Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0100-2021), 2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de expedienteST-JE-0100-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: St-je-100/2021

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA y D.p.P.

COLABORARON: VIRGINIA FRANCO NAVA Y ANNECI MONTSERRATH GARCÍA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de M.ico, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio electoral promovido por el partido político M., por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el 25 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de M.ico, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente PES/198/2021, en la que se declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia presentada en contra de K.L.F.G. por la presunta difusión de propaganda denostativa (sic) y/o calumniosa y, en contra de la coalición "Va por el Estado de M.ico" integrada por los partidos Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Revolución Democrática'', por culpa in vigilando; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el sumario, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de M.ico. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, el representante propietario del partido político M., así como el representante suplente del Partido del Trabajo acreditados ante el Consejo Municipal en Cuautitlán lzcalli, Estado de M.ico, presentaron ante el Instituto Electoral de M.ico dos escritos de queja en contra de K.L.F.G. por la presunta difusión de propaganda denostativa (sic) y/o calumniosa y en contra de los partidos integrantes de la coalición "Va por el Estado de M.ico" por culpa in vigilando.

2. Integración del expediente, admisión de las denuncias, emplazamiento, fijación de fecha para audiencia de pruebas y alegatos y medidas cautelares. El siete de junio del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico ordenó integrar el expediente el cual se registró con la clave, PES/CUIZ/M./KLFG-OTROS/537/2021/06 y ordenó tramitarlo como Procedimiento Especial Sancionador; asimismo, admitió la queja, ordenó correr traslado y emplazar a los presuntos responsables y señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Respecto a las medidas cautelares determinó no acordar favorablemente su implementación.

3. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de junio del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se hizo constar que estuvieron presentes la parte quejosa; es decir, el partido político M. a través de su representante, así como el probable infractor Partido Revolucionario Institucional, de igual manera, compareció mediante escrito la presunta infractora K.L.F.G., sin que comparecieran los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Una vez substanciado el procedimiento, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de M.ico remitió al Tribunal local Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador PES/CUIZ/M./KLFG OTROS/537/2021/06.

4. Procedimiento Especial Sancionador PES/198/2021. El cinco de julio del año en curso, el Tribunal local recibió el expediente citado en el párrafo anterior y posteriormente lo registró con el número de expediente PES/198/2021.

5. Acto impugnado. El doce de agosto del presente año, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador PES/198/2021, declarando la inexistencia de los hechos denunciados.

II. Juicio electoral. En contra de la determinación anterior, el representante propietario del partido político M. acreditado ante el 25 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de M.ico, promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue integrado como juicio electoral y se le asignó la clave de número de expediente ST-JE-100/2021.

III. Radicación, admisión y vista. El veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio a trámite; ordenó dar vista a la candidata electa K.L.F.G. a la presidencia municipal del Ayuntamiento de C.I., Estado de M.ico, quien fue postulada por la coalición “Va por el Estado de M.ico” conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a través de la cuenta de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Candidatos, para que expusieran lo que a su derecho conviniera, respecto de la demanda presentada por el partido político M..

IV. Remisión de constancias de vista. El veintiséis de agosto del año en curso, el S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió a esta S. Regional las constancias de notificación de la vista ordenada por la Magistrada Instructora a la candidata electa K.L.F.G. a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de C.I., Estado de M.ico.

V. Certificación del S. General de Acuerdos de S. Regional Toluca. El veintisiete de agosto del año en curso, una vez que transcurrió el plazo para que la candidata presentara sus manifestaciones objeto de la vista según el párrafo que antecede, el S. General de Acuerdos certificó que no se recibió constancia, documento o promoción alguna en la que se formulara petición de alguna naturaleza al respecto ante esta S. Regional.

VI. Pretensión de comparecencia como tercero interesado. El propio veintisiete de agosto, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, presentó un escrito al que denominó “escrito de tercero interesado” el cual fue remitido a esta S. Regional por el S. General del Instituto Nacional Electoral. En su oportunidad se acordó la recepción de esa constancia.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no estar pendiente diligencia alguna declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral, promovido por un partido político, a través de su representante propietario, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M.ico, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador que declaró la inexistencia de los actos denunciados; acto y entidad federativa que pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción X; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[1]; y 1; 3, párrafo 1, inciso a); 4, y 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral es resultado de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para plantear la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de Acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta en tanto el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio electoral de manera no presencial.

TERCERO. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno ante la Oficialía de...

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