Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0116-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSX-JE-0116-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-116/2021

PARTE ACTORA: F.O.S.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral promovido por F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S., ostentándose como actores en el juicio ciudadano local JDC/95/2016.

La parte actora impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de no implementar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para el debido cumplimiento de la resolución emitida el catorce de octubre de dos mil dieciséis en el expediente antes referido que, entre otras cuestiones, ordenó al presidente municipal del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, que realizara el pago de dietas relativas al desempeño de su cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Reconducción

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina reconducir la demanda del presente juicio electoral a incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-891/2018, al considerar que los planteamientos de la parte actora se relacionan con el cumplimiento de dicha ejecutoria.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y constancias del expediente, así como del diverso SX-JDC-891/2018[1], se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/95/2016. El quince de julio de dos mil dieciséis, F.O.S.V., C.R.S.S. y T.C.M.S., por su propio derecho y en su carácter de regidores del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca,[2] promovieron juicio ciudadano local a fin de impugnar el pago de dietas relativas al desempeño de su cargo, el cual fue radicado bajo la clave JDC/95/2016 del índice del tribunal responsable.
  2. Resolución del juicio ciudadano local. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal electoral local emitió sentencia en la cual, entre otras cuestiones, ordenó al presidente municipal del citado ayuntamiento, realizar el pago de las dietas y aguinaldos a favor de la parte actora.
  3. Primer incidente de la sentencia local. El doce de enero de dos mil diecisiete, la y los ahora incidentistas promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia local el cual fue resuelto por el tribunal electoral oaxaqueño el diecinueve de abril de la referida anualidad, en el sentido de determinar incumplida la sentencia JDC/95/2016 y en consecuencia ordenó al nuevo presidente municipal de San Jacinto Amilpas que acreditara el pago al que fue condenado el ayuntamiento.
  4. Segundo incidente de la sentencia local. El siete de marzo de dos mil dieciocho, la y los ahora incidentistas presentaron un segundo incidente de ejecución de sentencia, el cual se resolvió el diez de mayo posterior, en el sentido de declarar fundado el incidente y condenar al presidente municipal, así como a los integrantes del cabildo de San Jacinto Amilpas a que, en un plazo de tres días hábiles, realizaran el pago de las dietas adeudadas a la parte actora.
  5. Juicio ciudadano federal SX-JDC-891/2018. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la parte accionante promovió el referido medio de impugnación, a fin de controvertir la omisión de la autoridad responsable de realizar los actos necesarios para el debido cumplimiento de la sentencia descrita en el parágrafo anterior.
  6. Resolución del juicio ciudadano federal. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho, esta S. Regional resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-891/2018 en el sentido de declarar fundado el planteamiento de la parte actora y ordenó al tribunal responsable requerir a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que coadyuvara al cumplimiento de la sentencia local.
  7. Primer incidente de incumplimiento de sentencia federal. El veintiséis de noviembre siguiente, la y los incidentistas promovieron ante esta S. Regional incidente de incumplimiento de sentencia del juicio SX-JDC-891/2018, el cual fue resuelto el diez de enero de dos mil diecinueve, en el sentido de no tener por cumplida la citada sentencia y ordenó al tribunal electoral oaxaqueño que dictara las medidas que considere necesarias para dar cabal cumplimiento a la sentencia referida.
  8. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia federal. El cinco de septiembre de dos mil diecinueve, la y los incidentistas promovieron nuevo incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que no se había cumplido con lo dictado por esta S. Regional en el expediente SX-JDC-891/2018.
  9. Juicio electoral SX-JE-194/2019. El mismo cinco de septiembre de dos mil diecinueve, la parte actora promovió juicio federal, a fin de controvertir la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas idóneas y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia JDC/95/2016, por lo que el trece de septiembre se ordenó integrar el juicio electoral SX-JE-194/2019.
  10. Reencauzamiento a tercer incidente de incumplimiento de sentencia federal El veinte de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno de esta S. Regional acordó reencauzar el juicio electoral a incidente de incumplimiento de sentencia del juicio SX-JDC-891/2018.
  11. Resolución de los incidentes 2 y 3. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve se procedió a acumular los incidentes de incumplimiento 2 y 3 en los que se determinó, entre otras cosas, tener por no cumplida la sentencia de juicio ciudadano SX-JDC-891/2018 y se ordenó al tribunal local que dictara las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la sentencia referida.
  12. Cuarto incidente de incumplimiento de sentencia federal. El veinte de mayo de dos mil veinte, la parte actora promovió juicio ciudadano federal a fin de controvertir su omisión de dictar las medidas necesarias, eficaces y contundentes para logar el cumplimiento de su sentencia JDC/95/2016.
  13. Sin embargo, el Magistrado Presidente de esta S. Regional retomó el criterio adoptado en el juicio SX-JE-194/2019 y ordenó formar el incidente de incumplimiento de sentencia 4 del SX-JDC-891/2018.
  14. Resolución del incidente 4. El tres de agosto de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional resolvió el incidente de incumplimiento sentencia 4 del juicio SX-JDC-891/2018, en el sentido de tener por no cumplida la sentencia señalada y se ordenó al tribunal electoral local para que dictara las medidas que considerara necesarias para dar cabal cumplimiento a la sentencia referida.
II. Juicio electoral
  1. Presentación de demanda. El doce de mayo de la presente anualidad,...

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