Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0094-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0094-2021 |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-94/2021 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
C.H.Q.M. Y OTROS
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MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano atribuido a C.H.Q.M., entonces candidato a diputado federal por el distrito 10 en Michoacán, así como a los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional que integran la coalición “Va por México” que lo postuló.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Junta Distrital Ejecutiva 10 del Instituto Nacional Electoral en Michoacán |
C.Q. |
C.H.Q.M., entonces candidato a diputado federal por el distrito 10 en Michoacán |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Inicio del proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y al calendario del proceso electoral federal 2020-2021[1] para renovar la Cámara de Diputaciones, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Queja. El tres de junio de dos mil veintiuno, MORENA, por conducto de su representante en el distrito local XVII ante el Instituto Electoral de Michoacán, presentó una queja en la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad federativa, en contra de C.Q. (entonces candidato a diputado federal por el distrito 10 en Michoacán), D.A.C.M. (entonces candidato a diputado local) y del PAN, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano durante la campaña electoral.
- 3. Radicación. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, tuvo por recibida la queja, la radicó con el número de expediente IEM-CA-255/2021 y, con relación a C.Q., al tratarse de un candidato que participaba dentro del proceso electoral federal, determinó escindir la causa.
- 4. Recepción y radicación. A través del acuerdo de quince de junio del año en curso, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/MORENA/JD10/MICH/PEF/1/2021, reservó su admisión y emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
- 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veintiuno, se admitió la queja y se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el dos de julio siguiente.
- 6. Juicio Electoral. A través del acuerdo plenario identificado con la clave SRE-JE-103/2021 de siete de julio del año en curso, este órgano jurisdiccional ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo diversas diligencias y, en el momento procesal oportuno, emplazara debidamente a las partes.
- 7. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que la autoridad instructora lo consideró pertinente, mediante auto de quince de julio de dos mil veintiuno, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veinte siguiente.
- 8. Juicio electoral. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se dictó un diverso acuerdo plenario en el que se ordenó devolver el expediente del procedimiento especial sancionador para llevar a cabo diligencias y, en el momento oportuno, se emplazara debidamente a las partes.
- 9. Tercer emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. A través del acuerdo de nueve de agosto del presente año, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el trece siguiente.
- 10. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 11. Turno a ponencia y radicación del expediente. El dos de septiembre siguiente, el magistrado presidente turnó el expediente a la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a la elaboración de la presente resolución de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral derivado de la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano, atribuida a C.Q., otrora candidato a diputado federal por el distrito electoral 10 de Michoacán por la coalición “Va por México”, así como a los institutos políticos que integraron la coalición que lo postuló[2].
SEGUNDA....
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