Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0191-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0191-2021
Fecha10 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-191/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M. Y OTROS

TERCERO INTERESADO: GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: M.G.Z. DE LA CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por las siguientes personas:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

CALIDAD CON QUE SE OSTENTAN

SX-JE-191/2021

M. por conducto de H.R.P.G.

Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R..

SX-JE-192/2021

M.M.D.C.,

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de M.

SX-JE-193/2021

M.C.H.M.

Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de M.

SX-JE-194/2021

L.E.B.N.

Otrora candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad, Q.R., por la coalición “Juntos Haremos Historia en Q.R.”

La parte actora controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[1], dentro del expediente PES/073/2021 que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de las conductas atribuidas a la parte actora y, por cuanto hace a M. por culpa in vigilando, por la realización de publicaciones en diversas redes sociales con las que se calumnia a C.M.J.G., en su calidad de Gobernador de la citada entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Impugnaciones federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Pretensión, agravios y metodología

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar lisa y llanamente la resolución impugnada, ya que de acuerdo con la línea jurisprudencial de este Tribunal, para que se acredite propaganda calumniosa deben colmarse los elementos objetivo y subjetivo, así como su vinculación con un proceso electoral, y acorde con dicho parámetro de juzgamiento, las expresiones tildadas como calumniosas no reúnen el elemento subjetivo.

En ese sentido, se dejan sin efectos la amonestación pública impuesta a los ahora actores, y se dejan insubsistentes las vistas ordenadas en la sentencia que se revoca.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[2]
  2. Denuncia. El doce junio de dos mil veintiuno[3], el gobernador del Estado de Q.R. presentó denuncia ante el Instituto Electoral local contra L.E.B.N., candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, Q.R. y de la parte actora en los presentes juicios.
  3. La denuncia obedeció a diversas publicaciones realizadas en las cuentas de la red social (T.), en las que en su estima se orquestó fraude en la elección del municipio de Solidaridad, lo que consideró que implicaba calumnia en su contra, por lo cual solicitó el dictado de medidas cautelares.
  4. Medida cautelar[4]. El dieciséis siguiente la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Q.R.[5], emitió el acuerdo por el que declaró procedente la medida cautelar, y ordenó el retiro de las publicaciones.
  5. Demanda de recurso de apelación local. El veinte de junio, inconformes con la citada determinación, la parte actora presentó, ante el Tribunal local, medio de impugnación para controvertir la concesión de las medidas cautelares.
  6. Primera resolución local[6]. El dos de julio, el Tribunal local determinó confirmar la concesión de medidas cautelares emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias.
  7. Primeras demandas federales. El seis de julio siguiente, la parte actora presentó ante el TEQROO los respectivos escritos de demanda que inicialmente fueron dirigidos a esta S. Regional.
  8. Recepción de las demandas. El trece siguiente tanto en la S. Superior como esta Regional se recibieron los escritos presentados por M.M.D.C. y C.H.M..
  9. Consulta competencial CA-SX-171/2021[7]. En la misma fecha, al advertir la existencia de un diverso medio de impugnación remitido a la S. Superior contra la misma sentencia, y a fin de no dividir la continencia de la causa, el presidente de la S. Xalapa lo sometió a consulta competencial de la referida superioridad a fin de que determinara lo conducente.
  10. Acuerdo SUP-JE-191/2021 y acumulado[8]. El pasado quince de julio, la S. Superior determinó que la competencia para conocer y resolver las impugnaciones correspondía a esta S. Regional.
  11. Sentencia federal SX-JE-173/2021 y Acumulado. El treinta de julio siguiente esta S. Regional resolvió el citado juicio en el que confirmó la sentencia controvertida.
  12. Resolución impugnada. El cuatro de agosto, el Tribunal local dictó sentencia en el PES/073/2021 en la que determinó la existencia de las conductas atribuidas a los hoy actores por la realización de publicaciones en diversas redes sociales con las que se calumnia al ciudadano C.M.J.G. en su calidad de Gobernador de Q.R..

II. Impugnaciones federales

  1. Demandas. El ocho y nueve de agosto siguientes, la parte actora presentó ante el TEQROO los respectivos escritos de demanda dirigidos a esta S. Regional.
  2. Recepción y turnos. El diecisiete de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las demandas y demás documentación relacionadas con las impugnaciones indicadas. El mismo día, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-191/2021, SX-JE-192/2021, SX-JE-193/2021 y SX-JE-194/2021, y los turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos conducentes.
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los respectivos juicios y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demanda. En posterior acuerdo, al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción, en cada caso, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes juicios: por materia, al tratarse de medios de impugnación en los que se controvierte una resolución emitida por un órgano jurisdiccional electoral local relacionada con la determinación de existencia de las conductas atribuidas a los hoy actores por la realización de publicaciones en diversas redes sociales con las que se calumnia al ciudadano C.M.J.G. en su calidad de Gobernador de Q.R., en el contexto del proceso electoral local en el aludido estado; y por territorio porque la referida entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo...

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