Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0267-2021), 17-08-2021
Número de expediente | SX-JRC-0267-2021 |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JRC-267/2021
ACTOR: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
TERCERO INTERESADO: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Redes Sociales Progresistas[1], contra la sentencia emitida el treinta de julio de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral de Tabasco[2], en el recurso de inconformidad TET-JI-13/2021-III, por la que se determinó confirmar el cómputo distrital, la validez de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa del distrito 19 con cabecera en Nacajuca, Tabasco, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, a la fórmula postulada por MORENA.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercero interesado
TERCERO. Causal de improcedencia
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia
QUINTO. Juicio de estricto derecho
SEXTO. Estudio de fondo
A. Consideraciones del Tribunal responsable
B.P., agravios y método de estudio
C. Consideraciones de esta Sala Regional
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, con lo cual, quedaron insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] transcurrió la jornada electoral para la elección de diputaciones locales en el estado de Tabasco, entre otros, el relativo al distrito electoral 19 con cabecera en Nacajuca.
- Cómputo distrital. El nueve de junio posterior, el Consejo Electoral Distrital 19 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[4] realizó el cómputo de la elección, obteniéndose los resultados siguientes[5]:
Votación obtenida por las candidaturas
PARTIDO/COALICIÓN/CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
COALICIÓN “VA X TABASCO” |
2,182 |
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS |
Partido de la Revolución Democrática |
741 |
SETECIENTOS CUARENTA Y UNO |
Partido Verde Ecologista de México |
12,345 |
DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO |
Partido del Trabajo |
1,688 |
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO |
Movimiento Ciudadano |
1,159 |
MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE |
PARTIDO MORENA |
23,209 |
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NUEVE |
Partido Encuentro Solidario |
996 |
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS |
Redes Sociales Progresistas |
10,230 |
DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA |
Fuerza por México |
782 |
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
30 |
TREINTA |
VOTOS NULOS |
2,030 |
DOS MIL TREINTA |
VOTACIÓN TOTAL: |
55,392 |
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS |
- Declaración de validez. El propio nueve de junio, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por MORENA.
- Impugnación local. El trece de junio siguiente, el partido RSP, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital local promovió juicio de inconformidad a fin de impugnar los resultados de la elección, la validez, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez antes referida.
- Resolución impugnada. El treinta de julio pasado, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el medio de impugnación local, en el sentido de confirmar los actos controvertidos.
- Presentación de la demanda. El cuatro de agosto siguiente, el partido actor cuestionó la sentencia emitida por el Tribunal responsable.
- Recepción y turno. El nueve de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-267/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
- Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio. De tal manera que, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...
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