Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0945-2021), 2021
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-0945-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-945/2021
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE ÁVILES NAVARRO |
Monterrey, Nuevo León, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones que se indican, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución que, entre otros, revocó el procedimiento y dictamen mediante el cual se amonestó públicamente al diputado local denunciado por la actora, al determinarse que: a) de manera correcta se consideró que la sanción impuesta debía atender al marco normativo vigente en la fecha en que dio inicio el procedimiento sancionador respectivo, conforme al principio de irretroactividad de la ley; b) la decisión de reponer el procedimiento para imponer la sanción atinente no vulnera el derecho de la actora a obtener una reparación integral del daño producido por la violencia política por razón de género cometida en su perjuicio.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
3.1. Análisis de la causal de improcedencia
3.2. Requisitos de procedencia
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución]
4.2. Planteamiento ante esta S.
4.3. Cuestión a resolver
4.4. Decisión
4.5. Justificación de la decisión
4.5.1. El Tribunal Local de manera correcta consideró que los L. se aplicaron de forma retroactiva en perjuicio del entonces denunciado
4.5.1.1. Marco normativo
4.5.1.2. Caso concreto
4.5.2. No se vulneró el derecho de la actora a obtener una reparación integral por la VPG cometida en su contra
4.5.2.1. Marco normativo relativo a las medidas de reparación
4.5.2.2. Caso concreto
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO | |||
Comisión: |
Comisión del Medio Ambiente de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro |
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Congreso Estatal: |
Congreso del Estado de Querétaro |
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Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
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Constitución General: |
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Instituto Electoral Local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Ley Electoral Local: |
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L.: |
L. aprobados por el Pleno del Congreso del Estado de Querétaro el veintiocho de enero, para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico con motivo de infracciones electorales. |
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Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
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VPG: |
Violencia política por razón de género |
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1.1. Primera convocatoria a sesión. El veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Comisión, convocó a sesión para analizar, discutir y aprobar un acuerdo de exhorto relacionado con el área natural protegida de Peña Colorada, en la entidad; la cual no se celebró por falta de quórum.
1.2. Segunda convocatoria. El treinta de agosto siguiente, se convocó nuevamente a sesión para celebrarse el tres de septiembre; durante la cual, a solicitud de la actora, se decretó un receso hasta nueva convocatoria [sic].
1.3. Rueda de prensa. El cinco de septiembre de ese año, el Presidente de la Comisión y otros diputados realizaron una rueda de prensa en la que expresaron los obstáculos para aprobar el exhorto a las autoridades federal y estatal para que realizaran las gestiones necesarias para constituir el área natural protegida de Peña Colorada.
1.4. Tercera convocatoria y reanudación de sesión. El seis de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Comisión emitió convocatoria con el fin de reanudar sesión; lo cual tuvo lugar el once siguiente y, en cuanto al tema a tratar, se determinó que el dictamen respectivo no fue aprobado.
1.6. Primer juicio local [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución]. El dieciocho de septiembre de ese año, la actora promovió juicio ciudadano local en el que denunció al Presidente de la Comisión y al diputado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución por actos que, en su consideración, constituyeron VPG[1].
El treinta y uno de octubre, el Tribunal Local determinó que no se actualizó la infracción denunciada y tampoco la obstaculización del ejercicio del cargo de la promovente.
1.7. Primer juicio federal [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución]. El ocho de noviembre siguiente, la actora promovió juicio ciudadano federal contra la resolución del Tribunal Local. Por sentencia de doce de diciembre, esta S.R. revocó la referida determinación y remitió el asunto al Instituto Electoral Local para que, como autoridad competente, analizara los hechos denunciados y, en plenitud de atribuciones, determinara lo que correspondiera.
A la par, se ordenó dar vista al Congreso Estatal a fin de que tuviera conocimiento de los hechos planteados y determinara lo correspondiente en el ámbito de su competencia, bajo la lógica que implica el derecho a un trato digno entre las personas que integran el propio Congreso.
1.8. Resolución del procedimiento ordinario sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución]. El doce de marzo de dos mil veinte, el Instituto Electoral Local declaró inexistente la comisión de VPG y obstaculización del ejercicio del cargo en contra de la promovente.
1.9. Segundo juicio local [...
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