Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1412-2021), 2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1412-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1412/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.A.R.G. Y OTRAS(OS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADOS PONENTES: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

PROYECTISTAS: A.D.C.R., JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA Y RICARDO MANUEL MURGA SEGOVIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos por quienes se precisan en la siguiente tabla:

NÚM.

JUICIO

PROMOVENTE

1

SX-JDC-1412/2021

J.A.R.G., ostentándose como candidato a diputado de representación proporcional por el partido político Redes Sociales Progresistas.

2

SX-JDC-1413/2021

R.H.P. y E.R.V.M., ostentándose como candidato y candidata a la diputación de representación proporcional por el Partido Acción Nacional.

3

SX-JDC-1414/2021

J.O.R.S., ostentándose como candidato a diputado de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional.

4

SX-JDC-1415/2021

T.B.C.F., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional.

5

SX-JDC-1416/2021

Concepción Nanduca Enrique, ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el partido MORENA.

6

SX-JDC-1417/2021

A.G.J.S., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México.

7

SX-JDC-1424/2021

O.I.G.C., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional

8

SX-JRC-446/2021

Partido Revolucionario Institucional.

9

SX-JRC-447/2021

Redes Sociales Progresistas.

10

SX-JRC-448/2021

Partido Encuentro Solidario.

11

SX-JRC-449/2021

Partido Revolucionario Institucional.

Quienes promueven los referidos medios de impugnación a fin de controvertir las sentencias emitida el pasado doce de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] en los expedientes: i) TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/228/2021 emitido por el Instituto electoral local, por el que se asignaron las diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional; ii) TEECH/JDC/343/2021 que confirmó en lo que fue materia de impugnación el referido acuerdo del IEPC, y iii) TEECH/RAP/147/2021 que, de igual forma, confirmó el citado acuerdo local por el cual se asignaron diputaciones estatales por el principio de representación proporcional.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

II. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar las sentencias emitidas en los juicios TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados, así como TEECH/JDC/343/2021, toda vez que los agravios hechos valer se estiman infundados e inoperantes para alcanzar la pretensión de los inconformes, en razón de que resulta improcedente decretar la inaplicación de los lineamientos y normas legales que tildan de inconstitucionales.

Aunado a que es inexacto que la responsable hubiera efectuado un incorrecto análisis de la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional aplicada por el Instituto Electoral local, así como que exista discordancia entre lo establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal y lo previsto en las fracciones VII y VIII, del artículo 21, numeral 1, del Código de Electoral local.

Por lo que concierne a la sentencia emitida en el expediente TEECH/RAP/147/2021, se determina revocar dicha resolución puesto que fue incorrecto el análisis de la autoridad responsable respecto de la postulación por vía de la reelección de la candidata cuestionada, aunado a que ésta no se desvinculó de manera definitiva del partido que previamente la postuló con la temporalidad legalmente exigida para optar por la elección consecutiva.

ANTECEDENTES II. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.[2]
  2. Inicio del proceso electoral local. El diez de enero del año en curso,[3] dio inicio el proceso electoral local ordinario en el estado de Chiapas.
  3. Procedencia de convenios de coalición. El uno de febrero, el Consejo General del Instituto local resolvió, mediante acuerdo IEPC/CG/R/001/2021, la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia en Chiapas” conformada por los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Chiapas Unidos y Podemos Mover a Chiapas, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa para...

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