Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1412-2021), 2021
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-1412-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-1412/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: J.A.R.G. Y OTRAS(OS)
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO
MAGISTRADOS PONENTES: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
PROYECTISTAS: A.D.C.R., JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA Y RICARDO MANUEL MURGA SEGOVIA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos por quienes se precisan en la siguiente tabla:
NÚM. |
JUICIO |
PROMOVENTE |
1 |
SX-JDC-1412/2021 |
J.A.R.G., ostentándose como candidato a diputado de representación proporcional por el partido político Redes Sociales Progresistas. |
2 |
SX-JDC-1413/2021 |
R.H.P. y E.R.V.M., ostentándose como candidato y candidata a la diputación de representación proporcional por el Partido Acción Nacional. |
3 |
SX-JDC-1414/2021 |
J.O.R.S., ostentándose como candidato a diputado de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional. |
4 |
SX-JDC-1415/2021 |
T.B.C.F., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional. |
5 |
SX-JDC-1416/2021 |
Concepción Nanduca Enrique, ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el partido MORENA. |
6 |
SX-JDC-1417/2021 |
A.G.J.S., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México. |
7 |
SX-JDC-1424/2021 |
O.I.G.C., ostentándose como candidata a diputada de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional |
8 |
SX-JRC-446/2021 |
Partido Revolucionario Institucional. |
9 |
SX-JRC-447/2021 |
Redes Sociales Progresistas. |
10 |
SX-JRC-448/2021 |
Partido Encuentro Solidario. |
11 |
SX-JRC-449/2021 |
Partido Revolucionario Institucional. |
Quienes promueven los referidos medios de impugnación a fin de controvertir las sentencias emitida el pasado doce de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] en los expedientes: i) TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/228/2021 emitido por el Instituto electoral local, por el que se asignaron las diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional; ii) TEECH/JDC/343/2021 que confirmó en lo que fue materia de impugnación el referido acuerdo del IEPC, y iii) TEECH/RAP/147/2021 que, de igual forma, confirmó el citado acuerdo local por el cual se asignaron diputaciones estatales por el principio de representación proporcional.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
II. Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Terceros interesados
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Estudio de fondo
SÉPTIMO. Protección de datos personales
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Aunado a que es inexacto que la responsable hubiera efectuado un incorrecto análisis de la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional aplicada por el Instituto Electoral local, así como que exista discordancia entre lo establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal y lo previsto en las fracciones VII y VIII, del artículo 21, numeral 1, del Código de Electoral local.
Por lo que concierne a la sentencia emitida en el expediente TEECH/RAP/147/2021, se determina revocar dicha resolución puesto que fue incorrecto el análisis de la autoridad responsable respecto de la postulación por vía de la reelección de la candidata cuestionada, aunado a que ésta no se desvinculó de manera definitiva del partido que previamente la postuló con la temporalidad legalmente exigida para optar por la elección consecutiva.
ANTECEDENTES II. ContextoDe lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.[2]
- Inicio del proceso electoral local. El diez de enero del año en curso,[3] dio inicio el proceso electoral local ordinario en el estado de Chiapas.
- Procedencia de convenios de coalición. El uno de febrero, el Consejo General del Instituto local resolvió, mediante acuerdo IEPC/CG/R/001/2021, la procedencia de la solicitud de registro del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia en Chiapas” conformada por los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Chiapas Unidos y Podemos Mover a Chiapas, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa para...
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