Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1162-2021), 2021

Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteSUP-JDC-1162-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1162/2021

ACTOR: A.V.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIOS: E.S.B.Y.R.C.V.M.

COLABORÓ: E.B.R. TELLEZ

Ciudad de México, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar de plano la demanda presentada por A.V.C. porque el acto controvertido carece de definitividad y firmeza.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Registro. El actor refiere que el doce de mayo de dos mil veintiuno[1] fue registrado como candidato a Diputado Federal por el principio de representación proporcional por el Partido del Trabajo; registro que fue avalado por el Consejo General[2] del Instituto Nacional Electoral[3] en esa misma fecha.

3. Anteproyecto de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE. El veintiuno de agosto, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los PPN Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y M., las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024.

4. Demanda. Inconforme, el veinticuatro de agosto, el actor promovió juicio de la ciudadanía ante el INE.

5. Registro, turno y radicación. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1162/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral[4]. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de M., los cuales disponen que la S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano, cuando se plantee una trasgresión a los derechos político-electorales relacionados con la elección de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

En el caso, la controversia que plantea el actor está relacionada con la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional para el presente proceso electoral federal, supuesto que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que el juicio de la ciudadanía que nos ocupa es improcedente y, por tanto, debe desecharse de plano la demanda, en términos de lo previsto por la Ley de M., ya que el acto impugnado carece de definitividad y firmeza....

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