Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1382-2021), 2021

Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1382-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1382/2021

ACTOR: K.R.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y EUGENIO I. RESÉNDIZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha desecha de plano la demanda del medio de impugnación, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente

Kendar Ramírez Ortega

Acuerdo impugnado

Acuerdo CG/AC-055/2021 aprobado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P., por el que resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones al congreso local y ayuntamientos en el Estado de P., respecto del proceso electoral local 2020-2021

Autoridad responsable o Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P.

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para: diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; miembros de los ayuntamientos y miembros de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral local 2020-2021 en P.

Estatuto

Estatuto de MORENA

Instituto local o IEE

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Inicio Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral local.

2. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria[2], en la que se previó que la Comisión de Elecciones publicaría la relación de registros aprobados por lo que hace a las candidaturas del estado de P., a más tardar el día tres de abril.

Convocatoria que fue modificada el veintiocho de febrero, por la Comisión de Elecciones en el sentido de establecer que la relación de registros aprobados en dicho Estado para candidaturas a diputaciones locales y para ayuntamientos sería el catorce de marzo.

3. Registro. El actor refiere que el siete de febrero se registró como aspirante a la candidatura a la presidencia municipal de Coronango, P. por MORENA.

4. Registro Coalición. El dieciséis de febrero, el Consejo General aprobó el registro del Convenio de Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en P.” integrada por los partidos políticos M. y del Trabajo.

5. Registro de candidatura. El trece de abril la citada Coalición presentó ante el Instituto local solicitud de registro de la planilla postulada para integrar el ayuntamiento de Coronango, P..

6. Acuerdo impugnado. En sesión que concluyó el cuatro de mayo, la autoridad responsable aprobó el acuerdo impugnado mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó procedente el registro de diversas candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos en P.; mismo que se publicó en el Periódico Oficial el siete de mayo siguiente.

7. Juicio de la Ciudadanía. El doce de mayo de manera electrónica y el trece de mayo de manera física ante la Oficialía de Partes del Instituto local, el promovente presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía en salto de la instancia.

8. Turno. El dieciséis de mayo se ordenó integrar un solo expediente identificado con la clave SCM-JDC-1382/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. para su sustanciación.

9. Radicación. El dieciocho siguiente, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el Juicio de la Ciudadanía en el que se actúa.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer el medio de impugnación citado al rubro, al ser promovido por un ciudadano, quien se ostenta, como aspirante a una candidatura a la presidencia municipal de Coronango, P. por MORENA, a fin de controvertir el acuerdo aprobado por el Instituto Local en el que, entre otras cuestiones, se determinó procedente el registro de diversas candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos en P.; en específico respecto de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, en Coronango, P., se determinó procedente el registro de una persona diversa al actor; supuesto normativo que compete a este órgano jurisdiccional, al incidir en un tipo de elección y de una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).

Ley de Medios. Artículos 3, párrafo segundo, inciso c); 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso f); así como 83, párrafo primero, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3], que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Salto de la instancia. El promovente solicita a esta S. Regional que conozca su pretensión en salto de la instancia ya que, desde su perspectiva, de agotar la instancia previa correría el riesgo de que su medio de impugnación no se resuelva oportunamente, lo cual, se tornaría en una afectación irreparable a sus derechos.

Lo anterior, porque de acuerdo con el calendario electoral aprobado por el Instituto local, la solicitud de registro de candidaturas a ayuntamientos ocurrió del veintinueve de marzo al trece de abril; en tanto que, el IEE aprobó el registro de candidaturas en la sesión que inició el pasado tres de mayo iniciando así el período de campaña el día siguiente.

En ese sentido, esta S. Regional considera que la excepción al principio de definitividad está justificada por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución y el 80, párrafo primero, inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante, la S. Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este Tribunal Electoral conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución, relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando exista alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo y la persona afectada podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Este criterio...

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