Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0164-2021), 2021

Fecha16 Julio 2021
Número de expedienteSX-JE-0164-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-164/2021

ACTOR: J.D.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por J.D.L. quien se ostenta como S.M. del Ayuntamiento de P.H., Oaxaca[1].

El actor impugna la sentencia emitida el dieciocho de junio del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDCI/66/2020, en la que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios hechos valer por la parte actora de la instancia local, en contra de diversos actos por parte del hoy actor, que menoscabaron sus derechos político-electorales relacionados con el ejercicio del cargo por el que fue electa, en el citado Municipio, en un contexto de violencia política en razón de género.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Suplencia de la queja

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia controvertida, ya que si bien se comparte lo determinado por la autoridad responsable, referido a que el actor cometió violencia política en razón de género, lo cierto es que, la autoridad responsable debe establecer la temporalidad en la que debe permanecer el S.M. en el registro tanto estatal como nacional de personas infractoras.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Asamblea General comunitaria. El diez de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se eligieron a los concejales del Ayuntamiento de P.H., P.O., para fungir como autoridades municipales en el periodo 2020-2022.
  3. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil veinte, el P. Municipal de P.H., Oaxaca, tomó protesta a J.D.L. como S.M., quien fungiría a partir del uno de enero de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
  4. Solicitud de revocación de mandato. El diecinueve de junio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, los integrantes del cabildo acordaron solicitar al Congreso del Estado de Oaxaca la revocación de mandato de J.D.L., en su calidad de S., por la supuesta inasistencia injustificada, a más de tres sesiones de cabildo consecutivas.
  5. Suspensión del cargo. El veintisiete de junio siguiente, los integrantes de cabildo, en sesión extraordinaria, acordaron suspender del cargo a J.D.L., como S. del Ayuntamiento, hasta en tanto el Congreso local resolviera lo referente a la revocación de mandato por abandono del cargo.
  6. Sesión extraordinaria de cabildo. El quince de agosto de ese año, los integrantes del cabildo le consultaron a T.L.J., quien ostentaba el carácter de S. suplente, si era su deseo asumir el cargo de S. propietario. En dicho acto, manifestó su negativa a asumir dicho cargo.
  7. Toma de protesta. El veinte de agosto siguiente, derivado del acuerdo mencionado en el punto anterior, el cabildo en sesión extraordinaria consultó a la ciudadana M.P.L.H., si era su deseo asumir el cargo de Síndica propietaria; al aceptar, dicho órgano edilicio se le tomó protesta de ley.
  8. Juicio local JDC/88/2020. El veintiocho de agosto, el ciudadano J.D.L. promovió juicio ciudadano controvirtiendo la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo.
  9. Acuerdo plenario de escisión. El veinticuatro de noviembre, el Tribunal local acordó escindir el escrito de tercera interesada de M.P.L.H., pues alego ser víctima de violencia política de género y obstrucción del cargo por parte del S.M., asimismo, se dictaron medidas de protección a su favor.
  10. Sentencia del Tribunal local JDC/88/2020. El dieciocho de enero de dos mil veintiuno,[3] el Tribunal local resolvió el medio de impugnación y, entre otras cuestiones, reencauzó el juicio ciudadano a Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, asignándole la clave JDCI/07/2021.
  11. En dicho fallo se declararon fundados los agravios hechos valer por el actor y se resolvió en el sentido de dejar sin efectos todos los actos relacionados con la solicitud de revocación de mandato y suspensión del cargo del entonces actor, entre ellos, el nombramiento de la ciudadana M.P.L.H. como Síndica Municipal provisional. Asimismo, en la sentencia se ordenó que se pagaran las dietas adeudadas.
  12. Sentencia del Tribunal local JDCI/66/2020. Atendiendo al acuerdo plenario, con el cual, se escindió el escrito de tercera interesada de M.P.L.H., el doce de febrero, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por la actora ante dicha instancia.
  13. Juicio ciudadano SX-JDC-408/2021. El veintitrés de febrero, M.P.L.H. presentó su medio de impugnación en contra de la sentencia descrita en el párrafo que antecede y, el diecinueve de marzo, esta S.R. determinó revocar la sentencia a efecto de que la actora precisara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, actos u omisiones que atribuyó al S.M. de P.H., P., Oaxaca.
  14. Sentencia impugnada. El dieciocho de junio, el Tribunal local dicto nuevamente sentencia en el expediente JDCI/66/2020, en la que determinó fundados los agravios hechos valer por la actora en contra del S.M. por diversos actos que menoscaban sus derechos político- electorales relacionados con el ejercicio del cargo, en un contexto de violencia política en razón de género.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación de la demanda. El veinticinco de junio, el actor, promovió un juicio a fin de impugnar la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El cinco de julio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda y demás constancias del trámite, el mismo día el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JE-164/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Acuerdo de radicación, admisión y vista. El seis de julio, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda, asimismo, ordenó dar vista a la actora de la instancia local con copia del escrito de demanda, para que realizara las manifestaciones conducentes.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual el expediente quedo en estado de emitir sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R....

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