Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0062-2021), 13-08-2021

Fecha13 Agosto 2021
Número de expedienteST-JRC-0062-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-62/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y L.H. REYES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-62/2021, promovido por el Partido del Trabajo por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, con sede en Contepec, y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-596/2021, promovido por L.H.R., a fin de controvertir la sentencia dictada en los juicios ciudadano y de inconformidad TEEM-JDC-268/2021, TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021 acumulados, emitida el cinco de julio de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; en la que determinó, entre otras cuestiones, confirmar el resultado del cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O. y la entrega de las constancias de mayoría a la planilla de candidatos respectiva, así como dejar a salvo los derechos de la ciudadana actora respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase del límite de gastos de campaña.

RESULTANDO

I.A.. De las demandas y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.

1. Inicio del proceso electoral ordinario local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán efectuó la declaratoria de inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de los integrantes de ayuntamientos de Michoacán de O..

3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el inmediato diez, el cómputo de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., de la cual se obtuvieron los resultados de la votación final siguientes:

Partido o candidatura

(Votos con letra)

Votación

PAN

Ciento cuarenta y ocho

148

PRI

Seis mil ciento cuarenta

6,140

PRIPAN

Ciento cuarenta y cinco

145

PRD

Cinco mil doscientos cuarenta y cuatro

5,244

MORENA

Mil setecientos cinco

1,705

PT

Cuatrocientos nueve

409

PTMORENA

Ciento ochenta y nueve

189

PVEM

Cuatrocientos treinta y nueve

439

PES

Treinta y nueve

39

RSPPPN

Cincuenta y cinco

55

log_noregistrados

Tres

3

log_votosnulos

Cuatrocientos veinte

420

Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de integrantes de los ayuntamientos y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidaturas encabezada por E.V.O. como P.M.; postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

4. Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-268/2021. El catorce de junio, la otrora candidata a presidenta municipal por el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Comité Municipal Electoral de Contepec, Michoacán, escrito de demanda de juicio de inconformidad[1] para controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

5. Juicios de inconformidad TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021. El quince de junio, los partidos políticos del Trabajo y MORENA presentaron por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el mencionado órgano municipal, sendos escritos de demanda a fin de controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

6. Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo en los juicios TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021. El treinta de junio, mediante los proveídos respectivos, se ordenó la apertura en cuerda separada de los incidentes sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender a la petición de los partidos actores del recuento de votos recibidos en la casilla 286 C2.

7. Sentencias incidentales. El inmediato uno de julio, la responsable emitió las respectivas resoluciones sobre los incidentes de referencia, en la cual se declararon improcedentes las pretensiones.

8. Resolución TEEM-JDC-268/2021, TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021 acumulados (acto impugnado). El cinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en la cual se decretó la acumulación de los 3 (tres) medios de impugnación y confirmó el resultado del cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., la declaración de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría respectiva.

II. Juicios federales (ST-JRC-62/2021 y ST-JDC-596/2021)

1. Medios de impugnación federal. Disconforme con lo anterior, el once y doce de julio del año en curso, el Partido del Trabajo y L.H.R. presentaron, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, demandas de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales.

2. Recepción y turno. El trece y quince de julio posteriores, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes a los medios de impugnación y, en esas propias fechas, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JRC-62/2021 y ST-JDC-596/2021, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. R., admisiones, vistas y requerimientos. El quince y dieciocho de julio, la Magistrada dictó proveídos en cada uno de los citados medios de impugnación, en los cuales determinó: (i) Radicar el medio de impugnación federal; (ii) admitir el escrito de demanda; (iii) correr traslado con el ocurso de impugnación a los candidatos electos para conformar el Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., a efecto que, en su caso, manifestaran lo que a su derecho conviniera, con auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; y (iv) realizar diversos requerimientos al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral de Michoacán y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

III. Constancias de publicitación en el juicio ST-JRC-62/2021. El quince de julio, la autoridad responsable remitió las constancias de trámite atinentes, lo cual fue acordado el inmediato día dieciséis.

IV. Tercero interesado. Durante la tramitación de ambos juicios compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.

V.C. remitidas por el Instituto Nacional Electoral en el juicio ST-JRC-62/2021. El diecisiete de julio, se recibieron las constancias de notificación realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR