Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0603-2021), 2021

Fecha21 Agosto 2021
Número de expedienteST-JDC-0603-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: ST-JDC-603/2021 y ST-JRc-92/2021 acumulados

PARTE ACTORA: M.Á.P.R. y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariOS: G.S.R.Y......A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintiuno

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los expedientes TEEM-JIN-126/2021 y TEEM-JDC-279/2021 acumulados, por la que, entre otras cuestiones, desechó el citado juicio ciudadano local y confirmó el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de H., Michoacán, los resultados consignados, la declaratoria de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría relativa otorgadas a la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos políticos MORENA y del Trabajo.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en las demandas, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2021. El seis de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral ordinario 2020-2021, para renovar a la gubernatura, legislatura local y ayuntamientos de la entidad, entre ellos, H., Michoacán[1].

2. Jornada electoral. El seis de junio de este año[2], se llevaron a cabo las elecciones federales y en esa entidad federativa (entre otras, las municipales).

3. Cómputo municipal. El nueve siguiente, inició la sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de H., Michoacán, y resultó ganadora la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en M., conformada por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, tal y como se muestra en los resultados siguientes[3].

PARTIDO O COALICIÓN

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

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3,998

Tres mil novecientos noventa y ocho

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8,194

Ocho mil ciento noventa y cuatro

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15,956

Quince mil novecientos cincuenta y seis

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

7,343

Siete mil trescientos cuarenta y tres

Imagen que contiene Aplicación Descripción generada automáticamente

7,214

Siete mil doscientos catorce

Icono Descripción generada automáticamente

717

Setecientos diecisiete

Imagen que contiene Icono Descripción generada automáticamente

359

Trecientos cincuenta y nueve

Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente

784

Setecientos ochenta y cuatro

Candidatos no registrados

18

Dieciocho

Votos nulos

1,919

Mil novecientos diecinueve

4. Impugnaciones en la instancia local. El dieciséis de junio, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática y el ciudadano M.Á.P.R., presentaron ante el Consejo Distrital 12 de H., del Instituto Electoral de Michoacán, juicio de inconformidad y juicio ciudadano local, respectivamente, a fin de impugnar, entre otras cuestiones, la validez de la elección del municipio de H., Michoacán, y, desde la perspectiva, del citado ciudadano, que indebidamente se asignó una regiduría por el principio de representación proporcional.

Los referidos medios de impugnación fueron registrados y radicados con las claves de expediente TEEM-JIN-126/2021 y TEEM-JDC-279/2021.

5. Sentencia dictada en los medios de impugnación locales (acto impugnado). El ocho de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios precisados en el punto anterior, en la que, se decretó su acumulación.

Respecto del juicio ciudadano local TEEM-JDC-279/2021, el tribunal local determinó desecharlo, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en artículo 11, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de O., relativa al consentimiento de los actos impugnados.

Por otra parte, confirmó el acta de cómputo municipal de H., Michoacán, los resultados consignados en la misma, la declaratoria de validez de la elección del referido ayuntamiento y la expedición de las constancias de mayoría relativa otorgadas a la planilla que resultó ganadora, postulada por la coalición conformada por los partidos políticos MORENA y del Trabajo. Además, se dejaron a salvo los derechos del Partido de la Revolución Democrática respecto a la causa de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope en gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acudiera a defender jurídicamente sus intereses en la vía y forma que resultara procedente.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución anterior, los días, catorce y diecisiete de julio, el ciudadano M.Á.P.R. y el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representación, promovieron, en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el respectivo juicio de revisión constitucional electoral.

III. Recepción de los medios de impugnación. El dieciocho y veinte de julio, se recibieron, en esta S. Regional, las demandas y demás constancias relacionadas con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como del juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente.

IV. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. El dieciocho y veinte de julio, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-603/2021 y ST-JRC-92/2021, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional los días dieciocho y veinte de julio.

V.R. y admisión de los medios de impugnación. Mediante proveídos de veinticuatro y veintiséis de julio, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia y admitió a trámite las demandas de los referidos medios de impugnación.

VI. Vistas. Mediante proveídos de cuatro y diez de agosto, el magistrado instructor, en ambos juicios, ordenó dar vista a las ciudadanas y ciudadanos que integran la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como a los partidos políticos que realizaron dicha postulación, para que hicieran valer las consideraciones que a su derecho estimaran convenientes[4].

VII. Desahogo de las vistas. A fin de desahogar las vistas precisadas en el punto anterior, el trece de agosto, las personas que integran la planilla de candidatas y candidatos que obtuvo el triunfo en la elección del Ayuntamiento de H., Michoacán, así como el partido político MORENA, respectivamente, presentaron en el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, escritos en los que realizaron diversas manifestaciones.

VIII. Requerimiento en materia de fiscalización. Mediante acuerdo de catorce de agosto, el magistrado instructor...

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