Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0327-2021), 2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0327-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-327/2021 Y SX-JRC-328/2021, ACUMULADOS

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México,[1] a través de quienes se ostentan como sus representantes propietarios ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[2] y Consejo Municipal de Centla, respectivamente.

Los actores controvierten la sentencia de once de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco,[3] dentro de los juicios de inconformidad TET-JI-10/2021-I y sus acumulados; mediante la cual, entre otras cuestiones, modificó los resultados del cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Centla, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la planilla postulada por el partido M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado.

CUARTO. Causal de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SÉPTIMO. Estudio de fondo

OCTAVO. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide revocar la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación, debido a que el Tribunal local incurrió en la falta de exhaustividad en el análisis de algunos planteamientos formulados por el partido Movimiento Ciudadano, respecto a la recepción de la votación por personas no autorizadas en diversas casillas.

En consecuencia, se ordena que en un plazo de diez días hábiles emita una nueva determinación en la que, dejando intocadas las demás consideraciones a las que arribó, colme los extremos del estudio faltante y del resultado que se obtenga, emita la resolución que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, entre ellas, la correspondiente al municipio de Centla.
  2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Distrital 05 del IEPCT, con sede en Centla, Tabasco;[5] inició la sesión de cómputo de la elección referida, que concluyó el diez siguiente, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[6]

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

Partido Acción Nacional

204

Doscientos cuatro

Partido Revolucionario Institucional

3,774

Tres mil setecientos setenta y cuatro

Partido de la Revolución Democrática

1,502

Mil quinientos dos

Verde

Partido Verde Ecologista de México

4,528

Cuatro mil quinientos veintiocho

Partido del Trabajo

404

Cuatrocientos cuatro

Movimiento Ciudadano

8,126

Ocho mil ciento veintiséis

M.

13,773

Trece mil setecientos setenta y tres

Partido Encuentro Solidario

4,228

Cuatro mil doscientos veintiocho

Redes Sociales Progresistas

1,507

Mil quinientos siete

Fuerza por México

6,086

Seis mil ochenta y seis

Independiente

497

Cuatrocientos noventa y siete

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

3

Tres

VOTOS NULOS

1,448

Mil cuatrocientos cuarenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

44,692

Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos

  1. Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por M., encabezada por la ciudadana L.S.L..
  2. Juicios de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el doce, trece y catorce de junio, los hoy actores y diversos partidos políticos promovieron sendos juicios ante el Instituto local.
  3. Dichos medios de impugnación quedaron radicados en la instancia local con la clave: TET-JI-10/2021-I y sus acumulados
  4. Resolución impugnada. El once de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de M..
  5. Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO INICIAL

VOTACIÓN

ANULADA

C. 201 B

CÓMPUTO ...

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