Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0321-2021), 20-08-2021

Fecha20 Agosto 2021
Número de expedienteSX-JRC-0321-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-321/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO CHIAPAS UNIDO Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORÓ: PAOLA HERRERA GALINDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de agosto de dos mil veintiuno.

Sentencia que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el Partido Chiapas Unido[1] y R.L.R.[2], en contra de la resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3], dentro del juicio de inconformidad TEECH/JIN-M/117/2021.

La referida resolución confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Bella Vista y, en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva en favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar la sentencia impugnada, pues los agravios planteados por el candidato son inoperantes al derivar de un acto consentido. El agravio del partido actor relativo a que no se atendió su solicitud de recuento parcial, se considera inoperante, pues a pesar de que el Tribunal responsable omitió analizar dicha petición, la pretensión de recuento no puede prosperar, porque no se actualizan los supuestos legales para su procedencia.

Finalmente, son infundados e inoperantes los agravios relacionados con las irregularidades graves acontecidas en dos casillas derivadas de la supuesta existencia de cuatro boletas en fotocopias, pues el actor no controvirtió de manera eficaz lo razonado por el Tribunal responsable, aunado a que sí tomó en cuenta los parámetros establecidos por este Tribunal Electoral sobre esa irregularidad; sin embargo, al valorar la inconsistencia del caso concreto consideró que ésta no fue trascendente al resultado de la votación.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno[4], se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de los integrantes de los ayuntamientos en Chiapas, entre ellas, la correspondiente al municipio de Bella Vista.
  2. Sesión de cómputo municipal. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de Bella Vista[5] del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[6]; llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección referida, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados[7]:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

2

Dos

Partido Revolucionario Institucional

51

Cincuenta y uno

Partido de la Revolución Democrática

20

Veinte

Partido del Trabajo

3,250

Tres mil doscientos cincuenta

Verde

Partido Verde Ecologista de México

2,112

Dos mil ciento doce

Movimiento Ciudadano

51

Cincuenta y uno

Partido Chiapas Unido

3,064

Tres mil sesenta y cuatro

MORENA

66

Sesenta y seis

Podemos Mover a Chiapas

100

Cien

Nueva Alianza Chiapas

13

Trece

Partido Popular Chiapaneco

1

Uno

Partido Encuentro Solidario

815

Ochocientos quince

Partido Redes Sociales Progresistas

74

Setenta y cuatro

Partido Fuerza por México

5

Cinco

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

283

Doscientos ochenta y tres

VOTACIÓN TOTAL

9,907

Nueve mil novecientos siete

  1. Declaración de validez. Una vez obtenidos los resultados se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
  2. Juicio de inconformidad. Inconforme con el resultado anterior, el quince de junio, el partido Chiapas Unido promovió el referido juicio ante el Instituto local[8].
  3. Resolución impugnada. El cuatro de agosto, el Tribunal local declaró...

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