Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0126-2021-CUMP1), 2021

Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0126-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-126/2021

PROMOVENTE: ANGÉLICA LEDESMA MESTA

DENUNCIADA: M.N.F. ZAMBRANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORADORA: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En cumplimiento a la ejecutoria dictada por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-339/2021, este órgano jurisdiccional determina que no se actualiza una trasgresión al derecho de A.L.M. a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Denunciante o A. L. Mesta

Diputada Federal suplente de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Denunciada o M. Nelia F.Z.

Diputada Federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y entonces candidata a una diputación federal por mayoría relativa.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Protocolo

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A

Que dicta la S. Especializada en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-126/2021, y en cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado como SUP-REP-339/2021, y

R E S U L T A N D O

  1. ANTECEDENTES

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El diecisiete de febrero, A.L.M. presentó escrito de queja ante la autoridad instructora en contra de M.N.F.Z. con motivo de la presunta realización de actos y manifestaciones que pudieran constituir VPMG en su contra, vulnerando así su derecho de votar y ser votada en la vertiente de acceso del cargo y por un supuesto uso indebido de recursos públicos.

  1. Cabe señalar que del escrito de queja se advierte que la denunciante señala los siguientes hechos controvertidos:

  • El siete de enero, recibí un mensaje de M.N.F.Z. manifestándome su necesidad de hablar conmigo. Ese mismo día entablamos comunicación telefónica, ésta duró más de veintiséis minutos, me refirió que por orden de M.D. no iba a tomar protesta como Diputada Federal, sino que solamente prestaría mi nombre y firmaría unos documentos, para que el dinero que recibiría por parte de la Cámara de Diputados y Diputadas[2] se fuera a la campaña de M.F., y que además serviría para pagarle a su equipo de colaboradores y colaboradoras.

  • Me comentaron que tenía que apoyar a quien ponga el partido como candidata y acompañarla en los ranchos y a todos lados para hacer campaña.

  • “Es más, tu ayúdame y así de buena onda, te regalo unos 50 mil pesos, pa´que veas y si por algún motivo tuvieras que ir a la ciudad de México, yo hasta te puedo pagar el boleto para que viajes en avión”. A juicio de la denunciante esta conducta atenta contra el Reglamento, código de ética y código de conducta de la Cámara de Diputados y Diputadas.

  • La denunciante señaló que M.N.F.Z. hizo circular la noticia de que había muerto, lo que a su juicio se debió a que no aceptó la propuesta que abiertamente le había hecho, consistente en participar en posibles actos de corrupción y tentativa de desvíos de recursos públicos.

  • Refiere que la denunciada comenzó a presionarla y orillarla para que aceptara la propuesta antes mencionada, amenazándola con retirar la carta de licencia que solicitó a partir del uno de enero, por ende, le daba la posibilidad de tomar protesta como Diputada Federal Suplente con funciones inherentes del cargo.

  • El miércoles trece de enero, la denunciante tomó protesta como Diputada Federal. Al día siguiente la denunciada le llamó alterada e intimidante diciéndole que ya estaba enterada de que había tomado protesta y que lo había hecho sin su autorización y como no había aceptado su propuesta retiraría su carta de licencia. Ese mismo día, la denunciada hizo de su conocimiento vía WhatsApp el oficio donde solicitaba su inmediata reincorporación como Diputada Federal, oficio que le fue enviado por cuatro distintos números.

  • Refirió que, en su momento, acudió a solicitar la entrega de la que sería su oficina y le comentaron: “¿puede regresar después? Hay un inconveniente, al parecer la Diputada M.N.F.Z. no quiere entregar la oficina”.

  • Las personas integrantes del equipo de M.N.F.Z. la acosaron en diversas ocasiones mediante mensajes de texto.

  • Señala la denunciante que la Diputada M.N.F.Z. la despojó de su derecho a desempeñarse como Diputada Federal Suplente al no prestarse a sus “corruptelas”.

  • La denunciada argumenta que desconoce el estatus de su cargo, ya que no se le notificó la remoción y sigue siendo convocada a participar en todas las actividades que le competen a la Cámara de Diputados y Diputadas, violando así lo establecido por el artículo 16 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas.

  • Por lo que hace al uso de recursos públicos, refiere que uno de los principales objetivos que persigue la norma constitucional es impedir que las personas actoras en los procesos electorales incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los recursos públicos.

  1. A su escrito de queja A.L.M. adjuntó un “acta fuera del protocolo” en donde se certifican los hechos denunciados y diversos anexos que la denunciante otorga para acreditar su dicho.

  1. Registro y Desechamiento. El dieciocho de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/ALM/CG/52/PEF/68/2021 y determinó desechar la denuncia al considerar que los hechos denunciados no constituían una falta o violación en materia electoral.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha determinación, el veintitrés de febrero, A.L.M....

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