Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1173-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1173-2021
Fecha28 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1173/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.

Acuerdo que reencauza a recurso de reconsideración, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presenta por J.E.R.M.. Esto, por ser el medio de impugnación procedente para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual asignó diputaciones federales de representación proporcional.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

ACTUACIÓN COLEGIADA

REENCAUZAMIENTO

ACUERDOS

GLOSARIO

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

JDC:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

INE:

Instituto Nacional Electoral

LGSMIME:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MR:

Mayoría relativa

PAN:

Partido Acción Nacional

REC:

Recurso de reconsideración

RP:

Representación proporcional

ANTECEDENTES

I. Jornada. El seis de junio[2], se realizó la elección de diputaciones federales de MR y RP.

II. Asignación. El veintitrés de agosto, el CG del INE emitió el acuerdo por el cual asignó las diputaciones de RP que corresponden a los partidos políticos.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. El veinticinco de agosto, el actor presentó demanda de JDC para impugnar el acuerdo de asignación de diputaciones de RP.

2. Recepción y turno. En su oportunidad, se recibieron las constancias respectivas y se integró el expediente SUP-JDC-1173/2021, el cual fue turnado a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo corresponde a la S. Superior en actuación colegiada, porque se debe decidir cuál es la vía o medio de impugnación procedente para controvertir el acuerdo de asignación de diputaciones de RP.

Por tanto, la decisión en modo alguno corresponde a las facultades individuales de quienes integran este órgano jurisdiccional, porque implica una modificación en el trámite ordinario.[3]

REENCAUZAMIENTO

I. Tesis

Se debe reencauzar el JDC a REC, por ser el medio de impugnación procedente para controvertir el acuerdo de asignación de diputaciones de RP.

II. Justificación

Conforme a la normativa, el REC procederá para impugnar las asignaciones de RP realizadas por el CG del INE.[4]

Es presupuesto que el CG del INE haya asignado indebidamente diputaciones o senaduría de RP.[5]

Asimismo, se establece que el REC se deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del momento en el cual concluya la sesión del CG del INE, en la cual se hayan asignado las diputaciones.

Finalmente, mediante las sentencias dictadas en el REC se pueden modificar las asignaciones de diputaciones o senadurías de RP.

Cabe señalar que, la normativa otorga legitimación a quienes ostentaron una candidatura a fin de interponer el REC, pero cuando el objeto de controversia sea una sentencia de las S.s Regionales.

En cualquier otro caso...

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