Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0181-2021), 2021

Número de expedienteSX-JE-0181-2021
Fecha06 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORAL Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JE-181/2021 Y SX-JRC-213/2021 ACUMULADO

ACTORES: E.G.P.S. Y PARTIDO CHIAPAS UNIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de agosto de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por E.G.P.S., en su carácter de Encargado de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[1], y el juicio de revisión constitucional electoral, interpuesto por el partido político local Chiapas Unido[2] a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de P., Chiapas, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado diecisiete de julio, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JIN-M/047/2021 mediante la cual entre otras cosas resolvió, por una parte, confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento en el municipio de P., Chiapas, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); y por otra, imponer al actor que promueve por propio derecho una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio electoral

CUARTO. Tercero interesado

QUINTO. Causal de improcedencia

SEXTO. Requisitos generales y especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral

SÉPTIMO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

OCTAVO. Estudio de fondo

I.P., síntesis de agravios y metodología.

II. Consideraciones de la responsable

III. Posición de esta S. Regional

IV. Conclusión y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia en lo que respecta a la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de P., Chiapas, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor respecto al análisis probatorio realizado por el Tribunal local.

Asimismo, se modifica por lo que hace a la sanción impuesta al Encargado de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, debido a que no se le realizó un apercibimiento previo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y las constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del Proceso Electoral Local. El diez de enero del año en curso[4], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[5], mediante sesión extraordinaria, declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
  2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre otros, el del municipio de P..
  3. Cómputo municipal y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez. El nueve de junio, el Consejo Municipal Electoral de P. del IEPC realizó el cómputo de la elección y expidió e hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a los candidatos postulados por el PVEM.
  4. Medio de impugnación local. El día trece siguiente, el representante propietario del Partido Chiapas Unido ante el referido Consejo Municipal, S..P...G., interpuso juicio de inconformidad local para impugnar la elección a que se refiere el punto anterior, recayéndole la clave de identificación TEECH/JIN-M/047/2021.
  5. Escrito de tercero interesado en el juicio local. El dieciséis de junio, el PVEM, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de P., Chiapas, presentó ante la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del IEPC, escrito de tercero interesado para comparecer a juicio.
  6. Acto impugnado. El diecisiete de julio pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, emitió sentencia en el juicio de inconformidad local TEECH/JIN-M/047/2021 en la cual, entre otras cuestiones, resolvió confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento en el municipio de P., Chiapas, y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); por otra parte, imponer al Director Ejecutivo Jurídico y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización[6].
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal
  1. Presentación de las demandas. Inconformes con lo anterior, el veintiuno de julio, S.P.G., representante propietario del Partido Chiapas Unido ante el Consejo Municipal de P., Chiapas, interpuso escrito de demanda de juicio de revisión constitucional ante el Tribunal local responsable; por su parte, E.G.P.S. presentó su demanda directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, el veintitrés de julio siguiente.
  2. Recepción, turnos y requerimiento. El veintitrés de julio, con el escrito de demanda de E.G.P.S., el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-181/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].
  3. Además, como el escrito de demanda fue presentado de manera directa ante esta S. Regional, el P. de esta S. Regional requirió a la responsable que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Luego, el veintisiete de julio se recibió en esta S. Regional el escrito del partido Chiapas Unido con el que el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-213/2021, y al considerar que se encontraba relacionado con el expediente precisado en el párrafo anterior, lo turnó a su vez a la ponencia de la Magistrada Instructora.
  5. Radicación. admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada ordenó radicar los juicios, admitir las demandas y, al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada expediente y ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR