Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0155-2021), 2021
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-0155-2021 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-155/2021.
PARTE PROMOVENTE: L.E.S.S.R., entonces candidata a la gubernatura de C..
PARTE INVOLUCRADA: Movimiento Ciudadano.
MAGISTRADA: G.V.C..
PROYECTISTA: E.M.V..
COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce M.B.O..
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral en C. 2020-2021.
- El 4 de enero de 2021[2], inició el proceso electoral local, para elegir entre otros cargos, la gubernatura; las etapas fueron[3]:
- Precampaña: Del 8 de enero al 16 de febrero.
- Intercampaña: Del 17 de febrero al 28 de marzo.
- Campaña: Del 29 de marzo al 2 de junio.
- Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Electoral del estado de C. (IEEC).
1. Denuncia. El 14 de abril, L.E.S.S.R. (entonces candidata a la gubernatura de C.[4]) presentó queja ante el IEEC, en contra de Movimiento Ciudadano por la difusión de 2 promocionales: “LAYDA-ES DEL PRI V3” y “LAYDA-ES DEL PRI V4” en su versión de televisión, al considerar que existe:
- Atribución de hechos y delitos falsos (calumnia).
- Uso indebido de la pauta.
- 2. Registro e investigación. El 16 de abril, el IEEC consideró que tenía competencia para conocer del asunto al advertir posibles vulneraciones a la normativa local; registró la queja y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
- 3. Admisión y medidas cautelares. El 1 de junio, la autoridad local admitió la queja y determinó improcedentes las medidas cautelares al considerar que los spots tienen relación con el debate democrático, por lo que se debía privilegiar la libertad de expresión.
- 4. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, el IEEC emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 3 de junio.
III. Trámite ante el Tribunal Electoral del estado de C. (TEEC).
- 1. Radicación y requerimiento. El 5 de julio, el TEEC radicó el expediente[5] y ordenó al IEEC le remitiera el acuerdo en el que se basó para determinar su competencia.
- 2. Consulta competencial. El 12 de julio, el tribunal local emitió un acuerdo plenario (TEEC/PES/37/2021) para consultar a esta S. Especializada una cuestión competencial y determinará cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver la queja.
- 3. Asunto General. El 28 de julio, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario (por mayoría) en el expediente SRE-AG-152/2021 y señaló que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y este órgano jurisdiccional eran las autoridades competentes para conocer y resolver el asunto.
IV.T. ante la UTCE.
- 1. Registro, admisión e investigación. El 29 de julio, la UTCE registró[6] y admitió la queja; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
- 2. Emplazamiento y audiencia. El 2 de agosto, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 9 siguiente.
V.T. ante la S. Especializada.
- 1. Recepción y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la S. Especializada, se revisó su integración y el 2 de septiembre, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-155/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque, desde la óptica de la promovente, Movimiento Ciudadano la calumnió y usó indebidamente la pauta, al pautar los promocionales “LAYDA-ES DEL PRI V3” y “LAYDA-ES DEL PRI V4” en televisión durante la campaña del proceso electoral en C.[7].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
- La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[8] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del presente asunto se realice en sesión virtual.
TERCERA. Denuncia y defensas.
- En 2013, cuando era senadora ofreció una entrevista en la que realizó diversas manifestaciones sobre sus relaciones personales y familiares, así como aspectos de su carrera política.
- Los spots de Movimiento Ciudadano eliminaron partes de esa entrevista y la editaron con la finalidad de cambiarla y dar a entender un mensaje de corrupción.
- Se pretende dar una idea sobre una militancia diferente que a la fecha tiene.
- El contenido de los promocionales no puede considerarse una crítica desinhibida, abierta y vigorosa; se busca difundir información relacionada con actividades ilícitas: corrupción.
- Los spots descontextualizan lo que en realidad se dijo con la finalidad de enviar un mensaje negativo.
Defensas:
- Los promocionales forman parte de las prerrogativas a las que tienen derecho para dar a conocer su ideología, principios, valores y programas.
- El contenido de los spots no constituye calumnia, los dichos de la quejosa se retomaron a través de la crestomatía (fragmentos de una entrevista).
- Se trata de una exposición de sus propias manifestaciones que se hace de conocimiento a la ciudadanía; es decir, se trata de un mensaje que combina hechos y opiniones críticas.
- No existen elementos para acreditar la calumnia, no se realiza una acusación o imputación falsa en contra de ningún partido político, persona física, moral o persona del servicio público con la intención de causarle un daño.
CUARTA. Pruebas[9].
Existencia y contenido de los promocionales.
- La quejosa aportó 2 vínculos electrónicos de los promocionales en televisión.
- El 29 de julio, la UTCE ingresó al Sistema de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión a efecto de verificar la vigencia de los promocionales. Constató lo siguiente:
Actor político |
Versión y folio |
Entidad y periodo |
Vigencia |
Movimiento Ciudadano |
“LAYDA-ES DEL PRI V3” RV00819-21 |
C. Campaña local |
07 al 16 de abril |
“LAYDA-ES DEL PRI V4” RV00842-21 |
11 de abril al 4 de mayo |
- Posteriormente, la autoridad instructora certificó el portal de pautas INE donde constató la existencia y contenido de los materiales pautados por Movimiento Ciudadano para la campaña de C.. Los cuales se insertarán en el estudio de fondo.
- El 30 de julio, la DEPPP envió el reporte de detecciones que generó el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo; respecto a los spots:
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