Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0127-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0127-2021
Fecha15 Julio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-127/2021

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: A.R.P.Y.R.A.S.

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determinala inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pautaatribuibles al Partido Revolucionario Institucional derivado de la difusión de los promocionales denominados “BUS PRI”[1], “PRI ALTO M.”[2], “PRI MUJERES ALTO”[3], “F UN PASO ADELANTE V2”[4] pautados para el periodo de campaña federal, dado que del análisis de su contenido no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, motivo por el cual su difusión se encuentra amparada bajo el derecho a la libertad de expresión de los partidos políticos y por lo tanto no existe un uso indebido a la pauta.

Además, se determina la inexistencia de la infracción relativa a la calumnia atribuible al Partido Revolucionario Institucional derivado de la difusión del promocional “F BOTIQUIN V2”[5] ya que tampoco se advierte la imputación de hechos o delitos falsos.

Por lo anterior, se determina la inexistencia de una campaña sistemática por parte del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, y del Partido de la Revolución Democrática con la finalidad de calumniar a M..

Finalmente, se declara la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de materiales “TAM F EC DTTO 05 ES MOMENTO”[6], “Q ROO AO DTTO 02 PRESENTACIÓN”[7], y “COAH F DIPUTADOS”[8], toda vez que su contenido es correspondiente al proceso electoral federal para el cual fue pautado y no se advierte contenido referente a un proceso electoral local, por lo que no se actualiza la infracción que se denuncia.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.

Partido Político M.

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de julio de dos mil veintiuno.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-127/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M. en contra del PRI, PAN y PRD y

R E S U L T A N D O

Antecedentes

  1. A. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[9], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Siete de septiembre de dos mil veinte

V. de diciembre al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[10]

Cuatro de abril al dos de junio

Seis de junio

  1. B. Proceso Electoral Local en Coahuila. El proceso comicial local en esta entidad será para renovar presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, en el que destacan las siguientes fechas[11]:

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

D. cuatro de enero al doce de febrero

D. cuatro de abril al dos de junio

Seis de junio

  1. C. Proceso Electoral Local en Tamaulipas. El proceso comicial local en esta entidad será para renovardiputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, en el que destacan las siguientes fechas[12]:

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

D. dos al treinta y uno de enero

D. diecinueve de abril al dos de junio

Seis de junio

  1. D. Proceso Electoral Local en Q.R.. El proceso comicial local en esta entidad será para renovar presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el que destacan las siguientes fechas[13]:

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

D. catorce de enero al doce de febrero

D. diecinueve de abril al dos de junio

Seis de junio

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. El quince de enero[14] el representante propietario de M. ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra del PRI, en el que esencialmente, denunció la presunta difusión de contenido calumnioso, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior del menor, ello derivado de la transmisión de nueve promocionales en sus versiones de radio y televisión, de conformidad a la relación qua a continuación se expone:

PROMOCIONAL

VERSIONES

CONDUCTA

1

“JAL F PC DTTO 4 VALORES”

RV00672-21(televisión)

RA00691-21 (radio)

Uso indebido de la pauta

con motivo del uso de imágenes de menores de edad y su probable vulneración al interés

superior de la niñez

2

“TAM F EC DTTO 05 ES MOMENTO

RV00744-21 (televisión)

Uso indebido de la pauta por la difusión de contenido local en pauta federal.

3

“Q ROO AO DTTO 02 PRESENTACIÓN”

RV00773-21 (televisión)

RA00885-21[15] (radio)...

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