Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1188-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1188-2021
Fecha29 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1188/2021

ACTORAS: A.A.S.Y.C.N. CABALLERO

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.A.E.Y.Á.E.Z.A.

COLABORÓ: G.A.V.V.Y.A.C.J.

En sesión pública iniciada el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno y concluida el veintinueve siguiente, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, presentado en contra de los acuerdos INE/CG354/2021 y INE/CG1443/2021 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] porque se presentó de forma extemporánea.

I. ASPECTOS GENERALES

El asunto tiene origen en el acuerdo INE/CG1443/2021 aprobado el veintitrés de agosto del año en curso, mediante el cual el Consejo General del INE efectuó el cómputo total, y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y la asignación a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Acuerdo de registro de candidaturas (INE/CG337/2021). El tres de abril de dos mil veintiuno,[3] el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG337/2021, por el que registró las candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional postuladas por los partidos políticos y coaliciones.

En el punto octavo de dicho acuerdo, se requirió a los partidos políticos para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del acuerdo, rectificaran diversas solicitudes de registro.

2. Acuerdo en cumplimiento al INE/CG337/2021 (INE/CG354/2021). El nueve de abril, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG354/2021 relativo al cumplimiento del punto octavo del diverso INE/CG337/2021, por el que registró las candidaturas a diputaciones federales de representación proporcional postuladas por los partidos políticos y coaliciones.

El acuerdo de referencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril del mismo año.

3. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral federal para la renovación de la integración de la Cámara de diputados para el periodo 2021-2024.

4. C. distritales. En su oportunidad, los Consejos Distritales del INE, en los trescientos distritos electorales federales, llevaron a cabo los cómputos de diputaciones.

5. Juicios de inconformidad. En contra de diversos cómputos distritales, los partidos políticos promovieron juicio de inconformidad, los cuales fueron resueltos por las S.s Regionales de este Tribunal.

6. Recursos de reconsideración. En contra de las determinaciones emitidas por las S.s Regionales, se promovieron sendos recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos por la S. Superior.

7. Acuerdo de asignación (INE/CG1443/2021). El veintitrés de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo “por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a diversos partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y M., las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024”.

8. Juicio ciudadano. Contra dicha determinación, el veintisiete de agosto las actoras promovieron juicio ciudadano ante la S. Regional Ciudad de México.

En la misma fecha, el magistrado presidente de la referida sala regional, acordó someter a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del presente medio de impugnación.

III. TRÁMITE

1. Turno. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente respectivo y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]

2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y se procedió a formular el proyecto de sentencia.

IV. COMPETENCIA

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 60 y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir diversos actos con motivo del acuerdo del Consejo General del INE, mediante el cual se hizo la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el periodo 2021-2024.

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

VI. CONSIDERACIÓN PREVIA

Del escrito de demanda se advierte que las actoras, quienes se ostentan como candidatas en la posición dieciséis de la lista de representación proporcional en la cuarta circunscripción por M., refieren como actos...

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