Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0227-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0227-2021
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-227/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: M.Á.Y.M.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: O.Á.M.

COLABORADORA: FÁTIMA RAMOS RAMOS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de octubre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el partido político MORENA, a través de su representante suplente ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz[1], en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[2] dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-231/2021.

En la sentencia impugnada se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de M.Á.Y.M.[3], y en consecuencia resultó improcedente la culpa in vigilando imputada al Partido Acción Nacional[4], al no haberse tenido por acreditado el elemento subjetivo de las mismas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del medio de impugnación federal..........................7

C O N S I D E R A N D O...................................8

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..........................8

SEGUNDO. Requisitos de procedencia........................12

TERCERO. Estudio de fondo................................14

I.P., causa de pedir y materia de la controversia.........12

II. Análisis de la controversia..............................14

III. Conclusión y efectos..................................27

R E S U E L V E.........................................27

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios formulados por el partido político nacional MORENA resultan inoperantes, en virtud de que no controvierte las razones dadas por el Tribunal Electoral de Veracruz que lo llevaron a declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, y en consecuencia, su petición de vincular a dicho Tribunal resulta improcedente.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, mediante sesión celebrada por el Consejo General del OPLEV, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2020-2021 para la renovación de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos de la mencionada entidad federativa.
  2. Denuncia. El ocho de abril de dos mil veintiuno[5], el partido político MORENA[6] presentó ante la Oficialía de Partes del OPLEV, escrito de denuncia en contra de M.Á.Y.M., por la posible promoción personalizada, política o electoral, que contiene expresiones calumniosas y actos anticipados de precampaña y campaña; así como, por culpa in vigilando al PAN.
  3. Procedimiento administrativo especial sancionador. El diez de abril, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV radicó la denuncia presentada con el número de expediente CG/SE/PES/MORENA/268/2021, reservó su admisión y emplazamiento, y ordenó diligencias para mejor proveer.
  4. Acuerdo de admisión. El veintidós de abril, la Secretaría Ejecutiva del OPLEV admitió el escrito de queja presentado por MORENA, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó formar cuadernillo auxiliar de medidas cautelares con número de expedeinte CG/SE/PES/MORENA/268/2021, para lo que acordó remitir el proyecto de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV.
  5. Medidas cautelares. En sesión extraordinaria urgente de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias decretó improcedente la adopción de todas las medidas cautelares relacionadas con las infracciones denunciadas por el partido MORENA; así como, por la tutela preventiva del denunciado, a fin de que se abstenga de evitar un daño o perjuicio irreparanle en la equidad del proceso comicial.
  6. Acuerdo de emplazamiento. El diecinueve de agosto, se dio vista con el estado procesal del expediente del procedimiento administrativo especial sancionador, por lo que al considerarse debidamente desahogadas las diligencias para la integración del mismo, se declaró agotada la investigación de los hechos denunciados y se ordenó su respectivo emplazamiento a las partes.
  7. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de agosto, se celebró la audiencia referida, en la que se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por el denunciante y los denunciados; así como, se tuvieron por presentados sus respectivos escritos de alegatos.
  8. En esa misma fecha, una vez realizada el acta de audiencia de pruebas y alegatos, se ordenó la elaboración del respectivo informe circunstanciado y el envío del expediente original completo al Tribunal local para la emisión de la determinación correspondiente.
  9. Procedimiento especial sancionador. El veintinueve de agosto, el TEV recibió el expediente formado ante el OPLEV, el cual se integró y registró con la clave TEV-PES-231/2021.
  10. Posteriormente, la magistrada instructora en la instancia local ordenó su revisión, y el veinte de septiembre siguiente, al advertirlo debidamente integrado señaló fecha para su discusión en sesión pública no presencial.
  11. Resolución impugnada. El veintiuno de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia en la que declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por la promoción personalizada, propaganda política o electoral que contiene expresiones calumniosas y actos anticipados de precampaña y campaña.

II. Del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. El veinticuatro de septiembre, el partido MORENA promovió el presente juicio electoral ante el Tribunal local, a fin de controvertir la sentencia precisada en el párrafo que antecede.
  2. Recepción. El veinticinco de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda y demás documentación relacionada con el presente asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JE-227/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Tercero interesado. El veintiocho de septiembre, se recibió ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de comparecencia de M.Á.Y.M..
  5. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda, y al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por las razones siguientes: a) por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, dentro de un procedimiento especial sancionador, en la que se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, relacionadas con la promoción personalizada de un precandidato a la presidencia municipal de Veracruz, Veracruz, propaganda política o electoral que contiene expresiones calumniosas y supuestos actos anticipados de precampaña y campaña electoral, y b) por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en: a) los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; b) 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; c) el artículo 19 de la L. General del...

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