Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0110-2021), 2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JE-0110-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: St-je-110/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONTSERRATH GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio electoral promovido por el partido político MORENA, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el 25 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente PES/286/2021, en la que se declaró la inexistencia de violaciones objeto de la queja en contra del ciudadano O.T.T.[1], medio informativo "Cuestión de Polémica", K.L.F.G., Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, por presuntas conductas irregulares consistentes en violaciones al desarrollo del debido proceso electoral, derivado de una publicación y nota informativa en la red social Facebook; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de México. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, el representante suplente del partido político MORENA, acreditado ante el Instituto Electoral de México, presentó queja en contra de O.Á.T.T., Medio Informativo Cuestión de Polémica, K.L.F.G., partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por presuntas conductas irregulares consistentes en violaciones al desarrollo del proceso electoral, derivado de una publicación y nota informativa en la red social Facebook.

2. Integración del expediente, diligencias de mejor proveer y medidas cautelares. El siete de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México ordenó integrar el expediente el cual se registró con la clave, PES/CUAUT/MORENA/MICP-KLFG-PAN-PRI-PRD/533/2021/06; asimismo, ordenó diligencias de mejor proveer y respecto a las medidas cautelares determinó no otorgarlas.

3. Admisión de la denuncia, emplazamiento, fijación de fecha para audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de julio del año en curso, se admitió la queja, se ordenó correr traslado para emplazar a los probables infractores y se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de julio de la presente anualidad, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se hizo constar que estuvieron presentes la parte quejosa partido político MORENA a través de su apoderado legal y por escrito, así como el probable infractor Partido Revolucionario Institucional, sin que comparecieran los presuntos infractores, O.Á.T.T., Medio Informativo Cuestión de Polémica, K.L.F.G. y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Una vez substanciado el procedimiento, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Tribunal local Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador PES/CUAUT/MORENA/MICP-KLFG-PAN-PRI-PRD/533/2021/06.

5. Procedimiento Especial Sancionador PES/286/2021. El cuatro de agosto del año en curso, el Tribunal local recibió el expediente citado en el párrafo que antecede y posteriormente, lo registró con el número de expediente PES/286/2021.

5. Acto impugnado. El veintiséis de agosto del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el procedimiento especial sancionador PES/286/2021, declarando la inexistencia de los hechos denunciados.

II. Juicio electoral. En contra de la determinación anterior, el representante propietario del partido político MORENA ante el 25 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue integrado como juicio electoral y se le asignó la clave de número de expediente ST-JE-110/2021.

III. Radicación, admisión y vista. El dos de septiembre de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio a trámite; ordenó dar vista a la candidata electa K.L.F.G. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, quien fue postulada por la coalición “Va por el Estado de México” conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por conducto del Instituto Electoral del Estado de México para que expusieran lo que a su derecho conviniera, respecto de la demanda presentada por el partido político MORENA.

De igual manera, se dio vista a O.Á.T.T. del Medio Informativo Cuestión de Polémica y a las dirigencias estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática por conducto del Instituto Electoral del Estado de México.

IV. Remisión de constancias de vista. El tres de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Regional las constancias de notificación de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a la candidata electa K.L.F.G. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, así como a los titulares de los dirigentes estatales partidistas y a O.Á.T.T..

V. Pretensión de comparecencia como terceros interesados. Los días cinco y seis de septiembre del año en curso, K.L.F.G., candidata electa a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, R.T.M.M., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y O.Á.T.T. parte en el procedimiento especial sancionador presentaron de manera directa ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito por el que pretenden comparecer como terceros interesados.

VI. Certificación del S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca. El siete de septiembre del año en curso, el S. General de Acuerdos certificó que en el plazo comprendido de las trece horas con cuarenta minutos del tres de septiembre de dos mil veintiuno a las trece horas con cuarenta minutos del seis del mismo mes, no se presentó escrito, comunicación o documento, en relación con la vista a Medio Informativo Cuestión de Polémica; en el plazo comprendido de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del día seis del mismo mes, no se presentó escrito, comunicación o documentación en relación con la vista ordenada a la Dirigencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática;

Igualmente, el S. General certificó que en el plazo comprendido de las doce horas con cincuenta minutos del día seis del mismo mes, no se presentó escrito, comunicación o documento en relación con la vista ordenada a la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional en las que se formulara petición de alguna naturaleza al respecto ante esta Sala Regional.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no estar pendiente diligencia alguna declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral, promovido por un partido político, a través de su representante propietario, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de un procedimiento especial sancionador que declaró la inexistencia de los actos denunciados; acto y entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2]; y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral es resultado de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal...

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