Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0925-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0925-2021
Fecha22 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-925/2021

ACTORA: E.C.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: P.C.A., GERMÁN RIVAS CANDANO Y ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil veintiuno

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que la S. Regional Toluca es competente para conocer el juicio de la ciudadanía que promueve la actora en contra de la designación de la candidatura a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito 23 de Apatzingán, en el estado de Michoacán. Por ende, se remite a dicho órgano jurisdiccional la demanda.

I. ASPECTOS GENERALES

La actora manifiesta que se registró ante MORENA para contender al cargo de diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito 23 de Apatzingán, en el estado de Michoacán para el periodo electoral local 2021-2024. No obstante, señala que MORENA anunció la postulación de las candidaturas, con anuencia del Partido del Trabajo, sin mayor explicación.

Por ello, la actora presentó una impugnación ante el Tribunal Electoral del estado de Michoacán[1], al estimar que se vulneraba su derecho a ser votada y porque, en su consideración, se incumplió la obligación de postular paritariamente (cuota de género) para el acceso a la candidatura. Adicionalmente, señaló que el actuar de los partidos políticos demostraba la comisión de violencia política en razón de género.

El Tribunal local mediante acuerdo plenario de seis de mayo de dos mil veintiuno[2] dio vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo, respecto de las conductas relativas a violencia política en razón de género[3].

Asimismo, mediante sentencia dictada el nueve de mayo, una vez justificado el conocimiento del asunto sin el agotamiento de la instancia partidista, el Tribunal local estimó que los agravios de la actora eran fundados pero inoperantes porque si bien MORENA no le informó del proceso y su seguimiento, el solo hecho de registrarse para la postulación no aseguraba su registro, aunado a que el partido celebró un convenio de Coalición y la designación en ese distrito le correspondía al Partido del Trabajo[4].

II. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en Michoacán para renovar, entre otros cargos, el de diputaciones locales.

2. Convenio de Coalición. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, MORENA y el Partido del Trabajo suscribieron un convenio de coalición con el objeto de postular las fórmulas de candidaturas a diputaciones de manera conjunta bajo el principio de mayoría relativa.

3. Convocatoria nacional al proceso interno de selección de candidaturas en los procesos electorales locales 2020-2021. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria por la cual estableció, entre otras cuestiones, las bases para el registro de aspirantes y las reglas para seleccionar a los interesados, para las diputaciones al Congreso Local del estado de Michoacán.[5]

4. Registro de la actora. La actora manifiesta que, en su oportunidad, se registró ante MORENA como aspirante a diputada local por el principio de mayoría relativa, para el distrito 23 de Apatzingán, en el estado de Michoacán.

5. Registro de candidaturas. En su oportunidad, la Coalición designó a las personas que ocuparían la candidatura en el distrito 23 de Apatzingán, sin que fuera designada la hoy actora.

6. Juicio local. El catorce de abril, en contra del registro anterior, la actora interpuso juicio de la ciudadanía en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del Partido del Trabajo. El nueve de mayo, el Tribunal local, esencialmente, determinó que no le asistía razón a la actora.

7. Demanda. El dieciséis de mayo, la actora presentó un escrito con el que impugnó la determinación anterior. En su escrito, solicitó al Tribunal local remitiera la demanda ante esta S. Superior.

III. TRÁMITE

1. Turno. Mediante un acuerdo dictado por el magistrado presidente de la S. Superior se acordó integrar el expediente SUP-JDC-925/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 la Ley de Medios.

2. Radicación. El magistrado instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo.

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en virtud de que implica determinar el órgano que debe conocer del escrito de E.C.P. por relacionarse con las candidaturas a diputaciones locales en el estado de Michoacán.

En este sentido, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar cuál es la autoridad u órgano competente para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación.[6]

V. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

La S. regional Toluca es competente para conocer del medio de impugnación por relacionarse con las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, en el estado de Michoacán.

Derivado de lo anterior, lo procedente...

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