Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0276-2021), 06-09-2021

Número de expedienteSX-JRC-0276-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-276/2021

ACTOR: FUERZA POR MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de septiembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político Fuerza por México.[1]

El actor impugna la sentencia emitida el pasado treinta de julio por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes RIN/DMR/XXIII/08/2021 y RIN/DMR/XXIII/14/2021 acumulado que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el Distrito XXIII, con sede en S.P.M., Oaxaca, la calificación y la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

A. Pretensión, agravios y metodología

B. Consideraciones del Tribunal Electoral local

C. Consideraciones de esta S.R.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que las manifestaciones expuestas por el actor en el presente juicio de revisión constitucional electoral resultan por una parte infundadas porque, contrario a su aseveración, fue correcto que el Tribunal responsable considerara que no se acreditó el factor determinante de la irregularidad alegada. Los restantes agravios se consideran inoperantes por ser novedosos, al no haber sido planteados en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El primero de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] quedó formalmente instalado, dando inicio al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la renovación de las diputaciones locales que integran el Congreso del Estado de Oaxaca y ediles de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los cargos referidos.
  3. Cómputo distrital y recuento. A través de sesión especial de nueve de junio, el IEEPCO realizó el recuento solicitado por el partido político MORENA, posterior a ello se llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados locales, y se otorgó la constancia de mayoría y validez respectiva.
  4. En dicha sesión conforme con los datos asentados en el acta de cómputo de la elección resultó ganadora la coalición conformada por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática.
  5. Recursos de inconformidad RIN/DMR/XXIII/08/2021 y RIN/DMR/XXIII/14/2021 ACUMULADO. El trece y catorce de junio, I.L.P. y Fuerza por México presentaron sendas demandas ante el Consejo Distrital Electoral XXIII, con sede en S.P.M., Oaxaca, para impugnar los resultados del cómputo distrital y la entrega de constancia de mayoría y validez por el Consejo Distrital Electoral de S.P.M., Oaxaca.
  6. Resolución impugnada. En virtud de lo anterior, el treinta de julio, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en los expedientes antes aludidos, en los que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el distrito XXIII, con sede en S.P.M., Oaxaca, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva.

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[5]

  1. Demanda. Inconforme con la sentencia referida en el párrafo anterior, el seis de agosto, la parte actora presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.
  2. Recepción y turno. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente, que remitió la autoridad responsable. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JRC-276/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda. En posterior proveído, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto en virtud de dos criterios: a) por materia, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral mediante el cual se combate una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el distrito XXIII, con sede en S.P.M., Oaxaca; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso b), 173, párrafo primero, y 176, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Tercero interesado
  1. Se reconoce el carácter de tercero interesado a C.A.R.J., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital de S.P.M., Oaxaca, haciendo valer un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora.
  2. Esta S.R. le reconoce dicho carácter, pues su escrito cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 inciso c) y 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
  3. Forma. En el escrito de tercero interesado consta el nombre y la firma autógrafa de la compareciente.
  4. Oportunidad. El escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR