Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1957-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1957-2021
Fecha25 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO para LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM- JDC-1957/2021

ACTORA: ROSA ALBA GÁLVEZ PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERA INTERESADA: V.P.G.

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, accionante o promovente

R.A.G.P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Alcozauca de G., G.

Consejo Distrital

Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Instituto Electoral local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento municipal

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. al resolver el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/275/2021 en la que, entre otras cuestiones, determinó la inelegibilidad de la actora y ordenó la entrega de la constancia de asignación de la Regiduría a la suplente de la fórmula, ciudadana V.P.G.

Tercera interesada

V.P.G.

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, se declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones locales y Ayuntamientos 2020-2021.

2. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral de las elecciones antes mencionadas.

3. Constancia de asignación. En su oportunidad, el Consejo Distrital entregó la constancia de asignación de Regiduría a favor de la fórmula encabezada por diverso ciudadano, la cual le fue retirada para otorgársele a la actora con motivo de la integración paritaria del Ayuntamiento, pues correspondía al PVEM un escaño para el género femenino.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. No conforme con esa determinación, el tres de julio del año en curso el citado ciudadano promovió juicio electoral ciudadano, en el que cuestionó la elegibilidad de la actora, aduciendo que no se separó del cargo de directora del Panteón Municipal de Alcozauca, G., al menos noventa días previos a la elección, conforme a lo indicado en la Constitución local y la Ley Electoral local, el cual fue radicado en el Tribunal responsable bajo la clave de expediente TEE/JEC/275/2021.

2. Sentencia impugnada. El diecinueve de agosto siguiente el Tribunal local dictó la sentencia impugnada.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de agosto siguiente la accionante presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio ciudadano.

2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1957/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, asimismo requerir a la autoridad responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley.

3. Radicación. El uno de septiembre posterior, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo del tres de septiembre siguiente, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y, a fin de contar con mayores elementos de valoración para sustanciar y resolver el presente asunto; requirió diversa información al Ayuntamiento.

Dicho requerimiento fue desahogado el diez de septiembre del año en curso, como se acordó en su oportunidad.

5. Cierre de instrucción. Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente, sin que existiera alguna diligencia por desahogar, mediante proveído de veinticinco de septiembre del presente año el propio Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana, por propio derecho y ostentándose como candidata electa a una Regiduría por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Alcozauca de G., en el estado de G., postulada por el PVEM, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal responsable en la que, entre otras cuestiones, determinó su inelegibilidad para ocupar dicho cargo y ordenó la entrega de la constancia de asignación atinente a la suplente de la fórmula, hoy tercera interesada; supuesto normativo de su competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166; fracción III, inciso c); 173, primer párrafo y 176, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso d); y 83 párrafo 1, inciso b), fracción II.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[1]

SEGUNDO. Tercera interesada.

Esta Sala Regional considera que debe reconocerse el carácter de tercera interesada en este juicio ciudadano a V.P.G. toda vez que, como hizo constar el Magistrado instructor durante la sustanciación, compareció en forma oportuna y por escrito ante el Tribunal responsable, como se advierte de las constancias remitidas por dicha autoridad, asentó su firma autógrafa; señaló domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; y precisó las razones de su interés jurídico en el asunto, ya que la pretensión de la actora es que se revoque la sentencia en la que se le otorgó la constancia de asignación a su favor, lo cual le causaría una lesión a su esfera jurídica, por lo que resulta inconcuso que cumple con los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, incisos a) al g), de la Ley de Medios y, por tanto, está en aptitud jurídica de ser parte en el presente juicio, con la calidad apuntada, en términos de lo previsto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), del propio ordenamiento legal federal.

TERCERO. Causales de improcedencia planteadas.

En su escrito de comparecencia la tercera interesada afirma que el presente juicio ciudadano es improcedente al actualizarse las causales previstas en el artículo 14, fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (sic), toda vez que la...

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