Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1875-2021), 2021
| Fecha | 17 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | SCM-JDC-1875-2021 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1875/2021
ACTORA: BRISA TOBÓN GUERRERO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO
Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. al resolver el juicio electoral ciudadano identificado con la clave TEE/JEC/271/2021; con base en lo siguiente.
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Acto impugnado, resolución controvertida o sentencia local.
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Sentencia dictada el doce de agosto dictada por el Tribunal Electoral del estado de G., en el juicio TEE/JEC/271/2021, en contra de la asignación de regidurías hecha por el consejo distrital XXVII, toda vez que no respetan la integración paritaria, en el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021, con sede en Chilpancingo de los Bravo.
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A., enjuiciante o promovente
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B.T.G. |
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Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral del estado de G. |
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Ayuntamiento
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Ayuntamiento del Municipio de Huamuxtitlán, G.
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Consejo Distrital |
Consejo Distrital 27 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del estado Libre y Soberano de G.
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Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.
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Juicio ciudadano |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Juicio local |
Juicio Electoral Ciudadano, previsto en el artículo 97 de la Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Ley de Medios local |
Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.
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|
Ley local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de G.
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Lineamientos de registro |
Lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021
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Lineamientos de paridad |
Lineamientos para garantizar la integración paritaria del Congreso del estado y ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021
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PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
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PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
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S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
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S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I.C. de la controversia.
1. Lineamientos de registro y de paridad. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General, aprobó los acuerdos 043/SO/31-08-2020 y 044/SO/31-08-2020, por los que se emitieron los Lineamientos de registro[2], y los lineamientos de paridad, respectivamente.
2. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, por el que se renovarán la Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del estado de G..
3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los cargos referidos en el numeral anterior.
4. Sesión de cómputo y asignación de regidurías. El nueve de junio, el Consejo Distrital realizó el cómputo distrital de la elección de integrantes del Ayuntamiento.
Una vez efectuado el cómputo respectivo, declaró la validez de la elección, realizó la asignación de regidurías de representación proporcional y expidió las constancias respectivas.
5. Juicio local. El veintitrés de junio, la actora, en carácter de Candidata a Regidora Propietaria número uno del PRI, del Municipio de Huamuxtitlán, G., promovió juicio local en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional en el citado municipio.
6. Sentencia local. El doce de agosto, el Tribunal local resolvió el juicio electoral TEE/JEC/271/2021, por lo que, confirmó en lo que fue materia de impugnación, la asignación regidurías de representación proporcional del ayuntamiento del municipio de Huamuxtitlán, G., realizada por el Consejo Distrital.
II. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. El dieciséis de agosto, la actora presentó ante el Tribunal local demanda de juicio de la ciudadanía en contra de la sentencia local.
2. Remisión de demanda y constancias. El diecisiete de agosto siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió a la S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el medio de impugnación presentado por la enjuiciante.
3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional dictó un acuerdo por el que ordenó formar el expediente SCM-JDC-1875/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..
4. Radicación. El veinte de agosto, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente.
5. Admisión y cierre de Instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado instructor ordenó admitir la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer este Juicio de la ciudadanía, al ser promovido en carácter de candidatada a regidora propietaria número uno del PRI, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V....
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