Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0052-2021), 2021
Fecha | 24 Junio 2021 |
Número de expediente | SRE-PSD-0052-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-52/2021
DENUNCIANTE: MORENA
DENUNCIADOS: COALICIÓN “VA POR MÉXICO” Y OTRA
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.
SECRETARIADO: K.A.T.B., J.O.L.P.Y.J.E.V.A. |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes con motivo de la difusión de propaganda electoral en las redes sociales de Facebook y T. en la que aparecen menores de edad, atribuible a W.G.U. entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito federal en Azcapotzalco, Ciudad de México.
Además, se determina la existencia de la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la coalición “Va por México”, quienes postularon a la entonces candidata.
GLOSARIO
Ley de la Niñez y la Adolescencia |
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes |
Lineamientos |
Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Autoridad instructora/Junta Distrital |
03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Coalición |
Coalición Va por México |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Morena/partido denunciante |
M. |
ciudadana denunciada/entonces candidata |
W.G.U. |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-52/2021, integrado con motivo de la denuncia presentada por M., en contra de W.G.U., así como en contra de los partidos PRI, PAN y PRD, integrantes de la coalición “Va por México”.
R E S U L T A N D O
I. Procesos electorales
- Procesos electorales federal y locales 2020-2021. Actualmente se desarrollan tanto el proceso electoral federal, en el que se renovará la Cámara de Diputadas y Diputados, así como procesos electorales locales en los que se renovarán diversos cargos en distintos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).
II. Presentación de la denuncia
- El siete de mayo de dos mil veintiuno[1], el representante propietario de M. ante la Junta Distrital presentó una denuncia en contra de W.G.U. candidata a Diputada Federal por el 03 Distrito Federal en la Ciudad de México[2].
- Lo anterior, con motivo de la difusión publicaciones de propaganda político electoral en las redes sociales de Facebook y T., en la que aparecen menores de edad, con lo cual, desde su perspectiva, se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez. Asimismo, denunció a la coalición “Va por México” por la falta al deber del cuidado y solicitó el dictado de medidas cautelares.
III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
- A.R. e investigaciones preliminares. El ocho de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/MOR/JD03/CDM/PEF/2/2021, reservó la admisión y ordenó diligencias para mejor proveer[3]
- B. Admisión. Mediante acuerdo de trece de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación [4]
- C.M.C.. Por acuerdo de catorce de mayo, la autoridad instructora determinó la procedencia el dictado de las medidas cautelares sólo por cuanto hace a tres de las cinco publicaciones, ya que dos publicaciones ya habían sido eliminadas[5].
- D. Emplazamiento. Una vez desahogadas las diligencias de investigación relacionadas con la denuncia, mediante acuerdo de uno de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se realizó el cinco de junio[6]
- En su oportunidad se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional para su resolución.
IV. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
- En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- El veintitrés de junio el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-52/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en el que se aduce la presunta vulneración al interés superior de la niñez derivado de la difusión de propaganda electoral en la que se incluyen imágenes de menores de edad en el perfil de la red social de Facebook y T. de una candidata a Diputada Federal del actual proceso electoral federal, lo cual actualiza uno de los supuestos conforme a los cuales esta autoridad jurisdiccional puede pronunciarse en torno a la conducta denunciada.
- En este sentido, este órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer el asunto con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[7] de la Constitución Política; 192 primero párrafo[8] y 195, último párrafo[9] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley Electoral[10].
SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
- La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[11], 4/2020[12] y 6/2020[13], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2.
- ...
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