Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0187-2021), 2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JRC-0187-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-187/2021 Y ACUMULADOS

parte ACTORa: M. Y OTROS

PARTE TERCERA INTERESADA: R.C. DE LA MORA Y OTROS

autoridad RESPONSABLE:

tribunal ELECTORAL DEl estado de COLIMA

MAGISTRADo PONENTE:

J.C.S.A.

SECRETARIO:

FABIAN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la diversa dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima dentro de los expedientes JI-31/2021, y sus acumulados JI-32/2021 y JI-33/2021, y, en vía de consecuencia, modifica el acuerdo IEE/CG/A106/2021, relativo a la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

A N T E C E D E N T E S

I. De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, con la finalidad de renovar la titularidad del poder ejecutivo estatal, la integración del poder legislativo y de los ayuntamientos de la entidad.

2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.

3. A.nación de diputaciones por representación proporcional. El veintisiete de junio, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo IEE/CG/A106/2021, por medio de la cual realizó la asignación de las nueve diputaciones locales por el principio de representación proporcional y entregó las constancias de asignación, en relación con el proceso electoral local 2020-2021.

4. Juicios de inconformidad locales. Inconformes con la asignación de las diputaciones por el referido principio, los partidos políticos M., Movimiento Ciudadano y el ciudadano I.V.R., en su carácter de candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, registrado por el partido político Movimiento Ciudadano, en la segunda posición de su respectiva lista, presentaron sendos juicios de inconformidad en contra del acuerdo IEE/CG/A106/2021.

5. Sentencia impugnada. El veinticinco de agosto, el tribunal local dictó la sentencia en los expedientes JI-31/2021 y sus acumulados, a través de la cual determinó confirmar la asignación de nueve diputaciones locales por el principio de representación proporcional del Congreso local, realizada por el Instituto Electoral del Estado de Colima.

Los medios de impugnación resueltos en dicha sentencia fueron los siguientes:

No.

Expediente local

Promovente

JI-31/2021

M.

JI-32/2021

I.V.R.

JI-33/2021

Movimiento Ciudadano

II. Medios de impugnación federal. Inconformes con la sentencia referida, el treinta de agosto, los partidos políticos y el ciudadano mencionado, así como el ciudadano S.J.B., ostentándose como candidato a diputado por el principio de representación proporcional, en la primera posición de la lista de M., promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias y turno. Los días uno y seis de septiembre, se recibieron en esta S. Regional las constancias de los juicios referidos, por lo que la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con el cuadro que se inserta a continuación:

Expediente

Promovente

Fecha de Turno

ST-JRC-187/2021

M.

01/09/2021

ST-JRC-188/2021

Movimiento ciudadano

01/09/2021

ST-JDC-680/2021

S.J.B.

06/09/2021

ST-JDC-681/2021

I.V.R.

06/09/2021

IV. R., admisiones y primer requerimiento. El seis y diez de septiembre, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia, y al estimar que los medios de impugnación reunieron los requisitos de procedencia previstos en la ley, se admitieron a trámite las demandas.

Asimismo, con la finalidad de obtener los elementos necesarios para la integración del expediente ST-JDC-681/2021, se le requirió al Instituto Electoral del Estado de Colima, diversa documentación.

V. Segundo requerimiento y vista. El diecisiete de septiembre siguiente, de nueva cuenta, en el expediente ST-JDC-681/2021, el magistrado instructor requirió documentación necesaria para la sustanciación del asunto, e instruyó al instituto electoral local, para que, en auxilio de este órgano jurisdiccional, diera vista al ciudadano H.C.G., postulado como candidato de representación proporcional por el Partido Nueva Alianza Colima, con copia de las demandas de los juicios ST-JRC-188/2021, así como ST-JDC-681/2021.

VI. Tercer requerimiento y vista. El mismo diecisiete de septiembre, en los autos del expediente ST-JRC-187/2021, se requirió diversa documentación al tribunal responsable y el diecinueve siguiente, se ordenó al instituto electoral local, para que, en auxilio de este órgano jurisdiccional, diera vista al ciudadano D.L.G.P., postulado como candidato de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, con copia de la demanda de dicho juicio.

VII. C. de instrucción. Al no haber diligencia o trámite alguno pendiente por desahogar, el magistrado instructor ordenó el cierre de la instrucción de los asuntos, dejándolos en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, incisos b) y c); 173, párrafo primero, y 176, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso b); 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por dos partidos políticos y dos ciudadanos, en contra de una sentencia emitida por un tribunal...

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