Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1768-2021), 2021

Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteSCM-JDC-1768-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1768/2021

PARTE ACTORA: J.E.S. ESPINOSA DE LOS MONTEROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.T. PARIENTE

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.[1]

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLCD-106/2021, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o parte actora

J.E.S.E. de los Monteros

Acuerdo 324

Acuerdo IECM/ACU-CG-324/2021, del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el proceso electoral local ordinario 2020-2021

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales de la Ciudad de México

Congreso local

Congreso de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

PVEM o partido

Partido Verde Ecologista de México

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLCD-106/2021

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local, emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

II. Postulación de candidaturas. El quince de marzo, el PVEM presentó ante el Instituto local la solicitud de registro de sus candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso local.

III. Registro de Candidaturas. El tres de abril, el Consejo General del Instituto local, aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-119/2021, relativo al registro de las mencionadas candidaturas, entre ellas, la formula por el principio de representación proporcional integrada por el actor como propietario, en tercer lugar de la lista “A”.

IV. Jornada electoral. El seis de junio, tuvo lugar la jornada electoral de los comicios de Diputaciones al Congreso local.

V. Asignación de Diputaciones. El doce de junio, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo 324.

VI. Demanda local. El veintidós de junio, la parte actora presentó ante el Instituto local demanda en contra del Acuerdo 324, misma que fuera remitida al Tribunal local, integrándose el expediente TECDMX-JLDC-106/2021.

VII. Resolución impugnada. El veintinueve de julio, el Tribunal local resolvió desechar de plano la demanda, al considerar que su presentación fue extemporánea.

VIII. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. En contra de dicha resolución, el treinta y uno de julio la parte actora interpuso ante el Tribunal local demanda de juicio de la ciudadanía, misma que remitió a esta S. Regional el primero de agosto siguiente.

2. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1768/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio que promueve un ciudadano que fue registrado como candidato a una diputación al Congreso local por el principio de representación proporcional, en la tercera fórmula de la Lista “A” del PVEM, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal de esta entidad federativa, haciendo valer violaciones a su derecho político-electoral de ser votado; por lo que se está a un supuesto y ámbito geográfico competencia de esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso c) y 176 fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 numeral 2, inciso c), 79 numeral 1, 80 numeral 1, inciso a), 80 numeral 2 y 83 numeral 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Tercero interesado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios, se reconoce a M.T.P. con calidad de tercero interesado en el presente juicio, ya que comparece a fin de hacer valer un derecho incompatible con la pretensión del actor, pues se ostenta como candidato electo...

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