Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1192-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1192-2021
Fecha24 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1192/2021

ACTORA: B.A. ZAFRA rODRÍGUEZ

TERCERA INTERESADA: M.d.R.G.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y P.P. BRAVO LANZ

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve revocar, en lo que fue motivo de impugnación, el acuerdo CG/AC-055/2021, por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso local ordinario 2020-2021, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Acuerdo 55 o acuerdo impugnado

Acuerdo CG/AC-055/2021 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso local ordinario 2020-2021

Autoridad responsable o Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

PAN o Partido

Partido Acción Nacional

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral ordinario 2020-2021. El tres de noviembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla[2].
  2. Invitación al proceso interno de designación. El veinticinco de febrero, se publicaron las providencias SG/199/2021 y SG/202/2021, emitidas por el Presidente, por las que se autoriza la emisión de la invitación dirigida a toda la militancia del PAN y en general a la ciudadanía de Puebla, para participar en el proceso interno de designación, entre otras, de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y a regidurías de los ayuntamientos de los municipios del estado.
  3. Proceso de registro. Del veinticinco de febrero al dos de marzo, se llevó a cabo el proceso de registro de las personas aspirantes a participar en el proceso de designación del Partido, acorde con las providencias SG/196/2021 y SG/202/2021, entre ellas la de la actora.
  4. Procedencia de registros. El uno de abril, la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido en Puebla, publicó el acuerdo SG/CDEPANPUE/0011/2021, mediante los cuales se emitió la declaratoria de procedencia de los registros a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a regidurías de los municipios de Atlixco y Tecamachalco, estado de Puebla, que registraría el PAN con motivo del proceso electoral ordinario en curso, entre ellos el de la actora.
  5. Acuerdo 55. El cuatro de mayo, el Consejo General, aprobó los registros de candidaturas de los partidos políticos, entre ellas la que nos ocupa, de la siguiente forma[3]:

Distrito

Municipio

Partido o coalición

Cargo

Propietario

Suplente

Distrito 21: Atlixco

Atlixco

PAN, PRI, PRD, candidatura común

Presidente

José Guillermo Velázquez Gutiérrez

José Migoya Nuño

Regiduría 2

María del Rocío García Olmedo

Sabina Margarita Mejía Paredes

Regiduría 3

José Espinosa Ángel

Rafael Enrique Alvídrez Brito

Regiduría 4

Jennifer Eugenia de la Madrid Domínguez

Luz Anel Vite Zaragoza

Regiduría 5

Alberto Damián Arenas

Alejandro Flores Castillo

Regiduría 6

Alba Elizabeth Córdova Campos

María de Lourdes Méndez Vázquez

Regiduría 7

Miguel Ángel Vázquez Castillo

José Eduardo Escobedo Calderón

Regiduría 8

María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez

Ana Karen Estrada Rojas

Regiduría 9

Miguel Ángel Ordoñez Ramírez

Juan Antonio Pastor Andrade

Sindicatura

Brenda Elguea Zanella

María del Carmen Pérez Muñoz

  1. Juicio de la ciudadanía
  1. Demanda. El siete de abril, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía -en salto de instancia- para controvertir el acuerdo impugnado, en específico, por lo que hace a la designación de M.d.R.G.O. como candidata a regidora, pues a su decir, es inelegible por ocupar actualmente el cargo de diputada de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.
  2. Turno. Por acuerdo de ocho siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1192/2021, y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a la autoridad responsable la realización del trámite respectivo.
  3. Radicación y requerimiento. El once de mayo, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente y requirió al Congreso del Estado de Puebla para que informara si la persona referida, ocupa el cargo de diputada y, si, en su caso, solicitó licencia, de ser así, indicara a partir de qué fecha había surtido sus efectos.
  4. Informe circunstanciado. El catorce de mayo, la autoridad...

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