Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0267-2021), 17-08-2021

Número de expedienteSX-JRC-0267-2021
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-267/2021

ACTOR: PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS

TERCERO INTERESADO: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Redes Sociales Progresistas[1], contra la sentencia emitida el treinta de julio de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral de Tabasco[2], en el recurso de inconformidad TET-JI-13/2021-III, por la que se determinó confirmar el cómputo distrital, la validez de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa del distrito 19 con cabecera en Nacajuca, Tabasco, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, a la fórmula postulada por MORENA.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

QUINTO. Juicio de estricto derecho

SEXTO. Estudio de fondo

A. Consideraciones del Tribunal responsable

B.P., agravios y método de estudio

C. Consideraciones de esta Sala Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar, en la materia de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa del distro 19 con cabecera en Nacajuca, Tabasco, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, a la fórmula postulada por MORENA, debido a que el Tribunal responsable sí motivó su determinación en lo referente a la nulidad de elección mediante el uso de programas sociales en beneficio de MORENA, aunado a que sí justificó que las irregularidades hechas valer no resultaban determinantes para anular la votación recibida en diversas casillas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo general por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, con lo cual, quedaron insubsistentes los diversos Acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 relativos a la posibilidad y mecanismos para la resolución de los asuntos urgentes.
  2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[3] transcurrió la jornada electoral para la elección de diputaciones locales en el estado de Tabasco, entre otros, el relativo al distrito electoral 19 con cabecera en Nacajuca.
  3. Cómputo distrital. El nueve de junio posterior, el Consejo Electoral Distrital 19 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[4] realizó el cómputo de la elección, obteniéndose los resultados siguientes[5]:

Votación obtenida por las candidaturas

PARTIDO/COALICIÓN/CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

panpri

COALICIÓN “VA X TABASCO”

2,182

DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS

Partido de la Revolución Democrática

Partido de la Revolución Democrática

741

SETECIENTOS CUARENTA Y UNO

Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

12,345

DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

Partido del Trabajo

Partido del Trabajo

1,688

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

1,159

MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE

moren

PARTIDO MORENA

23,209

VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NUEVE

Partido Encuentro Solidario

996

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

Redes Sociales Progresistas emblema

Redes Sociales Progresistas

10,230

DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA

Fuerza por México emblema

Fuerza por México

782

SETECIENTOS OCHENTA Y DOS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

30

TREINTA

VOTOS NULOS

2,030

DOS MIL TREINTA

VOTACIÓN TOTAL:

55,392

CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

  1. Declaración de validez. El propio nueve de junio, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por MORENA.
  2. Impugnación local. El trece de junio siguiente, el partido RSP, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital local promovió juicio de inconformidad a fin de impugnar los resultados de la elección, la validez, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez antes referida.
  3. Resolución impugnada. El treinta de julio pasado, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el medio de impugnación local, en el sentido de confirmar los actos controvertidos.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Presentación de la demanda. El cuatro de agosto siguiente, el partido actor cuestionó la sentencia emitida por el Tribunal responsable.
  2. Recepción y turno. El nueve de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-267/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio. De tal manera que, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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