Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0145-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-AG-0145-2021
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE MEZQUITIC, JALISCO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-0695-2020

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-145/2021

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO[1].

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y.R.C.V.M.

COLABORÓ: MIGUEL A. CHANG AMAYA

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acuerda que es competencia de la S. Regional Guadalajara el conocimiento del incidente de incompetencia promovido por el Ayuntamiento de Mezquitic, J..

  1. A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que el promovente realiza en su escrito, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-35/2019. El dieciséis de mayo de dos mi diecinueve, se dictó sentencia por la S. Regional Guadalajara en el sentido de reconocer a la comunidad indígena wixárika de su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le corresponden, como elemento necesario para materializar plenamente su derecho al autogobierno y autonomía en el ámbito comunitario; y, por lo tanto, en cooperación con las autoridades municipales, estatales y comunitarias, se debería llevar a cabo una consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, especto a la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de los recursos económicos que le corresponden relativas a determinar el porcentaje de los recursos, las personas que lo administrarán y su fiscalización, la forma en que serán recibidos, entre otros aspectos.

2. Incidentes. El veintidós de enero de dos mil veinte, se resolvieron los incidentes de “incumplimiento de sentencia” -de la parte actora del Juicio político electoral antes citado- y “de imposibilidad jurídica y material de cumplir la sentencia” -del Ayuntamiento de Mezquitic, J.-, declarándose infundado el segundo de ellos y fundado el primero citado.

3. Incidente de aclaración de sentencia. El diecisiete de febrero de dos mil veinte, la S. Regional Guadalajara declaró improcedente el incidente referido promovido por el Síndica del H. Ayuntamiento de Mezquitic, J..

4. Turno, radicación y sustanciación sobre el cumplimiento de la ejecutoria del SG-JDC-35/2019. El dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente de la S. Regional turnó el expediente a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. a efecto de la instrucción y substanciación del cumplimiento de la sentencia.

5. Incidente de nulidad de sentencia promovido por el Ayuntamiento. El veintiséis de marzo del presente año, el Ayuntamiento de Mezquitic, J., presentó un escrito; el cual interpuso “incidente de nulidad de sentencia por ser emitida por un órgano judicial que carece de competencia constitucional”, pues a su decir, lo actuado se trata de un acto administrativo.

6. Primera consulta de competencia de la S. Regional. El veintinueve de marzo posterior, la S. Regional Guadalajara propuso someter a consideración de esta S. Superior la consulta sobre la competencia para conocer del escrito antes mencionado.

7. Desechamiento del incidente de nulidad de sentencia (SUP-AG-75/2021). En fecha catorce de abril, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante acuerdo de sala determinó desechar el incidente propuesto por el Ayuntamiento de Mezquitic, J., al considerar que este pretendía controvertir la sentencia dictada por la S. Regional Guadalajara, por lo que, de su estudio se desprendía la extemporaneidad del mismo.

8. Incidente de incompetencia. En fecha seis de mayo, la Síndica del Municipio de Mezquitic, J., promovió “incidente de incompetencia”. Con la finalidad de que la S. Regional deje insubsistente la resolución impugnada y dicte otra en la cual se declare incompetente.

9. Segunda consulta competencial de la S. Regional. Derivado del incidente antes descrito. La S. Regional Guadalajara mediante acuerdo de sala de fecha siete de mayo, determinó consultar la competencia para conocer del asunto a esta S. Superior.

10. Registro y turno. El trece de mayo de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente ordenó integrar el asunto general SUP-AG-145/2021. Asimismo, lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F.[2].

11. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto en su ponencia.

  1. C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA...

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