Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0327-2021), 2021
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0327-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JRC-327/2021 Y SX-JRC-328/2021, ACUMULADOS
ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
TERCERO INTERESADO: M.
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: ANA LAURA ALATORRE VAZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ
COLABORARON: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO Y ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y Fuerza por México,[1] a través de quienes se ostentan como sus representantes propietarios ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[2] y Consejo Municipal de Centla, respectivamente.
Los actores controvierten la sentencia de once de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco,[3] dentro de los juicios de inconformidad TET-JI-10/2021-I y sus acumulados; mediante la cual, entre otras cuestiones, modificó los resultados del cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Centla, Tabasco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la planilla postulada por el partido M..
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercero interesado.
CUARTO. Causal de improcedencia.
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral
SÉPTIMO. Estudio de fondo
OCTAVO. Conclusión y efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. decide revocar la resolución impugnada, en lo que fue materia de impugnación, debido a que el Tribunal local incurrió en la falta de exhaustividad en el análisis de algunos planteamientos formulados por el partido Movimiento Ciudadano, respecto a la recepción de la votación por personas no autorizadas en diversas casillas.
En consecuencia, se ordena que en un plazo de diez días hábiles emita una nueva determinación en la que, dejando intocadas las demás consideraciones a las que arribó, colme los extremos del estudio faltante y del resultado que se obtenga, emita la resolución que en Derecho corresponda.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, entre ellas, la correspondiente al municipio de Centla.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Distrital 05 del IEPCT, con sede en Centla, Tabasco;[5] inició la sesión de cómputo de la elección referida, que concluyó el diez siguiente, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:[6]
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional |
204 |
Doscientos cuatro |
Partido Revolucionario Institucional |
3,774 |
Tres mil setecientos setenta y cuatro |
Partido de la Revolución Democrática |
1,502 |
Mil quinientos dos |
Partido Verde Ecologista de México |
4,528 |
Cuatro mil quinientos veintiocho |
Partido del Trabajo |
404 |
Cuatrocientos cuatro |
Movimiento Ciudadano |
8,126 |
Ocho mil ciento veintiséis |
M. |
13,773 |
Trece mil setecientos setenta y tres |
Partido Encuentro Solidario |
4,228 |
Cuatro mil doscientos veintiocho |
Redes Sociales Progresistas |
1,507 |
Mil quinientos siete |
Fuerza por México |
6,086 |
Seis mil ochenta y seis |
Independiente |
497 |
Cuatrocientos noventa y siete |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
3 |
Tres |
VOTOS NULOS |
1,448 |
Mil cuatrocientos cuarenta y ocho |
VOTACIÓN TOTAL |
44,692 |
Cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos |
- Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por M., encabezada por la ciudadana L.S.L..
- Juicios de inconformidad. En desacuerdo con los resultados anteriores, el doce, trece y catorce de junio, los hoy actores y diversos partidos políticos promovieron sendos juicios ante el Instituto local.
- Dichos medios de impugnación quedaron radicados en la instancia local con la clave: TET-JI-10/2021-I y sus acumulados
- Resolución impugnada. El once de agosto, el Tribunal local resolvió el fondo de la controversia y entre otras cuestiones, modificó el cómputo municipal y confirmó la validez de la elección, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez en favor de M..
- Luego de realizar la recomposición del cómputo municipal de la elección, los resultados quedaron de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
CÓMPUTO INICIAL |
VOTACIÓN ANULADA C. 201 B
|
CÓMPUTO ... |
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