Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0168-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0168-2021
Fecha17 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-168/2021

PARTE PROMOVENTE:

LAURA LYNN FERNÁNDEZ PIÑA

PARTE INVOLUCRADA:

A.J.H.A.

MAGISTRADA PONENTE:

G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIAS:

COLABORÓ:

DANIELA LARA SÁNCHEZ Y ALEJANDRA OLVERA DORANTES

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a A.J.H.A. por los comentarios realizados en la red social Facebook el ocho de junio del año en curso.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Involucrado o denunciado

A.J.H.A.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia

Promovente

Laura Lynn Fernández Piña

Protocolo

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada

VPMG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES
  1. I. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo con clave INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[1] para renovar la Cámara de Diputaciones en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. II. Denuncia. El veinticinco de junio del año en curso, L.L.F.P., en su calidad de presidenta municipal (con licencia) del ayuntamiento de Puerto de Morelos en Quintana Roo, así como entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 03, en la citada entidad federativa, presentó una queja ante el Instituto Electoral de dicho estado, en contra de A.J.H.A., al considerar que cometió violencia política en su contra con motivo de los comentarios de ocho de junio de dos mil veintiuno, realizados en la red social Facebook.
  2. De igual manera, solicitó medidas cautelares para que se ordenara al denunciado abstenerse de emitir opiniones, críticas o cualquier manifestación pública o privada, a través de cualquier medio en contra de la promovente.
  3. III. Comunicación sobre la denuncia. El veintisiete de junio posterior, la autoridad instructora recibió un correo electrónico de la Junta Local Ejecutiva del INE en Quintana Roo, en el que remitió el escrito de queja al tratarse de hechos relacionados con una persona que ostentaba el carácter de candidata a diputada federal.
  4. IV. Registro, admisión, reserva y propuesta de medidas cautelares. El veintisiete de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora recibió la queja, la registró con la clave UT/SCG/PE/LLFP/OPLE/QROO/290/PEF/306/2021, la admitió, reservó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos y formuló la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares.
  5. V. Medidas cautelares. El veintinueve de junio, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo número ACQyD-INE-137/2021, por el que determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares.
  6. VI. Emplazamiento y audiencia. Mediante auto de cinco de agosto de dos mil veintiuno, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el doce de agosto siguiente.
  7. VII. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[2].
  8. VIII. Turno a ponencia y radicación. El dieciséis de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente asignó al expediente su clave y lo turnó a la M.G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
  9. IX. Determinación de engrose. En sesión pública de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, y una vez que fue analizado, fue rechazado por mayoría de votos, por lo que, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado L.E.M..
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que una entonces candidata a diputada federal denunció la presunta actualización de VPMG en su contra[3], con motivo de expresiones realizadas en la red social Facebook.
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció...

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