Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0080-2021), 28-05-2021
Número de expediente | SM-JRC-0080-2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-80/2021 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso TE-RDC-406/2021 y su acumulado, porque: a) es novedoso el argumento relativo a que el Instituto local vulneró los artículos 100 y 103 de la Ley Electoral del Estado; b) la comunicación entre las autoridades locales, penal y administrativa electoral, por la que se dio a conocer la vinculación a proceso penal y prisión preventiva de H.M.F., no vulneró el artículo 1° Constitucional, sino que atendió al deber de la autoridades de hacer cumplir la Constitución General y las leyes que de ésta emanan; y c) aun cuando le asiste razón al actor en cuanto a que el Tribunal local indebidamente dejó de atender el agravio de inaplicación de normas locales, es ajustado a derecho atendiera lo prevenido en el artículo 38, fracción II, de la Constitución General, que impide ser votadas a las personas vinculadas a proceso cuando están en prisión preventiva; restricción que se encuentra vigente y no es viable que sea inaplicada, como lo pretende el actor. De ahí que se coincida en la legalidad de la decisión reclamada que validó la improcedencia del registro de la candidatura solicitada por la Coalición Juntos Haremos Historia en Tamaulipas a la Presidencia Municipal de S. la Marina, al estar el ciudadano actualmente privado de su libertad, con motivo de estar sujeto a un proceso penal.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen
4.1.2. Sentencia impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta Sala
4.1.4. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Marco jurídico
4.3.1.1. Suspensión de derechos político-electorales del ciudadano prevista en el artículo 38, fracción II, de la Constitución General
4.3.1.2. Requisitos de elegibilidad e impedimentos para integrar Ayuntamientos en Tamaulipas ………………………………………………………………………………….
4.3.2. Determinación de esta Sala
4.3.2.1. Es novedoso el argumento relativo a que el IETAM vulneró los artículos 100 y 103 de la Ley Electoral
4.3.2.2. Es ineficaz lo argumentado en relación con la comunicación entre las autoridades locales pues ésta atendió a su deber de hacer cumplir la Constitución General y las leyes que de ésta emanan
4.3.2.3. El Tribunal local de modo incorrecto dejó de atender el agravio de inaplicación de normas locales, no obstante esto, finalmente fue adecuado advirtiera la aplicabilidad del artículo 38, fracción II, de la Constitución General cuya interpretación es en efecto en el sentido de que existe imposibilidad de ser votadas de las personas vinculadas a proceso cuando están en prisión preventiva; restricción que se encuentra vigente y no es viable que sea inaplicada.
5. RESOLUTIVO
Acuerdo: |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se resuelve el registro del C.H.M.F. para el cargo de presidente municipal propietario de la planilla presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas” para contender en el municipio de S. la Marina, en cuanto a la elección de renovación de ayuntamientos correspondiente al proceso electoral ordinario 2020-2021, clave IETAM-A/CG-49/2021 |
Ciudadano: |
Habiel Medina Flores |
Coalición: |
Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas”, integrada por MORENA y el Partido del Trabajo |
Código Municipal: |
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas |
Constitución Estatal: |
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Constitución General: |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en la Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (B-32) |
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Corte Interamericana: |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
IETAM: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Lineamientos: |
Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas, emitidos por el Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PT: |
Partido del Trabajo |
Sala Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El trece de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IETAM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020–2021, mediante el cual se renovarán los integrantes del Congreso del Estado, así como los ayuntamientos del Estado; entre ellos, el correspondiente a S. la Marina.
- Comunicación de vinculación a proceso penal y prisión preventiva. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno[1], la Jueza de Control de la Primer Región Judicial de Tamaulipas, remitió al C.P.d...I., el oficio 187/2021, mediante el cual hizo del conocimiento que el veinte de marzo el Ciudadano fue vinculado a proceso penal por delito respecto del cual procede como medida cautelar la prisión preventiva justificada, misma que se dictó el quince de marzo y se ratificó el veinte siguiente, en la audiencia correspondiente.
Lo anterior, para efectos de lo dispuesto por los artículos 38, fracción II, de la Constitución General y 9, fracción II, de la Constitución Estatal.
1.3. Solicitud de registro de candidaturas. El treinta y uno de marzo, la Coal...
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