Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0321-2021), 20-08-2021
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de expediente | SX-JRC-0321-2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JRC-321/2021 Y ACUMULADO
ACTORES: PARTIDO CHIAPAS UNIDO Y OTRO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: A.S.R.
COLABORÓ: PAOLA HERRERA GALINDO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de agosto de dos mil veintiuno.
Sentencia que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el Partido Chiapas Unido[1] y R.L.R.[2], en contra de la resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], dentro del juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/117/2021.
La referida resolución confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Bella Vista y, en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva en favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Terceros interesados
CUARTO. Causal de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Finalmente, son infundados e inoperantes los agravios relacionados con las irregularidades graves acontecidas en dos casillas derivadas de la supuesta existencia de cuatro boletas en fotocopias, pues el actor no controvirtió de manera eficaz lo razonado por el Tribunal responsable, aunado a que sí tomó en cuenta los parámetros establecidos por este Tribunal Electoral sobre esa irregularidad; sin embargo, al valorar la inconsistencia del caso concreto consideró que ésta no fue trascendente al resultado de la votación.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de Bella Vista.
- Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Bella Vista[5] del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[6]; llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados[7]:
VOTACIÓN (CON NÚMERO) |
VOTACIÓN (CON LETRA) |
|
Partido Acción Nacional |
2 |
Dos |
Partido Revolucionario Institucional |
51 |
Cincuenta y uno |
Partido de la Revolución Democrática |
20 |
Veinte |
Partido del Trabajo |
3,250 |
Tres mil doscientos cincuenta |
Partido Verde Ecologista de México |
2,112 |
Dos mil ciento doce |
Movimiento Ciudadano |
51 |
Cincuenta y uno |
Partido Chiapas Unido |
3,064 |
Tres mil sesenta y cuatro |
MORENA |
66 |
Sesenta y seis |
Podemos Mover a Chiapas |
100 |
Cien |
Nueva Alianza Chiapas |
13 |
Trece |
Partido Popular Chiapaneco |
1 |
Uno |
Partido Encuentro Solidario |
815 |
Ochocientos quince |
Partido Redes Sociales Progresistas |
74 |
Setenta y cuatro |
Partido Fuerza por México |
5 |
Cinco |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS |
0 |
Cero |
VOTOS NULOS |
283 |
Doscientos ochenta y tres |
VOTACIÓN TOTAL |
9,907 |
Nueve mil novecientos siete |
- Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
- Juicio de inconformidad. Inconforme con el resultado anterior, el quince de junio, el partido Chiapas Unido promovió el referido juicio ante el Instituto local[8].
- Resolución impugnada. El cuatro de agosto, el Tribunal local declaró...
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