Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0090-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0090-2021 |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-90/2021 ACTORA: N.H.F.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que modifica, para los efectos precisados en este fallo, la emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el procedimiento especial sancionador TRIJEZ-PES-002/2021, porque si bien correctamente (a) tuvo por acreditada la publicación realizada en F. por el regidor denunciado, así como la petición creada en la plataforma CHANGE.ORG por una ciudadana y firmada por la síndica municipal denunciada; (b) consideró que es inexistente la violencia política en razón de género atribuida al regidor y la síndica municipal, al advertirse que sus manifestaciones se encuadran en los límites permitidos de la libertad de expresión, por ser realizadas en el marco de un debate público sobre un tema de interés general, respecto de una funcionaria pública que tiene un umbral de tolerancia mayor a la crítica y sin utilizar indebidamente elementos de género en sus expresiones; (c) concluyó que no es responsabilidad de los denunciados lo publicado por terceras personas en F.; lo cierto es que el Tribunal local no debió limitarse a afirmar genéricamente que tales expresiones podrían enmarcarse en la libertad de expresión, sino que ante el estándar reforzado de debida diligencia que rige los asuntos en que se alega violencia política en razón de género, por una parte, al existir incertidumbre sobre si respecto de una de esas terceras personas se trata o no de la ciudadana denunciada, el Tribunal responsable debió ordenar la investigación correspondiente para esclarecer los hechos; y por otra, al advertirse la posible responsabilidad de sujetos diversos a los denunciados en la comisión de la infracción, debió de dar vista al Instituto Electoral local para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara si correspondía o no iniciar los procedimientos respectivos.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Origen
4.1.2. Sentencia impugnada
4.1.3. Planteamiento ante esta S.
4.1.4. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Marco normativo
4.3.2. Determinación de esta S.
4.3.2.1. El Tribunal local sí tuvo por demostrados los hechos denunciados consistentes en la publicación en F...d..R., la creación de la petición por la Ciudadana, así como su contenido y firma por la Síndica Municipal
4.3.2.2. Si bien fue correcto que el Tribunal local considerara que no era responsabilidad de los denunciados lo publicado por terceras personas en F., lo cierto es que no debió limitarse a afirmar genéricamente que tales expresiones podrían enmarcarse en la libertad de expresión
4.3.2.3. Fue correcto que el Tribunal local considerara inexistente la VPG respecto del R. y la Síndica Municipal al no actualizarse todos los elementos constitutivos de la infracción y, por el contrario, advertirse que sus manifestaciones se encuadran en los límites permitidos de la libertad de expresión, al ser realizadas en el marco de un debate público sobre un tema de interés general, respecto de una funcionaria pública que tiene un umbral de tolerancia mayor a la crítica, sin utilizar indebidamente elementos de género en sus expresiones
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas |
Ciudadana: |
G.C.T. |
Congreso: |
Congreso del Estado de Zacatecas |
Constitución General: |
|
Coordinación: |
Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
IEEZ: |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
R.a: |
N.H.F.S., regidora del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas; actora en este juicio |
R.: |
J.M.S.C., regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Síndica Municipal: |
R.C.B., Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal local: |
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Juicio ciudadano local [TRIJEZ-JDC-002/2021]. El dos de enero de dos mil veintiuno[1], la R.N.H.F.S., del Ayuntamiento, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local[2], al considerar que diversos integrantes Ayuntamiento ejercieron en su contra VPG durante las sesiones de cabildo treinta y seis y treinta y siete[3].
- Vista. El cuatro de enero, el Tribunal local declaró improcedentes las medidas cautelares entonces solicitadas y, a su vez, dio vista al IEEZ para que investigara la posible comisión de VPG en contra de la regidora, por un lado, ejercida por R.C.B., síndica municipal, así como la ciudadana G.C.T., con motivo de la solicitud que realizaron en CHANGE.ORG con el fin de que renunciara a su cargo.
Por otro, cometida por J.M.S.C., regidor del Ayuntamiento, mediante una publicación en F. que, en consideración de la R.a, promueve el odio y rechazo hacia su persona e incita a la violencia en su contra, pues a partir de sus comentarios se desencadenaron actos y comentarios violentos y despectivos en su perjuicio[4...
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