Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2262-2021), 2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2262-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2262/2021

ACTOR: CARMELO L.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: P.P.B. LANZ Y ERICK SALAS PÉREZ

Ciudad de México, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio identificado con la clave TEE/JEC/290/2021, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

Carmelo Loeza Hernández

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Acapulco de J., G.

Candidatura

Candidatura para integrar la planilla de regidurías para el Ayuntamiento de Acapulco de J., G. por MORENA

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Honestidad o CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para el proceso de elección interna de sus candidaturas para la integración de Ayuntamientos y Diputaciones Locales de MORENA

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

Partido o MORENA

Partido político MORENA

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio de clave TEE/JEC/290/2021

De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos narrados por el actor en su demanda, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Proceso interno de selección.

1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria a los procesos internos de selección de candidaturas para, entre otras, integrantes de los ayuntamientos de elección popular directa los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos, G..

2. Registro de aspirantes. El actor sostiene que, en su oportunidad, realizó vía electrónica su registro como aspirante para integrar la planilla de candidaturas a las regidurías del Ayuntamiento por el Partido.

3. Registro de candidaturas. El diez de abril, MORENA presentó ante el Instituto local solitud de registro de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos, consistentes en las planillas y listas de regidurías; entre ellas, la del Ayuntamiento de Acapulco de J., G..

En su oportunidad, se aprobó por el Instituto local el registro de las planillas y listas a dichos cargos.

II. Queja intrapartidaria.

1.Demanda. El veintisiete de abril, el actor presentó ante la CNHJ, queja en contra de la selección de candidaturas a las regidurías respecto de la planilla encabezada por A.L.R., en particular, la designación de I.A.L.H. en el espacio número tres, integrándose en su momento el expediente de clave CNHJ-GRO-1312/2021.

2. Resolución. El tres de mayo, la Comisión de Honestidad dictó acuerdo de improcedencia de la queja interpuesta por el promovente.

III. Primer juicio local.

1. Demanda. El cinco de mayo el actor, inconforme con lo anterior, presentó escrito de demanda con la que una vez remitida al Tribunal local, previa la tramitación correspondiente, se integró el expediente TEE/JEC/163/2021.

2. Resolución. El referido juicio fue resuelto el veintiocho de mayo, en donde la autoridad responsable revocó la determinación intrapartidaria y ordenó a la CNHJ que, en libertad de jurisdicción, se pronunciara con exhaustividad y completitud, sobre el fondo del recurso de queja interpuesto por el promovente.

3. Nueva resolución intrapartidista. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, el treinta y uno de mayo la CNHJ emitió una nueva determinación en el expediente intrapartidista, en la que declaró la improcedencia de la queja intentada.

IV. Segundo juicio local.

1. Demanda. El dos de junio, el actor presentó ante la CNHJ demanda de juicio electoral a fin de controvertir la improcedencia señalada previamente, la que una vez realizados los trámites respectivos y remitida al Tribunal local fue registrada bajo el expediente de clave TEE/JEC/218/2021.

2. Resolución. El catorce de junio, la autoridad responsable determinó desechar de plano la demanda del promovente al razonar, esencialmente, que los actos controvertidos se habían tornado irreparables pues había sido celebrada ya la jornada electoral -el seis de junio-.

V. Primer juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. En contra de la sentencia referida, el dieciocho de junio, el actor presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda dirigida a esta Sala Regional.

Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación SCM-JDC-1674/2021 del índice de esta Sala Regional.

2. Resolución. El veintidós de julio, esta Sala Regional dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución del Tribunal local, ordenando que dictara una nueva conforme a lo que en Derecho procediera.

3. Cumplimiento. El veintinueve de julio, el Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional emitió nueva resolución[2] en el sentido de ordenarle a la CNHJ que en libertad de jurisdicción y de manera exhaustiva se pronunciara respecto a los agravios planteados por el actor.

4. Resolución intrapartidista. En cumplimiento a lo anterior, el treinta y uno de julio la CNHJ emitió resolución en el sentido de declarar infundados e improcedentes los agravios del actor.

VI. Tercer juicio local.

1. Demanda. En contra de la resolución intrapartidista, el cuatro de agosto, el actor interpuso demanda vía correo electrónico ante el Tribunal local.

Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación TEE/JEC/280/2021 del índice del Tribunal local.

2. Resolución. El veintiséis de agosto, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de declarar fundados los agravios del actor y en consecuencia revocó la resolución intrapartidista, ordenando a la CNHJ que un plazo de cuarenta y ocho horas emitiera una nueva resolución conforme a los efectos establecidos en el considerando octavo de la ejecutoria.

4. Resolución intrapartidaria. El veintiocho de agosto la CNHJ emitió la resolución en cumplimiento.

3. Acuerdo P.. El siete de septiembre, la autoridad responsable emitió el acuerdo plenario mediante el cual tuvo por...

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