Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0062-2021), 13-08-2021
Fecha | 13 Agosto 2021 |
Número de expediente | ST-JRC-0062-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: ST-JRC-62/2021 Y ACUMULADO
ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y L.H. REYES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.
SECRETARIO: D.P.P.
COLABORARON: M.G.G.G.Y.B.H. FLORES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto de dos mil veintiuno.
RESULTANDO
I.A.. De las demandas y de las constancias se advierten los siguientes antecedentes.
1. Inicio del proceso electoral ordinario local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán efectuó la declaratoria de inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
2. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones de los integrantes de ayuntamientos de Michoacán de O..
3. Cómputo de la elección. El nueve de junio inició y concluyó el inmediato diez, el cómputo de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., de la cual se obtuvieron los resultados de la votación final siguientes:
Partido o candidatura |
(Votos con letra) |
Votación |
|
Ciento cuarenta y ocho |
148 |
|
Seis mil ciento cuarenta |
6,140 |
|
Ciento cuarenta y cinco |
145 |
|
Cinco mil doscientos cuarenta y cuatro |
5,244 |
|
Mil setecientos cinco |
1,705 |
|
Cuatrocientos nueve |
409 |
|
Ciento ochenta y nueve |
189 |
|
Cuatrocientos treinta y nueve |
439 |
|
Treinta y nueve |
39 |
|
Cincuenta y cinco |
55 |
|
Tres |
3 |
|
Cuatrocientos veinte |
420 |
Concluido el cómputo, el Consejo responsable declaró la validez de la elección de integrantes de los ayuntamientos y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidaturas encabezada por E.V.O. como P.M.; postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
4. Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-268/2021. El catorce de junio, la otrora candidata a presidenta municipal por el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Comité Municipal Electoral de Contepec, Michoacán, escrito de demanda de juicio de inconformidad[1] para controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
5. Juicios de inconformidad TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021. El quince de junio, los partidos políticos del Trabajo y MORENA presentaron por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el mencionado órgano municipal, sendos escritos de demanda a fin de controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
6. Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo en los juicios TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021. El treinta de junio, mediante los proveídos respectivos, se ordenó la apertura en cuerda separada de los incidentes sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender a la petición de los partidos actores del recuento de votos recibidos en la casilla 286 C2.
8. Resolución TEEM-JDC-268/2021, TEEM-JIN-083/2021 y TEEM-JIN-084/2021 acumulados (acto impugnado). El cinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en la cual se decretó la acumulación de los 3 (tres) medios de impugnación y confirmó el resultado del cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., la declaración de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría respectiva.
II. Juicios federales (ST-JRC-62/2021 y ST-JDC-596/2021)
1. Medios de impugnación federal. Disconforme con lo anterior, el once y doce de julio del año en curso, el Partido del Trabajo y L.H.R. presentaron, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, demandas de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales.
2. Recepción y turno. El trece y quince de julio posteriores, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y las constancias atinentes a los medios de impugnación y, en esas propias fechas, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JRC-62/2021 y ST-JDC-596/2021, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. R., admisiones, vistas y requerimientos. El quince y dieciocho de julio, la Magistrada dictó proveídos en cada uno de los citados medios de impugnación, en los cuales determinó: (i) Radicar el medio de impugnación federal; (ii) admitir el escrito de demanda; (iii) correr traslado con el ocurso de impugnación a los candidatos electos para conformar el Ayuntamiento de Contepec, Michoacán de O., a efecto que, en su caso, manifestaran lo que a su derecho conviniera, con auxilió de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; y (iv) realizar diversos requerimientos al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral de Michoacán y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa.
III. Constancias de publicitación en el juicio ST-JRC-62/2021. El quince de julio, la autoridad responsable remitió las constancias de trámite atinentes, lo cual fue acordado el inmediato día dieciséis.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación de ambos juicios compareció por escrito con el carácter de tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.
V.C. remitidas por el Instituto Nacional Electoral en el juicio ST-JRC-62/2021. El diecisiete de julio, se recibieron las constancias de notificación realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral...
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