Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0297-2021), 2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0297-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-297/2021 Y ACUMULADO

IMPUGNANTES: MORENA Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

COLABORARON: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR Y LORENA ZAMORA ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 30 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la resolución del Tribunal de Q., que sancionó al candidato denunciado con $44,810 y a M. por $89,620, al declarar: i. la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral Local, ii. la acreditación de entrega de dádivas, en la modalidad de entrega de servicios, atribuida ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y iii. la acreditación de la culpa in vigilando de M., por incumplir su deber de cuidado, respecto de las acciones de su entonces candidato, porque este órgano constitucional considera que: i. es correcta la determinación de inaplicar el artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral Local porque, como ya lo determinó esta S.M., se considera correcto por ser contrario a las bases constitucionales, ii. el personal de la Oficialía Electoral posee fe pública, por lo que el acta que se levantó y en la que constan los hechos es prueba plena para acreditar la infracción de entrega de dádivas y iii. contrario a lo que aduce el impugnante, el Tribunal Local sí justificó la imposición de la sanción al entonces candidato y al partido político, por lo que la sanción no resulta excesiva y desproporcionada.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Acumulación

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

A.V.:

A.R.V.A..

Actores/Impugnantes:

Constitución General:

M. y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Q..

Instituto Local:

Ley Electoral Local:

Ley de Medios Local:

Oficialía Electoral:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Q..

Resolución impugnada:

Resolución de 15 de septiembre emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-54/2021.

Tribunal Local/Tribunal de Q./ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local que declaró existente la infracción de vulneración a las normas de propaganda electoral por la entrega de dádivas en la modalidad de servicios médicos, atribuida ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como al partido por faltar al deber de cuidado, en Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 7 de mayo[4], A.V. denunció ante el Instituto local la infracción de vulneración a propaganda electoral por la entrega de dádivas, en la modalidad de servicios médicos atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Q., Q., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como a M., derivado del recorrido que realizó por una colonia de la localidad, en el que ofreció servicios médicos, en el marco de la pandemia, lo cual certificó la Dirección Ejecutiva, en la misma fecha[5], en los términos siguientes:

Imagen

Imagen 1

Imagen 2

Una vez que he iniciado sesión en la citada cuenta de Instagram, ingreso en el buscador de dicha red social el texto ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, G. y como resultado de la búsqueda se verifica la existencia de la página de Instagram denominada " ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ", en la que, como imagen de perfil visualizo un círculo rojo, el cual en su contorno contiene en letras blancas las leyendas: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ", en medio del citado círculo observo un hombre de aproximadamente cuarenta y nueve años de edad, cabello negro con barba y bigote, quien viste camisa blanca de manga larga (en lo sucesivo persona 1); en letras rojas visualizo el texto: "morena" y la leyenda "La esperanza de México", dentro de un recuadro blanco observo en letras rojas el texto: leyenda: "QUERÉTARO" y en letras blancas la leyenda: "¡PUEDE MÁS!; el contenido de la citada cuenta de Instagram se asienta a continuación:

Imagen 3

Imagen 4

Posteriormente, doy clic en el apartado denominado "Equipo" y como resultado de la verificación de la publicación visualizo la imagen una mujer de tez morena, cabello negro, quien usa gorra roja, careta transparente, anteojos, cubre bocas rojo, viste blusa roja de manga corta, pantalón rojo y chaleco blanco, el cual contiene a la altura de la espalda en letras rojas los textos: "MEDICO", ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y "QUERÉTARO ¡PUEDE MÁS!"; dicha persona sostiene el brazo izquierdo una mujer de sesenta y dos años, de tez morena clara, cabello negro, quien usa cubre bocas rosa, un collar con diversas llaves, viste mandil blanco, blusa de manga corta con estampado de colores blanco con negro y pantalón con estampado de colores blanco con negro. En la parte inferior de la imagen observo dos recuadros de color gris con blanco los cuales contienen en letras blancas los textos: "LOMAS DE CASA BLANCA CALLE 13" y "ATENCIÓN MÉDICA"; a la izquierda visualizo el dibujo de una persona que usa cubre bocas blanco, bata blanca, blusa y pantalón rojo (Ver imágenes 3 4).

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