Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0281-2021), 2021

Fecha10 Septiembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0281-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-281/2021

IMPUGNANTE: M.O.B. TREVIÑO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B.

COLABORÓ: LORENA ZAMORA ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 10 de septiembre de 2021.

Sentencia de la S.M. que confirma la del Tribunal de Nuevo León, en la que declaró la inexistencia de uso indebido de recursos públicos atribuidos al entonces P.M. y candidato en reelección de Apodaca, C.G.V., por el video difundido en su página personal de facebook, bajo la consideración sustancial de que, ciertamente, la publicación se realizó en horario laboral, sin embargo, ese día era inhábil, derivado de que dicho funcionario municipal estaba en su periodo vacacional; porque esta S. considera que, por un lado, fue correcto lo decidido por el Tribunal Local, respecto a que al momento en que se hizo la publicación denunciada no fue en un día y hora hábil, pues el P.M. estaba de vacaciones, lo cual no significó una distracción de su encargo ni constituye alguna infracción por uso indebido de recursos públicos, con independencia de que su calidad de funcionario público suponga un recurso público, además de que, en todo caso, es válido que los P.M. que compiten en los procesos electorales en vía de reelección, hagan actos proselitistas, pues lo que está prohibido es que se haga un uso indebido de los recursos públicos.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

C.G.:

C.G.V., candidato a la presidencia de Apodaca, Nuevo León

Coalición:

Coalición “Va Fuerte por Nuevo León” integrada por PRI y PRD

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral Nuevo León

INE:

Instituto Nacional Electoral

MC:

Movimiento Ciudadano

M.B./ impugnante:

Myrna Olivia Baho Treviño

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local/ Tribunal de Nuevo León:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local, en la que se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuidos al actual P.M. y entonces candidato en reelección de Apodaca, Nuevo León, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta S.M. los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. En Nuevo León, el 7 de octubre de 2020, inició el proceso electoral local, en el que se renovaron, entre otros, los Ayuntamientos, por lo que, el periodo de campañas transcurrió del 5 de marzo al 2 de junio 2021.

2. El 9 de marzo de 2021[4], la Coalición registró a C.G. como candidato en reelección a la Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León, quien, en el periodo del 13 de marzo al 13 de abril, realizó diversas publicaciones en su cuenta personal de facebook, respecto a actividades de su campaña[5].

3. El 22 de abril, la diversa candidata M.B., postulada por MC para el referido municipio, denunció a C.G. por utilización de recursos públicos, en su carácter de servidor público, derivado de dichas publicaciones en días hábiles y durante la jornada laboral.

4. El 19 de junio, el Instituto Local, después de instruir el procedimiento especial sancionador, lo remitió al Tribunal Local para que resolviera lo correspondiente, quien, el 8 de julio, determinó la inexistencia de uso indebido de recursos públicos atribuidos a C.G., al considerar, por un lado, que las publicaciones realizadas el 13, 15, 21, 27 y 28 de marzo, se suscitaron en días inhábiles, por lo que no se contravenía la normatividad electoral, y por otro lado, respecto a las publicaciones realizadas el 18, 23, 25, 29, 30, y 31 de marzo, así como 5, 6 y 13 de abril, si bien, se realizaron en días hábiles, de las pruebas aportadas no era posible definir si esos se realizaron dentro o fuera de la jornada laboral del denunciado.

No se demostró que hubiera destinado capital humano o financiero durante el ejercicio de su derecho a la elección consecutiva.

II. Primer Juicio Electoral ante la S.M. que revocó la sentencia del Tribunal local y actual impugnación en cumplimiento

1. Inconforme, el 13 de julio, M.B. controvirtió dicha resolución ante la S.M., y el 25 de agosto siguiente, esta S. modificó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal Local omitió analizar la publicación realizada por C.G. el 5 de abril que actualizaba el uso indebido de recursos públicos, por lo que ordenó al Tribunal Local emitiera una nueva sentencia en la que, en plenitud de jurisdicción, determinara lo conducente.

La publicación contiene un video con el contenido siguiente:

Publicación denunciada[6]

El contenido al que remite la publicación es el siguiente:


2. El 30 de agosto, el Tribunal de Nuevo León, en cumplimiento, declaró nuevamente la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente y que es el acto actualmente impugnado.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[7], el Tribunal de Nuevo León declaró la inexistencia de uso indebido de recursos públicos atribuidos al P.M. y candidato en reelección para Apodaca, C.G., postulado por la Coalición, al considerar que, ciertamente, la publicación analizada se realizó el lunes 5 de abril en un horario laboral, sin embargo, dicha circunstancia no actualizó, por sí misma, la infracción denunciada, y no transgredió la normativa reglamentaria en la materia emitida por el INE[8], porque ese día fue inhábil, derivado de que dicho funcionario estaba de vacaciones.

2. Pretensión y planteamientos. La impugnante alega que el Tribunal Local actuó indebidamente, al no concluir que existió uso indebido de recursos públicos por las acciones desplegadas por el P.M. y candidato en reelección de Apodaca, C.G., en la publicación denunciada, pues estima, esencialmente, que el acuerdo administrativo del ayuntamiento que otorgó vacaciones al P.M. de Apodaca no le impedía cumplir con sus deberes de observar las restricciones referentes al uso indebido de recursos públicos, concretamente, por su calidad de funcionario y recurso humano, derivado de que su cargo es permanente, salvo los días inhábiles establecidos en la ley[9].

3. Cuestión a resolver. Determinar si a partir de la manera en la que se desarrolló la cadena impugnativa, así como de lo considerado por la responsable en cumplimiento a lo ordenado por esta S. y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR