Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0127-2021), 2021
| Número de expediente | SRE-PSC-0127-2021 |
| Fecha | 15 Julio 2021 |
| Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-127/2021
DENUNCIANTE: M.
DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIOS: A.R.P.Y.R.A.S.
COLABORÓ: M.V. CABRERA
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determinala inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pautaatribuibles al Partido Revolucionario Institucional derivado de la difusión de los promocionales denominados “BUS PRI”[1], “PRI ALTO M.”[2], “PRI MUJERES ALTO”[3], “F UN PASO ADELANTE V2”[4] pautados para el periodo de campaña federal, dado que del análisis de su contenido no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos, motivo por el cual su difusión se encuentra amparada bajo el derecho a la libertad de expresión de los partidos políticos y por lo tanto no existe un uso indebido a la pauta.
Además, se determina la inexistencia de la infracción relativa a la calumnia atribuible al Partido Revolucionario Institucional derivado de la difusión del promocional “F BOTIQUIN V2”[5] ya que tampoco se advierte la imputación de hechos o delitos falsos.
Por lo anterior, se determina la inexistencia de una campaña sistemática por parte del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, y del Partido de la Revolución Democrática con la finalidad de calumniar a M..
Finalmente, se declara la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta derivado de la difusión de materiales “TAM F EC DTTO 05 ES MOMENTO”[6], “Q ROO AO DTTO 02 PRESENTACIÓN”[7], y “COAH F DIPUTADOS”[8], toda vez que su contenido es correspondiente al proceso electoral federal para el cual fue pautado y no se advierte contenido referente a un proceso electoral local, por lo que no se actualiza la infracción que se denuncia.
GLOSARIO
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley General | |
M. | Partido Político M. |
PAN | Partido Acción Nacional |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Partido Revolucionario Institucional | |
S. Superior | S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Especializada | S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el quince de julio de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-127/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M. en contra del PRI, PAN y PRD y
R E S U L T A N D O
Antecedentes
- A. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[9], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
Siete de septiembre de dos mil veinte | V. de diciembre al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno[10] | Cuatro de abril al dos de junio | Seis de junio |
- B. Proceso Electoral Local en Coahuila. El proceso comicial local en esta entidad será para renovar presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, en el que destacan las siguientes fechas[11]:
Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
D. cuatro de enero al doce de febrero | D. cuatro de abril al dos de junio | Seis de junio |
Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
D. dos al treinta y uno de enero | D. diecinueve de abril al dos de junio | Seis de junio |
- D. Proceso Electoral Local en Q.R.. El proceso comicial local en esta entidad será para renovar presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, en el que destacan las siguientes fechas[13]:
Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
D. catorce de enero al doce de febrero | D. diecinueve de abril al dos de junio | Seis de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- El quince de enero[14] el representante propietario de M. ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra del PRI, en el que esencialmente, denunció la presunta difusión de contenido calumnioso, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior del menor, ello derivado de la transmisión de nueve promocionales en sus versiones de radio y televisión, de conformidad a la relación qua a continuación se expone:
VERSIONES | CONDUCTA | ||
1 | RA00691-21 (radio) | Uso indebido de la pauta con motivo del uso de imágenes de menores de edad y su probable vulneración al interés superior de la niñez | |
2 | RV00744-21 (televisión) | Uso indebido de la pauta por la difusión de contenido local en pauta federal. | |
3 | “Q ROO AO DTTO 02 PRESENTACIÓN” | ||
RA00885-21[15] (radio)... |
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