Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1205-2021), 2021

Fecha24 Mayo 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1205-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1205/2021

PARTE ACTORA:

R.W.G.S.

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

DANIEL ÁVILA SANTANA Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN

Ciudad de México, a 24 (veinticuatro) de mayo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda que dio origen a este juicio por ser extemporánea.

G L O S A R I O

Candidatura

Candidatura a una diputación local por el Distrito Electoral 17 con cabecera en Puebla, Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución Impugnada

Resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/136/2021, emitida el 15 (quince) de abril por la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional, que confirmó el acto impugnado

A N T E C E D E N T E S

1. Método de selección de candidaturas. El 22 (veintidós) de febrero el PAN aprobó la designación como método de selección de candidaturas a los cargos de diputaciones locales en el estado de Puebla para la elección local 2020-2021, mediante las providencias SG/185/2021.

2. Invitación 199. El 25 (veinticinco) de febrero, el PAN autorizó la emisión de la invitación dirigida a la militancia del PAN y en general a la ciudadanía de Puebla, para participar en el proceso interno de designación mediante las providencias SG/199/2021.

3. Registro. El 9 (nueve) de marzo fue aprobado el registro de la parte actora como aspirante a la Candidatura.

4. Acuerdo de la Comisión Permanente del PAN. A decir del actor, el 14 (catorce) de marzo, dicha comisión designó a otra persona para la Candidatura.

5. Primer Juicio de la Ciudadanía. El 14 (catorce) de abril, la parte actora presentó demanda ante esta S.R. -en salto de instancia- para controvertir la designación referida, por lo que se integró el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-819/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el 16 (dieciséis) siguiente.

6. Escrito de prueba superviniente. El 20 (veinte) de abril, la parte actora presentó en la oficialía de partes de esta S.R., un escrito al que denominó como prueba superviniente.

7. Acuerdo P.. Al advertir que se trataba de un nuevo medio de impugnación, el 11 (once) de mayo, esta S.R. determinó escindir el escrito presentado en este juicio, para ser registrado como un nuevo Juicio de la Ciudadanía.

8. Segundo Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, se integró el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1205/2021, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el 13 (trece) siguiente.

9. Escrito de tercería. El 17 (diecisiete) de mayo se presentó ante la Comisión de Justicia un escrito con el que una persona pretendió comparecer como tercera interesada.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, por derecho propio y quien se ostenta como aspirante a la Candidatura, para controvertir la Resolución Impugnada, al considerar que vulnera su derecho a ser votada; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Conocimiento en salto de instancia (per saltum)

2.1. Salto de instancia

Un requisito de procedencia del Juicio de la Ciudadanía es que la parte actora haya agotado previamente los medios de impugnación partidista o jurisdiccional local que correspondan, en observancia al principio de definitividad, establecido en los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y 80.1 inciso f) de la Ley de Medios que disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivos y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, mediante las cuales pueda modificarse, revocarse o anularse el acto impugnado.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a este Tribunal Electoral, siempre y cuando sean eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

También ha señalado que cuando el agotamiento de dichos recursos previos se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, es válido que este tribunal electoral conozca directamente el medio de impugnación, para cumplir el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando exista alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo y la persona afectada podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Este criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001 de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[3].

2.2 Caso concreto

Como se ha señalado en apartado de antecedentes, el 20 (veinte) de abril la parte actora presentó un escrito denominado “presentación de pruebas supervenientes y alcance a mi juicio de mis derechos político electorales. Exp. SCM-JDC-819/2021”.

De la revisión del escrito la magistrada instructora advirtió que la parte actora refería un acto diverso al objeto de impugnación en aquel juicio, por lo que reservó al pleno, el pronunciamiento correspondiente.

Así, el 11 (once) de mayo esta S.R. determinó que se trataba de un nuevo medio de impugnación por lo que escindió el escrito presentado, para que fuera registrado como un nuevo Juicio de la Ciudadanía.

Ello pues en el hecho TERCERO del referido escrito, la parte actora señaló que el 16 (dieciséis) de abril la Comisión de Justicia emitió la resolución cuya omisión reclamaba en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-819/2021.

Ahora bien, respecto de dicha resolución, la parte actora hizo patente su inconformidad señalando que fue emitida de manera extemporánea e ilegal además de que la Comisión de Justicia realizó una incorrecta valoración de los elementos de prueba ofrecidos en esa instancia.

En concepto de la S.R. esas manifestaciones no podían atenderse en aquel Juicio de la Ciudadanía
(SCM-JDC-819/2021) porque la controversia a resolver en ese juicio era -entre otras...

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