Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0115-2021), 2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de expedienteSG-JE-0115-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-115/2021

ACTOR: S.J.Z.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que revoca parcialmente, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por Tribunal Estatal Electoral de Sonora,[2] el treinta de julio de dos mil veintiuno, en el expediente PSVG-TP-01/2021.

  1. Antecedentes

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana[3], aprobó el Acuerdo CG31/2020, por el cual dio inicio al proceso electoral local ordinario 2020-2021 para elegir a quien ocuparían los cargos a la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos del Estado de Sonora.

  1. Aprobación del calendario electoral. El veintitrés de septiembre y quince de octubre, ambos del dos mil veinte, el Instituto local, mediante los acuerdos CG38/2020 y CG48/2020, aprobó el calendario electoral, el cual previó el inicio y término para precampañas y campañas, señalando que este último comprendería del cinco de marzo al dos de junio de dos mil veintiuno.

II. Procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

A) Expediente administrativo IEE/VPMG-02/2020

  1. Denuncia. El nueve de diciembre de dos mil veinte, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió al Instituto local, la denuncia y anexos, presentada el siete de ese mismo mes, por M.W.B.Z., Diputada del Distrito Electoral Federal 5, contra S.J.Z.S. e H.R.L., por hechos que a su parecer constituían violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.[4]

  1. Admisión. El doce de diciembre de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local, admitió la denuncia e integró con ella el expediente IEE/VPMG-02/2020, proveyó sobre las pruebas ofrecidas por la denunciante; propuso medidas cautelares y de protección y solicitó el auxilio de la Secretaría ejecutiva de ese organismo, en ejercicio de las facultades de Oficialía Electoral, para que diera fe de las publicaciones señaladas por la ofendida, descritas en la denuncias y pruebas ofrecidas.

  1. Acuerdo CPD18/2020. El catorce de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto local declaró procedentes las medidas cautelares contra S.J.Z.S. e H.R.L. y dar vista al Ministerio Público en lo relativo a las medidas de protección.

  1. Contestación de la denuncia. El veintiuno y veintidós de diciembre, los denunciados presentaron escritos por los que dieron respuesta a la denuncia.

B) Expediente IEE/VPMG-03/2020

  1. Denuncia. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió al Instituto local, la denuncia y anexos, presentada el catorce de ese mismo mes, por M.W.B.Z., Diputada del Distrito Electoral Federal 5, contra S.J.Z.S., H.R.L. y G.P. de León, por hechos que a su parecer constituían violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio.

  1. Admisión y acumulación. El dieciocho de diciembre del mismo año, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local admitió dicha denuncia y ordenó formar el expediente administrativo IEE/VPMG-03/2020, proveyó respecto de las pruebas ofrecidas, propuso a la Comisión Permanente de Denuncias medidas cautelares u de protección, solicitó el auxilió de la Secretaría Ejecutiva para efectos que en ejercicio de las facultades de Oficialía Electoral, diera fe de las publicaciones señaladas por la ofendida, descritas en la denuncias y pruebas ofrecidas y acordó la acumulación del expediente recién integrado al diverso IEE/VPMG-02/2020.

C. Expediente IEE/VPMG-02/2020 y su acumulado IEE/VPMG-03/2020

  1. Acuerdo CPD21/2020. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Permanente de Denuncias resolvió declarar la procedencia de medidas cautelares, únicamente en contra de G.P. de León y se dio vista al Ministerio Público en lo relativo a las medidas de protección.

  1. Ampliación de denuncia y admisión. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, la denunciante presentó ampliación de denuncia contra los tres presuntos responsables, por hechos que a su parecer constituían violencia política en su contra; misma que fue admitida el treinta siguiente, junto con las pruebas ofrecidas y se desestimaron las medidas cautelares y de apremio solicitadas.

  1. Contestación. El treinta de diciembre de dos mil veinte y cuatro de enero de dos mil veintiuno[5], S.J.Z.S. dio contestación a la denuncia y ampliación de denuncia.

  1. Oficialía electoral. El once y veintitrés de diciembre de dos mil veinte y once de enero, la Oficialía Electoral del Instituto local dio fe de las publicaciones denunciadas, mediante las actas circunstanciadas correspondientes.

  1. Remisión el expediente e informe circunstanciado. El veintisiete de enero, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto local, mediante oficio IEE/DEAJ-051/2021, remitió las constancias del expediente IEE/VPMG-02/2020 y su acumulado IEE/VPMG-03/2020.

  1. Acuerdo CPD10/2021. El doce de febrero la Comisión Permanente de Denuncias del Instituto local dictó medidas cautelares contra S.J.Z.S., en cumplimiento a la sentencia del Tribunal local en el recurso de apelación RA-TP-05/2021.

  1. Recepción SVG-TP-01/2021. El veintiocho de enero, el Tribunal local recibió el expediente.

  1. Primera reposición del procedimiento. El ocho de febrero el Tribunal local devolvió el asunto al Instituto local para que solventara diversas irregularidades detectadas en las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral.

  1. Recepción. El veintiuno de febrero, el Instituto local remitió al Tribunal local los autos del expediente en comento para su resolución.

  1. Segunda reposición del procedimiento. El ocho de marzo, el Tribunal local, derivado de un nuevo estudio del asunto, devolvió el asunto al Instituto local, para que el Consejo General del Instituto local se pronunciara respecto de las conductas denunciadas, en atención al artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

  1. Acuerdo G136/2021. El veinticinco de marzo, el Instituto local dio cumplimiento al acuerdo a que refiere el antecedente inmediato anterior.

  1. Recepción. El seis de abril, el Tribunal local recibió el expediente y dio vista a las partes.

  1. Desahogo de vistas. El seis y doce, la denunciante y S.J.Z.S., respectivamente, desahogaron las vistas referidas.

  1. Escrito de rectificación. El catorce de abril, la denunciante presentó escrito, por el cual rectificó el nombre del denunciado G.P. de León, siendo el correcto G.J.P. de León Moreno, asimismo, señaló su domicilio para que fuera emplazado.

  1. Tercera reposición del procedimiento. El veintitrés de abril, el Tribunal local repuso el procedimiento y devolvió el asunto al Instituto local para que investigara y realizara las diligencias correspondientes a fin de precisar el nombre cierto y correcto de G.P. de León como G.J.P. de León Moreno y tramitara el procedimiento.

  1. Rectificación del nombre del denunciado. El veintinueve de abril, el Instituto local determinó que el nombre correcto del denunciado era G.J.P. de León Moreno.

  1. Denuncia de incumplimiento de medidas cautelares. El veintitrés de abril, la denunciante presentó escritos ante el Instituto local y Tribunal local, por lo...

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