Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0221-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JRC-0221-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-221/2021 Y ACUMULADOS

ACTORES: QUERÉTARO INDEPENDIENTE Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: C.F.C.

COLABORÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA Y EDÉN ALEJANDRO AQUINO GARCÍA

Monterrey, Nuevo León a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en los expedientes TEEQ-JN-8/2021 y acumulados, que confirmó la elección de integrantes del Ayuntamiento de Amealco de B., pues esta S. estima que: a) es infundado el agravio relativo a que el Tribunal local omitió analizar pruebas; b) determinó correctamente que diversas publicaciones no se consideran propaganda electoral con símbolos religiosos; c) decidió correctamente que las dos irregularidades acreditadas no son determinantes para anular la elección impugnada; y d) se tienen por no presentadas las demandas de los expedientes SM-JDC-854/2021, SM-JRC-221/2021 y SM-JRC-237/2021, porque la parte actora, en cada caso, se desistió.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. DESISTIMIENTO

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del problema

6.2. Sentencia impugnada

6.3. Planteamientos ante esta S.

6.4. Cuestión a resolver

6.5. Decisión

6.6. Justificación de la decisión

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Amealco de B., Querétaro

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de Amealco de B. del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Instrumentos notariales:

Instrumentos notariales números 123,681 y 123,686, de once y catorce de junio de dos mil veintiuno, de la Notaría Pública número 4 de la Ciudad de Santiago de Querétaro.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

MR:

Mayoría Relativa

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

RP:

Representación proporcional

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Jornada Electoral. El seis de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a integrantes del Ayuntamiento.

1.2. Sesión de cómputo municipal. El once de junio, concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PRI, y realizó la asignación de regidurías de RP.

1.3. Juicios locales. Inconformes con el referido acuerdo, los partidos políticos Querétaro Independiente, Acción Nacional, así como las ciudadanas V.H.F. e I.G.U., quienes acudieron en su carácter de candidatas a la presidencia del Ayuntamiento, postuladas por el PAN y el PVEM, respectivamente, presentaron medios de impugnación ante el Tribunal local.

1.4. Sentencia impugnada [TEEQ-JN-8/2021 y acumulados]. El doce de agosto, el Tribunal local confirmó los actos impugnados.

1.5. Juicios federales. Inconformes con la sentencia del Tribunal local, el diecinueve, veintiuno y veintidós de julio, se presentaron los siguientes medios de impugnación:

No.

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

1.

SM-JRC-221/2021

Querétaro Independiente

2.

SM-JDC-854/2021

V.H.F.

Candidata a la Presidencia del Ayuntamiento postulada por el PAN

3.

SM-JRC-237/2021

PAN

4.

SM-JDC-872/2021

I.G.U.

Candidata a la Presidencia del Ayuntamiento postulada por el PVEM

1.6. Tercero interesado. El veinte de agosto, el PRI compareció con ese carácter al juicio promovido por I.G.U..

1.7. Desistimientos. En esa misma fecha, los actores de los juicios SM-JRC-221/2021, SM-JDC-854/2021 y SM-JRC-237/2021, presentaron escritos de desistimiento ante el Tribunal local.

1.8. Requerimientos. Mediante acuerdos de veintiséis de agosto, la Magistrada Instructora requirió a la parte actora de los referidos medios de impugnación, la ratificación de sus desistimientos ante fedatario público o personalmente en las instalaciones de esta S.R., apercibiéndolos que, en caso de no hacerlo, se tendría por ratificados los desistimientos y se resolvería lo conducente.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, pues se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Amealco de B., Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, pues en cada caso se expresan agravios contra la misma sentencia del Tribunal local; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JRC-237/2021,
SM-JDC-854/2021 y SM-JDC-872/2021 al diverso SM-JRC-221/2021, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta S.R..

Por lo anterior, deberá agregarse copia certificada de los puntos...

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