Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0173-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0173-2021
Fecha28 Septiembre 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-173/2021

PROMOVENTE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

PARTES DENUNCIADAS:

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

J.E.H.P.Y.A.O.D.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida al Partido Encuentro Solidario, como consecuencia del incumplimiento a su obligación de asignar al menos el 40% de los tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CONAPRED

Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley General de Acceso

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

INE

Instituto Nacional Electoral

PES

Partido Encuentro Solidario

Protocolo

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017

Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada

VPMrG

Violencia Política en contra las Mujeres por Razón de Género

ANTECEDENTES I. Contexto
  1. a. Reforma. El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en relación con la VPMrG[2].
  2. b. Reglamento. El veintiuno de agosto de esa anualidad, mediante el acuerdo INE/CG198/2020, el Consejo General del INE aprobó la modificación de dicha normatividad con motivo de la reforma legal en materia de VPMrG[3].
  3. c. Lineamientos. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante el acuerdo INE/CG517/2020 el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos[4], en lo que se establecen las bases para que los partidos políticos nacionales y locales incorporen disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas[5].
  4. d. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[6] para renovar las diputaciones federales, en el cual destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Vista[7]. El dieciséis de junio, a través del oficio INE/DEPPP/STCRT/0271/2021 el titular de la Dirección de Prerrogativas dio vista al Secretario Ejecutivo del INE, ante el probable incumplimiento a lo establecido en los Lineamientos[8] por parte del PES, toda vez que del informe final de cumplimiento de los partidos políticos nacionales relativo al acceso igualitario en pauta de radio y televisión conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CG517/2020 en el PEF 2020-2021[9], dicho instituto político asignó 22.4% de su pauta al género femenino en contraposición con el 40% al que estaba obligado a otorgar.
  2. b. Registro, admisión y reserva[10]. El treinta de junio, la UTCE registró el procedimiento[11], lo admitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR