación objeto de la denuncia en perjuicio de la actora, en su carácter de Presidenta Municipal del ayuntamiento de Metepec, Estado de México, y, por otro lado, determinó la inexistencia de la responsabilidad atribuida al ciudadano L.E.R.G., respecto de la conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la ciudadana G.G.S..

II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la anterior determinación, el veinticuatro de agosto, la ciudadana G.G.S. promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar el acto precisado en el numeral identificado como “9. Segunda resolución del procedimiento especial sancionador”.

III. Recepción de constancias. En la misma fecha, en esta S. Regional se recibieron la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Turno a ponencia. En idéntico día, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave ST-JDC-666/2021 (con independencia de la actora promoviera juicio de revisión constitucional electoral). El citado medio de impugnación se promovió por una ciudadana en contra de una sentencia dictada por el tribunal electoral local en un procedimiento especial sancionador relacionado con violencia política en razón de género, por lo que se ordenó integrar juicio ciudadano federal y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante proveído de treinta de agosto, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

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